MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2224/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.383/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.383/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.641.383/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 5/6 y a foja 7, respectivamente, del Expediente N° 1.641.383/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.641.383/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 7 del Expediente N° 1.641.383/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1245/11 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.383/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2224/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1778/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de 2014 se reúnen los representantes de la empresa SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A., con domicilio en San Martín 881, 5° piso, Oficina I, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Eugenio Maurette, Esteban R. Sojo, y por Melluso Alfredo, y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante, “SMATA” con domicilio en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por: Gustavo Moran, Secretario Gremial, Ricardo De Simone, Subsecretario Gremial, José Caro, Delegado Regional, Roberto Herrera consejo directivo y Laura Avalos como delegada del personal, en conjunto LAS PARTES, quienes acuerdan los siguiente:

Y CONSIDERANDO: que debido a reducción del cronograma de producción de Volkswagen Argentina S.A. (único cliente de SAS AUTOMOTRIZ ARGENTINA S.A.) se acuerda el valor de la asignación no remunerativa de suspensión para todos los trabajadores de dicha empresa durante los días que VOLKSWAGEN no tenga producción durante el mes de agosto de 2014, y el pago de una asignación no remunerativa durante esos días.

En virtud de las razones aquí enunciadas, LAS PARTES acuerdan lo siguiente:

Primero: Que se procederá a suspender al personal durante los días de agosto que VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. comunicó anticipadamente que no tendrá producción, a saber: 01.08, 04.08, 08.08, 11.08, 15.08, 19.08, 25.08, 28.08 y 29.08.

Segundo: LA EMPRESA y los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 75% del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. SAS garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal y el aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales y aportes sindicales, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la coyuntura definida.

Tercero: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos.

Cuarto: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará precedentes para futuras negociaciones ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Julio de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.