MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 462/2014

Bs. As., 13/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.628.005/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 2 vta. del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 941/08 “E”.

Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que no obstante ello, es dable indicar que con la documental obrante a fojas 90/96, se ha acreditado que la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de aquélla.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo, acreditando su personería con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 5.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.628.005/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.628.005/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 941/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.628.005/14

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 462/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1732/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Junio de 2014, reunidas por una parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por Patricio VEZZA y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderados, acuerdan lo siguiente:

a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie Banderita;

b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;

Por lo expuesto. LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO. Las partes acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:

9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2014,

9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Julio de 2014, y

10% (diez por ciento) con vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.

Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.

SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, para los meses de Abril y Mayo, serán abonados el día 13 de junio de 2014.

TERCERO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Abril de 2014 es la que se detalla a continuación:


CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Julio de 2014 es la que se detalla a continuación:


QUINTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de Enero de 2015 es la que se detalla a continuación:


SEXTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:


SÉPTIMO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido en primer trimestre del año 2015 a fin de analizar la evolución de las remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente entre las PARTES

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas, uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación. Conste.