MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2224/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.383/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo
directo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.383/14 y solicitan
su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.641.383/14, obra la nómina del
personal afectado.
Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de
la empresa.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical,
y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 5/6 y a foja 7, respectivamente, del
Expediente N° 1.641.383/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.383/14
conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7 del
Expediente N° 1.641.383/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.383/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2224/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1778/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de 2014 se reúnen los
representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con
domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban
R. Sojo, y por Melluso Alfredo, y por la otra los representantes del
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en
este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone,
Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera
consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en
conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:
Y CONSIDERANDO: que debido a reducción del cronograma de producción de
Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA
S.A.) se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de
suspensión para todos los trabajadores de dicha empresa durante los
días que VOLKSWAGEN no tenga producción durante el mes de agosto de
2014, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días.
En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo
siguiente:
Primero: Que se procederá a suspender al personal durante los días de
agosto que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. comunicó anticipadamente que no
tendrá producción, a saber: 01.08, 04.08, 08.08, 11.08, 15.08, 19.08,
25.08, 28.08 y 29.08.
Segundo: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, acuerdan
asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de
suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste
efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223
bis de la LCT) una suma equivalente al 75% del salario básico bruto que
le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De
conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa”
que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas
en las leyes 23.660 y 23.661. SAS garantizará el valor correspondiente
a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador
con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando
afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.
Tercero: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones
legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por
escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus
efectos.
Cuarto: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula
anterior, no sentará precedentes para futuras negociaciones ni podrá
interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo
fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.