MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 462/2014
Bs. As., 13/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.628.005/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 y 2 vta. del Expediente de referencia obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 941/08
“E”.
Que dicho texto convencional ha sido originariamente suscripto por la empresa HIDROELÉCTRICA CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que no obstante ello, es dable indicar que con la documental obrante a
fojas 90/96, se ha acreditado que la empresa DUKE ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de aquélla.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta
correspondencia a la representatividad del sector empleador firmante y
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo,
acreditando su personería con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
5.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a foja 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.628.005/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 y 2 vta. del Expediente N°
1.628.005/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 941/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.628.005/14
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 462/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1732/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
DUKE ENERGY CERROS COLORADOS S.A. - APUAYE
En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de Junio de 2014, reunidas por una
parte la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA en adelante APUAYE, representada en este acto por el
Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, con el patrocinio
letrado del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT y por la otra parte DUKE ENERGY
CERROS COLORADOS S.A., anteriormente denominada Hidroeléctrica Cerros
Colorados S.A., en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por
Patricio VEZZA y Mariela CORONEL, en su carácter de Apoderados,
acuerdan lo siguiente:
a) Que las Partes, luego de intensas negociaciones, han acordado un
aumento en las remuneraciones para los trabajadores representados por
la Asociación, que prestan tareas en los establecimientos de la
Empresa: Central Térmica Alto Valle y Central Hidroeléctrica Planicie
Banderita;
b) Que la intención de las Partes es instrumentar el aumento antes
mencionado, y presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación;
Por lo expuesto. LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERO. Las partes acuerdan un aumento salarial que se aplicará de la siguiente forma:
9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Abril de 2014,
9% (nueve por ciento) con vigencia a partir del día 1° de Julio de 2014, y
10% (diez por ciento) con vigencia a partir del día 1° de enero de 2015.
Todos los aumentos aquí establecidos se aplicarán acumulativamente
sobre las remuneraciones normales, habituales y permanentes vigentes al
último día del mes anterior al tramo del aumento correspondiente.
SEGUNDO. Los retroactivos correspondientes por la aplicación del
porcentaje del primer tramo de la cláusula PRIMERA, para los meses de
Abril y Mayo, serán abonados el día 13 de junio de 2014.
TERCERO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Abril de 2014 es la que se detalla a continuación:
CUARTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Julio de 2014 es la que se detalla a continuación:
QUINTO. La escala de Sueldo Básico Mensual (SBM) conforme lo previsto
en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E” con vigencia a partir del 01 de
Enero de 2015 es la que se detalla a continuación:
SEXTO. Las partes dejan constancia que la escala de Sueldo Básico
Mensual (SBM) conforme lo previsto en el Art. 24 del CCT N° 941/08 “E”
con anterioridad al presente acuerdo eran las siguientes:
SÉPTIMO. Las PARTES acuerdan volver a reunirse una vez transcurrido en
primer trimestre del año 2015 a fin de analizar la evolución de las
remuneraciones en el mercado laboral y negociar las condiciones
convencionales para los trabajadores encuadrados en el convenio vigente
entre las PARTES
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad (3) ejemplares iguales de 3 hojas,
uno (1) para cada una de LAS PARTES y el tercero para ser presentado
ante la autoridad de aplicación. Conste.