MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2216/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.636.983/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.636.983/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa
SERVICIOS MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento se establecen nuevas condiciones
laborales, dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma única extraordinaria
prevista en la cláusula tercera del acuerdo, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos séptimo y octavo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1011 de fecha 14 de agosto de 2013.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la empresa SERVICIOS
MÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 5/8
del Expediente 1.636.983/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente 1.636.983/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.636.983/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2216/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1772/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO
Entre la empresa SERVICIOS MOVILES S.A., con sede en la calle Céspedes
3823 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y
firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina),
con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representados en este acto por los Señores responsables, cuyos
Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por
la otra parte, de común y pleno acuerdo convienen:
En el marco de las negociaciones salariales a que están abocadas, las
partes de común acuerdo convienen otorgar a todo el personal
comprendido en el CCT 739/E. un incremento salarial que surgirá de lo
pactado a continuación:
1) Sobre las remuneraciones básicas de las escalas vigentes al 30 de
Junio de 2014 se aplicará a partir del 01/07/2014 un incremento en los
valores básicos conforme se detalla en la Planilla ANEXO I. En la misma
se indican los valores anteriores y posteriores al incremento, así como
los valores adicionales convencionales vigentes. Los mismos regirán
para los haberes de los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre,
Noviembre, y Diciembre de 2014.
2) Las partes ratifican la vigencia y valores de los premios por
asistencia perfecta y puntualidad, y que se encuentran sujetos a la
reglamentación acordada en el Anexo Nro. 1 del Acta de acuerdo
paritario del 18/12/2012. Como así mismo los previstos por producción.
3) Las partes acuerdan abonar una suma total no remunerativa única
extraordinaria adicional a todas las categorías comprendidas en CCT
739/E, de PESOS: MIL QUINIENTOS.- ($ 1500), la que será abonada en tres
cuotas de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) cada una, que se harán efectivas
entre los días 15 y 20 de los meses de Agosto, Octubre y Diciembre del
2014.
4) Los trabajadores comprendidos en todas las categorías convencionales
podrán optar, haciéndolo constar de un modo fehaciente, entre el pago
mensual proporcional del bono vacacional o el pago del total por única
vez en el momento previo a iniciar la licencia anual.
5) Con el fin de lograr una más justa y equitativa distribución del
adicional por antigüedad entre todos los trabajadores, las partes
convienen en modificar el sistema de cálculo del adicional por
antigüedad vigente, el que a partir del 1 de julio de 2014 se
establecerá de la siguiente manera: 1% por cada año de antigüedad,
tomándose como base de cálculo la suma $ 6.236,04 para todas las
categorías. Asimismo, se conviene que para todas las relaciones
laborales vigentes al 30 de junio de 2014, el pago de un adicional por
antigüedad, que se denominará “adicional fijo de antigüedad reconocida”
establecida de común acuerdo en un monto fijo mensual conforme a la
siguiente escala: a) Para trabajadores cuya antigüedad sea de 1 a 4
años la suma de $ 394 (Pesos Trescientos noventa y cuatro), b) cuando
la misma sea de 5 a 9 años la suma mensual fija será de $ 726 (Pesos
Setecientos veintiséis) y c) Para los trabajadores que cuenten con más
de 10 años de antigüedad percibirán mensualmente la suma fija de $ 893
(Pesos Ochocientos noventa y tres).
7) Los firmantes se comprometen a prestar mutua colaboración y a
mantener la paz laboral, como así mismo, en caso de otorgarse
incrementos, o suplementos extraordinarios, por disposiciones
nacionales, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia con las
sumas acordadas en la presente.
Las partes suscriben el presente acuerdo, previa lectura y
ratificación, en cuatro ejemplares de un mismo tenor en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a los 17 días del mes de Julio del 2014.