MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2204/2014

Bs. As., 17/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.637.748/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por la parte sindical, y la COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, con vigencia desde el 01 de Agosto de 2014 hasta el 31 de Julio de 2015, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 19 de fecha 9 de enero de 2014.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos, tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS; la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA, la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE y la ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO por la parte sindical, y la COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME) por la parte empresaria, obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/21 del Expediente N° 1.637.748/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.748/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2204/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1770/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre de 2014, siendo las 14,00 horas entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ROSARIO, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE ENTRE RÍOS, ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE MENDOZA Y ASOCIACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA DE SANTA FE representada por Salvador AGLIANO, Ricardo PEIDRO, Armando PEREYRA, Jorge ZELAYA, Alejandra ANGRIMAN, Jorge Omar MARTIN, Osvaldo PERALTA, José L. BORGHI, Daniel HELLIN, Eduardo ZABALEGUI, Eduardo CIRASA, Patricia PIÑEYRO, Carlos WALTER y Jorge MARTIN, con el patrocinio de los Dres. María de las Mercedes GONZALEZ y Hernán LUENGO; por la otra y en representación de COOPERALA CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, el Dr. Julián JAIT, en calidad de miembro paritario; por la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA), el señor Néstor OROZCO en calidad de miembro paritario con el patrocinio letrado del señor Luis Mariano GENOVESI y, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEMe), el señor Sergio Albor CECI en calidad de miembro paritario, con el patrocinio letrado de Santiago Ignacio LOVAGE.

LAS PARTES MANIFIESTAN QUE HAN ARRIBADO A UN ACUERDO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: El presente Convenio tendrá vigencia desde el 01/08/2014 hasta el 31/07/2015 inclusive, comprometiéndose las partes a iniciar la nueva ronda negocial de las materias que las mismas oportunamente denuncien, con (30) días de anticipación al vencimiento del presente. Las partes convocadas en el presente expediente N° 1.637.748/14 se reconocen recíprocamente atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 119/75, su territorialidad y demás artículos que lo integran, conforme las disposiciones de la Ley 14.250, sus modificaciones y decretos reglamentarios.

SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar los artículos 29, 31, 34 y 35 del CCT N° 119/75, sustituyéndolos por los siguientes:

Artículo 29: REMUNERACIONES: el BÁSICO MÍNIMO CONVENCIONAL del AAPM integrado por sueldo y comisión y/o remuneraciones fijas y variables, no podrá ser inferior a las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta.

Artículo 31: ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA: La bonificación por antigüedad en la empresa se fija en las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, y hasta un tope de quince (15) años de antigüedad.

El AAPM que cumpla los años de antigüedad los días 1 al 15 de cada mes, percibirá el nuevo cálculo de este rubro al abonarse el salario del mismo mes, el que los cumpliera entre los días 16 y 31 comenzará a percibirlos a partir del mes siguiente.

Artículo 34: COMERCIALIZACIÓN: Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de comercialización que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.

Artículo 35: TENENCIA DE MUESTRAS: Los AAPM percibirán un adicional mensual, cualquiera sea la duración de la jornada de trabajo, por las sumas detalladas en la escala que a continuación se presenta, en concepto de tenencia de muestras que se considerará parte integrante de la remuneración del AAPM.

La Escala de Remuneraciones y Adicionales; artículo 29, 31, 34 y 35, se detallan en el siguiente cuadro:



TERCERO: Los rubros “básico mínimo mensual convencional” (art. 29), “antigüedad en la empresa” (art. 31), “comercialización” (art. 34) y “tenencia de muestras” (art. 35) figurarán en los recibos de haberes como rubros independientes, debiéndose consignar las sumas que en más se abonen por rubro separado.

CUARTO: CLÁUSULA DE ABSORCIÓN: Los conceptos fijos y variables que actualmente estén abonando las empresas, como sueldo y/o comisión y/o remuneraciones fijas y variables podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos valores mínimos acordados como Básico Mínimo Convencional, sean tales conceptos derivados de decisiones bilaterales o voluntarias de la empresa u originados en acuerdos colectivos.
En ningún caso podrán ser absorbidos los aumentos otorgados en concepto de Antigüedad (art. 31), Comercialización (art. 34) y Tenencia de Muestras (Art. 35), con excepción de los aumentos otorgados a cuenta por las empresas a partir del 1° de agosto de 2014, los que se podrán absorber hasta su concurrencia.

QUINTO: Las partes acuerdan el pago de una suma con carácter no remunerativo y por única vez de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS SETECIENTOS ($ 4.958,00) la que se abonará en TRES (3) cuotas pagaderas de la siguiente forma: (i) la primera cuota de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 1.658) conjuntamente con los salarios del mes de octubre de 2014; la segunda cuota de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650) conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2014; y la tercera cuota de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650) conjuntamente con los salarios del mes de enero de 2015. La presente suma no será absorbible bajo ningún concepto.

SEXTO: Aporte Solidario: Los empleadores retendrán mensualmente de los haberes de los trabajadores AAPM no afiliados a las entidades sindicales de base en concepto de Aporte Solidario, de acuerdo al art. 37 de la ley 23.551 y arts. 8 y 9 de la ley 14.250, y sus modificatorias, el equivalente al uno por ciento (1%) mensual del total de la remuneración bruta que por todo concepto devengue el trabajador. Dicho porcentaje deberá ser retenido en forma mensual y consecutiva sobre las remuneraciones devengadas a partir del mes de octubre de 2014 y por un plazo de diez (10) meses, o sea hasta las remuneraciones devengadas hasta el mes de julio de 2015, inclusive. Las sumas que se retengan por este artículo deberán ser depositadas a la orden de los sindicatos de primer grado comprendidos en el presente acuerdo, según el ámbito territorial de representación de cada uno de ellos, en la misma cuenta bancaria que cada uno de ellos tiene habilitada para percibir las retenciones por cuota sindical, en el mismo plazo en que deban depositarse las cuotas de afiliación de los afiliados al Sindicato de Primer Grado que corresponda. Las partes acuerdan expresamente que el 31 de julio de 2015, esta cláusula no quedará ultra activa caducando de pleno derecho su vigencia.

SÉPTIMO: Comisión Paritaria de interpretación. Las partes constituirán una comisión Paritaria integrada por doce (12) miembros, seis (6) por el sector sindical y seis (6) por el sector empresario, con por lo menos uno por cada Cámara, que tendrán la función de:

a) Interpretación del CCT cuando exista duda sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) Negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en Empresas del sector.

c) Las decisiones sólo se podrán tomar por unanimidad considerando un voto por cada uno de los sectores. Nunca podrán sesionar sin la presencia de dos (2) integrantes por cada sector.

OCTAVO: Cláusula de paz social. Las partes se comprometen a mantener la paz social durante el término del presente convenio en lo que respecta a los puntos acordados en el mismo, las que consisten en no adoptar ninguna medida de fuerza sin recurrir previamente a los procedimientos de conciliación correspondientes y en su caso dando intervención a la Comisión de Interpretación.

NOVENO: Actualización del CCT 119/75. Homologación. Las partes convienen en incorporar la presente actualización al CCT 119/75, solicitando al Ministerio de Trabajo la incorporación y homologación del presente acuerdo. Las cláusulas acordadas reemplazan en su totalidad a las previstas en el mencionado convenio, y en caso de oposición se tendrán por válidas las acordadas en el presente.

CLÁUSULA TRANSITORIA. Contribución Patronal: Las empresas contribuirán a los asociaciones sindicales comprendidas en este convenio, en forma excepcional y por única vez, con destino a las obras sociales respectivas, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300) pagaderas en las fechas de cancelación de los salarios del mes de noviembre de 2014 por cada trabajador comprendido en el convenio, en proporción a su respectivo ámbito, el cual será comunicado a las empresas por la parte sindical. La presente contribución deberá depositarse en la cuenta corriente habilitada a tales efectos.

Asimismo, solicitamos se dicte un acto administrativo y se proceda a la homologación del presente convenio. Sin perjuicio de ello, la Representación Sindical solicita el cumplimiento del presente acuerdo aún pendiente la homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor, uno (1) para la Representación Sindical, tres (3) para la Representación Empresaria y uno (1) para agregar al Expediente N° 1.637.748/14 en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.