MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2216/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.636.983/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.636.983/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido instrumento se establecen nuevas condiciones laborales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma única extraordinaria prevista en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en los considerandos séptimo y octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1011 de fecha 14 de agosto de 2013.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 5/8 del Expediente 1.636.983/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente 1.636.983/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.636.983/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2216/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1772/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA de ACUERDO PARITARIO

Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:

En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CCT 739/E. un incremento salarial que surgirá de lo pactado a continuación:

1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30 de Junio de 2014 se aplicará a partir del 01/07/2014 un incremento en los valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXO I. En la misma se indican los valores anteriores y posteriores al incremento, así como los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos regirán para los haberes de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, y Diciembre de 2014.

2) Las partes ratifican la vigencia y valores de los premios por asistencia perfecta y puntualidad, y que se encuentran sujetos a la reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo paritario del 18/12/2012. Como así mismo los previstos por producción.

3) Las partes acuerdan abonar una suma total no remunerativa única extraordinaria adicional a todas las categorías comprendidas en CCT 739/E, de PESOS: MIL QUINIENTOS.- ($ 1500), la que será abonada en tres cuotas de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) cada una, que se harán efectivas entre los días 15 y 20 de los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del 2014.

4) Los trabajadores comprendidos en todas las categorías convencionales podrán optar, haciéndolo constar de un modo fehaciente, entre el pago mensual proporcional del bono vacacional o el pago del total por única vez en el momento previo a iniciar la licencia anual.

5) Con el fin de lograr una más justa y equitativa distribución del adicional por antigüedad entre todos los trabajadores, las partes convienen en modificar el sistema de cálculo del adicional por antigüedad vigente, el que a partir del 1 de julio de 2014 se establecerá de la siguiente manera: 1% por cada año de antigüedad, tomándose como base de cálculo la suma $ 6.236,04 para todas las categorías. Asimismo, se conviene que para todas las relaciones laborales vigentes al 30 de junio de 2014, el pago de un adicional por antigüedad, que se denominará “adicional fijo de antigüedad reconocida” establecida de común acuerdo en un monto fijo mensual conforme a la siguiente escala: a) Para trabajadores cuya antigüedad sea de 1 a 4 años la suma de $ 394 (Pesos Trescientos noventa y cuatro), b) cuando la misma sea de 5 a 9 años la suma mensual fija será de $ 726 (Pesos Setecientos veintiséis) y c) Para los trabajadores que cuenten con más de 10 años de antigüedad percibirán mensualmente la suma fija de $ 893 (Pesos Ochocientos noventa y tres).

7) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las sumas acordadas en la presente.

Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del 2014.