MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2214/2014

Bs. As., 18/11/2014

VISTO el Expediente N° 558.460/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 15 y 17 del Expediente N° 558.460/14 obra el acuerdo celebrado entre la entidad sindical SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, por el sector empresarial, ratificado a fojas 54 por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, y a fojas 55 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, conforme con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación al carácter asignado al “plus extraordinario” que surge de la escala salarial del presente acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 83 del 4 de febrero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, obrante a fojas 15 y 17 del Expediente N° 558.460/14, ratificado por la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES y por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES, respectivamente, a fojas 54 y 55 del mismo Expediente, conforme con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 15 y 17 conjuntamente con las actas ratificatorias obrantes a fojas 54 y 55, todas del Expediente N° 558.460/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 615/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 558.460/14

Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2214/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15, 17, 54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1769/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL 2014/2015

Las partes; Asociación de Industriales Panaderos y Afines de Rosario y la Sociedad de Obreros Panaderos Rosario pactan incrementar las remuneraciones salariales básicas del CCT 615/2010 de acuerdo a la siguiente escala:





Escalafón por antigüedad

De 1 a 15 años corresponde el 1%

Para más de 15 años corresponde el 1.5%

Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre la categoría que corresponda.

Changa: esta será calculada de la siguiente manera: SALARIO/25 + 40%

Se fija el pago de un Plus Extraordinario de carácter no remunerativo, no trasladable a sueldos, pagaderos en dos cuotas de $ 400 c/u con los sueldos de Septiembre 2014 y Noviembre 2014

ESTAS ESCALAS TENDRÁN VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2015

Expte. 558460/2014

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 16 días del mes de mayo de 2014; siendo las 10.00 hs, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante la funcionaria actuante de esta Delegación Regional Rosario Dra. Lorena Battilana, comparece por el SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE ROSARIO los señores Ramón Alfredo Cabral, D.N.I. 14.328.569, Secretario Gremial y Eduardo Alberto Franco, DNI 21.686.276, Secretario Adjunto y por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, lo hace Luis Coteluzzi, DNI 6.035.247 y Jorge Vitantonio, DNI 6.048.471.

Abierto el acto, las partes acompañan para su ratificación y agregación al Expediente N° 558460/14, el acuerdo al que han arribado con respecto a la nueva escala salarial, ingresado ante esta autoridad de aplicación que consta de 1 foja útil.

Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante la funcionaria actuante, que certifica.

Siendo las 10.30 hs se da por terminada la presente audiencia en el lugar y fecha arriba indicado.

Expte. N° 558.460/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de setiembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece previamente citado en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPA), la Dra. Brenda Paula Escobar en su carácter de apoderada, condición que acredita con el poder adjunto del que jura su validez y vigencia.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del Acuerdo (escala salarial) obrante a foja 2, que fuera celebrado por la Sociedad de Obreros Panaderos y la Asociación Industriales Panaderos y Afines de Rosario, en el marco del CCT N° 615/10, del cual FAIPA, también resulta signataria.

Acto seguido y en consideración al Dictamen que luce a foja 41/43, la representacion sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad los términos del Acuerdo obrante en autos y adhiere a su solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 12.30 hs se da por finalizado el acto, firmando el compareciente ante mí que certifico.

Expte N° 558.460/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de setiembre de 2014, siendo las 12.00 horas, comparece previamente citado en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL PAN Y AFINES (FAIPA), los Sres. Antonio Salvador DI CONSTANZO, en su carácter de Secretario de Relaciones Institucionales y miembro paritario, y Luis BENITO, en su carácter de Vicepresidente. y miembro paritario, conforme se encuentra acreditado en el Expediente N° 1593590/13.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del Acuerdo (escala salarial) obrante a foja 2, que fuera celebrado por la Sociedad de Obreros Panaderos y la Asociacion Industriales Panaderos y Afines de Rosario, en el marco del CCT N° 615/10, del cual FAIPA, también resulta signataria.

Acto seguido y en consideración al Dictamen que luce a foja 41/43, la representación empresaria, manifiesta que ratifica en su totalidad los términos del Acuerdo obrante en autos y adhiere a su solicitud de homologación.

No siendo para más, a las 12.30 hs se da por finalizado el acto, firmando el compareciente ante mí que certifico.