MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2219/2014
Bs. As., 18/11/2014
VISTO el Expediente N° 176.960/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/47 del Expediente N° 176.960/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA por la parte gremial y la
empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
de los salarios, cuya vigencia opera a partir del día 1 de Abril de
2014, con las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se
remite.
Que en relación a lo pactado en el artículo séptimo del acuerdo de
referencia, corresponde señalar que la homologación que por este acto
se dispone lo es sin perjuicio que el contenido del mismo será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 43/47 del
Expediente N° 176.960/14, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE
INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA y la
empresa PRAXAIR ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 43/47 del Expediente N° 176.960/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 176.960/14
Buenos Aires, 19 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2219/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/47 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1766/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
PRAXAIR ARGENTINA SRL - S.P.I.Q.P. y A. BAHÍA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca., Pcia. de Buenos Aires, a los 17 días del
mes de JUNIO de 2014, se reúnen por una parte los Sres. JULIO A.
LEGUIZAMÓN, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General del
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS PETROQUÍMICAS Y AFINES DE
BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e
inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de
Primer Grado) con domicilio legal en la calle Sarmiento 265 de esta
ciudad), todos con la asistencia letrada de la Dra. NATALIA PASCUAL,
DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante “LA ASOCIACIÓN
SINDICAL, y por otra parte, la Empresa PRAXAIR ARGENTINA SRL,
representado por el Sr. NÉSTOR FABIÁN BORDIGONI, DNI 16.831.378, con
domicilio legal en Saavedra 2953, El Talar de Pacheco, Provincia de
Buenos Aires, adelante “LA EMPRESA”, todas ellas en lo sucesivo LAS
PARTES, las cuales acreditan personería en el presente acto, ambas
partes de común acuerdo convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/04/2014.
b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/09/2014.
c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos del salario vigente al 31 de Marzo 2014, con efectos a
partir del 01/01/2015.
Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera
integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14
para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los
incrementos acordados.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones
serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes
forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al
presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas
las partes firmantes del mismo.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de Abril de 2014 y el día 31 de Marzo de
2015.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en la presente acta.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los efectos de
solicitar la homologación del mismo.
NOVENO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ANEXO I
ANEXO II