MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 1127/2014
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 17/12/2014
VISTO el Expediente N° STN:0002525/2014 del Registro del MINISTERIO DE
TURISMO, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9°, inciso b) del Régimen de Licencias, Justificaciones
y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre
de 1979 y sus modificatorios, a los efectos del otorgamiento de la
licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período
comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30
de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia
dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) del citado Artículo 9° establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar, la concesión de la licencia por más de UN (1) año.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO se presenta la
particularidad de que diversos agentes no han podido usufructuar sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2010, 2011 y
2012 en función de necesidades de servicio derivadas de las
reestructuraciones y cambios que se produjeron en las áreas
involucradas.
Que ante tal situación y a fin de no afectar derechos incuestionables
de los agentes alcanzados por ella, corresponde facultar a la autoridad
competente de ese organismo para disponer la transferencia de las
licencias mencionadas con carácter de excepción a las normas generales.
Que la Dirección General de Recursos Humanos y Organización de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la
intervención que le compete.
Que la Dirección General de Legislación y Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del Artículo 8°
del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del MINISTERIO DE TURISMO con competencia para resolver el
otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período
comprendido entre el 1 de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de
2015, como medida de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por el Decreto N° 3.413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus
modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años
2010, 2011 y 2012 aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas
áreas.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Carlos E.
Meyer.