MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2212/2014
Bs. As., 17/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.605.732/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y a foja 2 vta., obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora,
ratificado a foja 13 por medio del Acta que lo integra, del Expediente
N° 1.605.732/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de 2013 y
asimismo sobre otros ítems, a ser aplicado al personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1061/09 “E”, del cual
son signatarias, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación del
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 2 y a foja
2 vta., celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa PROCTER & GAMBLE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 13
por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.605.732/14, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 y a foja 2 vta. y el Acta de
ratificación de foja 13 que lo integra, del Expediente N° 1.605.732/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1061/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.605.732/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2212/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 13 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1774/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Julio de 2013, se reúnen en
Buenos Aires el señor, José Carlos De Franco en representación del
Sindicato de Empleados Jaboneros, los Señores Jorge Eduardo Herrera y
Sergio Gabriel Toro en representación del Sindicato Obrero Jabonero del
Oeste y el Sr. Carlos Gota, en representación de la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, entidad
sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de primer
grado antes referidos, y la comisión interna representada por los
delegados Sres. Fernando Cabrera, Cristian Souza, Daniel Franco y Juan
Capalbo por una parte y por la otra el señor Guillermo Fabian Aicardi,
en representación de PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SRL, asesorado por
el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la
Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 1061/09
E vigente para la empresa, con el objeto de convenir lo siguiente:
PRIMERO - Escala Salarial
1 Se establece una nueva escala de salarios básicos a partir del 1 de
abril de 2013, conforme a las Escalas y Vigencias aquí convenidas,
estableciéndose un incremento salarial a aplicar a los valores básicos
correspondientes al CCT 74/75 y vigentes al 31.03.2013, los que regirán
hasta el 31 de marzo de 2014 inclusive. Dicho incremento se abonará en
tres tramos, el primero de ellos, de un 10% desde el 01.04.13 al
31.07.13, el segundo un 10% desde el 01.08.12 al 31.12.13 y el tercero
de 5% desde el 01.01.14 al 31.03.2014 todos ellos no acumulativos. De
modo tal que los valores básicos para cada una de las categorías y en
los tramos aquí definidos, serán los siguientes:
1.2 CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, el aumento del 10% abonado por la
Empresa a partir de Abril del 2013, por tratarse de un incremento
salarial otorgado para la presente ronda de negociación salarial.
SEGUNDO - Beneficios Sociales
2.1. Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio y
Compensación Comida, que regirán a partir del 1 de abril de 2012,
conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 - Refrigerio por día $ 14
Compensación Art. 21- Comida por día $ 47
2.2.- Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán desde el mes de Abril 2013, conforme a
las pautas que a continuación se indican:
Padres, Suegros, Hermano Mayor a Cargo, Hermano Inválido: $ 6555
Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio: $ 10.886