MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2249/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 176.715/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, que ha sido ratificado a fojas 167 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 103 del Expediente sub-exámine se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546.

Que en cuanto al ámbito personal y territorial de aplicación del convenio, se establece para el personal efectivo de la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, que desarrolle tareas en los establecimientos de PROFERTIL SOCIEDAD ANÓNIMA, según lo especificado en el artículo 4 de dicho instrumento, que se encuentren representados por la asociación sindical celebrante.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de cinco (5) años a partir de su suscripción, con demás consideraciones que surgen del artículo 7 del mismo.

Que en virtud de lo acordado en los artículos 6 y 8.1 del presente convenio, corresponde indicar que su aplicación, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 7, primer párrafo, artículo 8, segundo párrafo y artículo 19, de la Ley N° 14.250.

Que en relación a lo previsto en el artículo 16 del convenio sub-exámine, se aclara que la homologación que se resuelve, lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus modificatorios.

Que respecto de lo pactado en el artículo 51 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto N° 108/88, ha sido derogado por el Artículo 3 del Decreto N° 1135/04.

Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que la retención estipulada por las partes en el artículo 57 en concepto de “Fondo Ayuda Social Solidario” operará sobre los trabajadores afiliados a la asociación sindical y signataria, mientras se encuentren adheridos al referido fondo.

Que en virtud de lo pactado en el artículo 58 respecto de “Casas Comerciales”, se hace saber a las partes que resultan de aplicación de pleno derecho, las previsiones de los artículos 131 a 134 de la Ley de Contrato de Trabajo, que son de orden público.

Que respecto de lo convenido en el artículo 61, corresponde dejar expresamente aclarado que lo allí previsto, resultará aplicable únicamente respecto de los aportes a cargo del empleador o de los importes que éste hubiere retenido de los trabajadores, en su calidad de agente de retención.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a décimo primero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa y sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14, celebrados entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por el sector sindical y la empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el convenio colectivo de trabajo de empresa con sus anexos, obrantes a fojas 168/205 del Expediente N° 176.715/14.

ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 176.715/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2249/14 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 168/205 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1421/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. (PLANTA PROFERTIL) - S.P.I.Q.P.yA. BAHIA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACIÓN

Art. 1 Partes Signatarias:

Son parte signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante “EL SINDICATO”), CUIT N° 30-61224524-6, Personería Gremial conforme Resolución número 176 e inscripta al registro respectivo con el N° 1478 como Entidad gremial de Primer Grado, con domicilio legal en la calle Sarmiento número 265 de la ciudad de Bahía Blanca, República Argentina, por el sector sindical y BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. CUIT N 30-70880884-5 (en adelante “LA EMPRESA”), con domicilio legal en MISIONES 3365 PARQUE INDUSTRIAL de la Ciudad de Bahía Blanca, por la parte empresaria.

Art. 2 Firmantes Legales:

Ambas partes convienen en formalizar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por las leyes 14.250, y 25.877 en representación de “LA ASOCIACION SINDICAL”, el Sr. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General, el Sr. F. GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012 en carácter de Prosecretario Gremial, todos con el asesoramiento legal de la Dra. ANDREA NATALIA PASCUAL, DNI 30.967.513 y por “LA EMPRESA” lo hacen la Sra. VANINA FARDIGHINI, DNI 22.537.357, en su carácter de Presidente de la firma, constituyendo domicilio en calle Misiones 3365 Parque Industrial de la localidad de Ingeniero White.

Art. 3 Lugar y Fecha de celebración:

Bahía Blanca, 22 de Septiembre de 2014.

Art. 4 Ámbito territorial:

Este convenio colectivo será de aplicación exclusivamente para el personal efectivo de LA EMPRESA, y que desarrolle tareas en los establecimientos de Profertil S.A., sito en Zona Cangrejales S/N de la localidad de Ingeniero White, cuyo encuadre se halla dentro del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

Art. 5 Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este convenio colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se describen en esta convención colectiva de trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Art. 6 Características Básicas del Convenio:

1. El presente Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo y tareas que se desarrollan en el específico ámbito descrito por el Art. 4 y en atención a las particulares características del mismo. En consecuencia, las Partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta acuerdo salvo que las Partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

2. Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre las Partes, incluidas las relaciones con los representantes de los Trabajadores, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y sus reglamentaciones vigentes.

Art. 7 Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y decreto 1135/04. Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir de su suscripción, (15 de abril de 2014) Excepcionalmente el Art. 18 surtirá efectos a partir del 01/01/2014.

Las partes acuerdan que este Convenio Colectivo tendrá carácter de ultraactividad.

No obstante ello, las partes asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo Convenio Colectivo, o en su caso, para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan.

En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, se atendrán a lo pautado en el presente Convenio Colectivo.

Art. 8 Cláusula automática:

1. En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo, o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes, o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

2. Asimismo las partes, (LA EMPRESA y EL SINDICATO), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones, agregados, etc. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos determinados para el personal ya incluido.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Art. 9 Personal excluido:

Queda expresamente excluido de este Convenio el personal de dirección, directores, gerentes, Jefes regionales y supervisores y todo aquel jerárquico que en el futuro se incorpore a la Empresa en tal condición, tomándose en cuenta para los mismos lo establecido en el Art. 11° del Decreto 16.115/33.

Art. 10 Ámbito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo exclusivamente todos los trabajadores cuyas categorías laborales se encuentren comprendidas en el mismo.

Art. 11 Actividad comprendida:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas relacionadas con Gestión Integral de Residuos generados en el complejo industrial de Bahía Blanca: que realice LA EMPRESA dentro del establecimiento de, o prestando servicios, la empresa Profertil S.A y toda otra tarea que esté encuadrada en el agrupe del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

Art. 12 Facultad de dirección y organización:

La Empresa en uso de sus facultades de dirección y organización establecerá la estructura funcional, definirá las dotaciones de trabajadores, determinará los métodos de trabajo, podrá desarrollar sistemas de evaluación de desempeño y de puestos y realizará las incorporaciones y promociones de los trabajadores, en tanto los cambios no impliquen una práctica irrazonable de su facultad ni alteren el presente C.C.T. Asimismo, las modificaciones a la estructura organizacional que afecten o puedan modificar lo establecido en este CCT deberán ser presentadas ante la Paritaria de Convenio para su aprobación.

En el ejercicio de su planificación técnico económica, la Empresa podrá desarrollar sus actividades con trabajadores propios o ajenos, encuadrados en el art. 10, debiendo dar prioridad a la capacidad de los recursos humanos propios, en todos los casos. Con excepción del personal detallado en el Art. 9, los trabajadores tendrán la representación Química y Petroquímica.

Queda establecido que el personal contratado y/o subcontratado por BAHIA VERDE SERVICIOS, no podrá desarrollar tareas en detrimento de los puestos de trabajo del personal efectivo, salvo razón de enfermedad, accidente, vacaciones, etc. del titular que implique la falta prolongada del mismo.

La empresa observará la legislación vigente en orden a los requerimientos de una eficaz prestación del servicio y evitando trato discriminatorio por razones de sexo, religión, raza, políticas o gremiales y atendiendo a la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

Art. 13 Ropa de trabajo y elementos de Protección Personal:

1- La Empresa proveerá a cada trabajador dos (2) equipos por año de grafa o jean por año (según el sector donde desempeñen sus tareas), uno (1) correspondientes al período de invierno y uno (1) al período de verano y un (1) par de zapatos de seguridad por año. Estos serán entregados en los meses de Mayo y Noviembre de cada año. Una (1) campera de abrigo, algodón o antiflama (según el sector donde desempeñen sus tareas), cada tres (3) años. Los Trabajadores que deban prestar servicios en campo en forma normal y habitual —o eventualmente— recibirán además un (1) pantalón de abrigo cada tres (3) años.

2- La Empresa proveerá Un (1) par de botas de goma y un (1) equipo de lluvia para los trabajadores que realicen sus tareas a la intemperie.

3- Se entregará al personal los elementos de seguridad y protección necesarios, tales como protectores auditivos, máscaras, guantes y anteojos de seguridad. La enunciación es descriptiva y no taxativa, en tanto los elementos y medidas de seguridad dependerán de cada tarea concreta.

Cuando el Trabajador necesite anteojos recetados, los mismos deberán estar debidamente prescriptos por un profesional habilitado y en tales casos se proveerán cristales transparentes y/o de color si las tareas así lo requieren.

4- Es obligatorio el uso de todos los elementos y ropa de trabajo consignados en los puntos 1 a 3 de este Artículo, los que serán de buena calidad y se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo.

5- Los elementos y ropa de trabajo se encuentran bajo la guarda de los Trabajadores, en consecuencia, estos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

6- Ningún trabajador estará obligado a efectuar tareas sin la ropa o los elementos de seguridad provistos y/o repuestos en los términos señalados precedentemente, por causas no imputables al mismo.

Art. 14 Útiles de trabajo:

El empleador entregará todos los útiles materiales y demás elementos de trabajo destinados al normal desempeño de las tareas. Las mismas no presentarán riesgos para los trabajadores. La empresa capacitará al personal sobre todos los riesgos derivados sobre el mal uso de éstos, como asimismo de su mantenimiento y limpieza.

Art. 15 Transporte:

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes a la fecha de celebración del presente Convenio. Dichos trayectos son dispuestos por la empresa, que los revisará anualmente en función de las necesidades que se presenten; no pudiendo el recorrido pasar a una distancia superior a las 10 cuadras del domicilio del trabajador. Asimismo la Empresa pone a disposición el transporte para el personal que deba realizar trabajos adicionales y/o extraordinarios fuera de la jornada habitual de trabajo partiendo desde el domicilio del trabajador hasta el lugar de trabajo, siendo la Empresa responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio. También accederán a este servicio todo personal que realice turnos o semiturnos.

Art. 16 Plan Médico:

La Empresa se compromete a asumir el costo diferencial mediante implementación de un pool de aportes para la cobertura de la obra social OSDIPP Plan 3SQ, para el personal afiliado al SPIQPyA y su grupo familiar primario a cargo: Cónyugue o conviviente, hijos naturales o adoptivos legalmente reconocidos, en tutela o guarda.

Este no podrá ser modificado en niveles porcentuales medidos sobre las remuneraciones sin el previo consentimiento de las partes. En el caso de que deje de existir dicho plan y/o dicha Obra social, LA EMPRESA se compromete a reemplazarlo por otro plan de iguales prestaciones y valor, previa comunicación al SINDICATO. El costo de cualquier cambio de plan y/o cobertura de la Obra Social que se pretenda en el futuro, distinto del Plan 3SQ, quedará a exclusivo cargo del trabajador.

Art. 17 Comida:

La Empresa otorgará a los trabajadores que realicen jornadas de 8 hs o más, convencionados o no convencionados, vales de almuerzo/cena para ser utilizados en los comedores de planta. En caso que el trabajador realice jornadas de 12 hs., recibirá además un refrigerio.

CAPITULO IV

REGIMEN REMUNERATORIO - CLAUSULAS RECONOCIDAS

Art. 18 Remuneraciones:

El personal será mensualizado, y por ende será remunerado en forma mensual. Se establecen los siguientes salarios básicos de cada categoría, sin perjuicio del incremento que en virtud de la especial capacitación, actividad, conocimiento o experiencia en el arte específico tenga el trabajador y que podrá ser reconocido Unilateralmente por el empleador.


*Antigüedad 0.5% por año trabajado (sueldo básico más adicional por turno)

*Turno rotativo 25% del sueldo básico.

*Adicional Coordinador: Categoría B. 10% (sueldo básico más adicional por turno)

Se deja expresamente aclarado que los salarios mencionados ut supra tendrán vigencia hasta que las Comisiones Paritarias establezcan las nuevas escalas salariales.

Se establece para todas las categorías el concepto de presentismo a valor fijo de $ 228.88, que percibirán todos los trabajadores que cumplan con asistencia perfecta en el mes.

Aquellos trabajadores que computen una falta en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el 40% del concepto; aquellos que computen dos faltas, cualquiera fuere su causa, perderá el 60% del presentismo; y aquellos que computen 3 o más faltas en el mes, cualquiera fuere su causa, perderá el presentismo en su totalidad.

Art. 19 Recorrida/Parada de Planta:

Las Recorridas/Paradas de Planta en la planta Profértil S.A. en las cuales deba intervenir personal de LA EMPRESA e impliquen la implementación de un diagrama especial y extraordinario diferente al normal y habitual o extensión horaria de dicho diagrama normal y habitual, cualquiera sea su duración, serán compensadas en forma extraordinaria, según los alcances que se indican a continuación:

a) Las horas que el personal de la Contratista tenga que concurrir en horas extraordinarias por la exigencia de trabajo de la Parada de Planta antes referida, serán canceladas con un coeficiente de 3, es decir cada hora extra (independientemente que sea una hora con recargo del 50% o 100%) será abonada con la siguiente fórmula:

Valor Hora Normal x 3.

b) El Importe resultante de lo anterior (Valor hora x 3 x cantidad de horas) será liquidado como una gratificación en el mes en que se hayan realizado las horas extras correspondientes. Dicho importe se tomará como remuneración devengada por todo concepto durante el semestre y será utilizado para el cálculo del SAC (sueldo anual complementario).

c) En el mes de Septiembre se abonará el premio correspondiente a paradas del año anterior.

d) El premio de Septiembre está conformado por 0,8 sueldos fijos y 0,5 variables, tomando como base de cálculo (Sueldo + aplicación ley + antigüedad) y los indicadores que están en el Anexo II.

Art. 20 FRANCO COMPENSATORIO:

Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas mencionados en el Art. 204 de la Ley 20.744 (T.O. 1976), medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el art. 203 de la LCT o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 (veinticuatro horas). El empleador en tal caso estará obligado a abonar el salario habitual con el 100% (cien por ciento) de recargo.

Art. 21 Carácter mínimo:

Las remuneraciones y asignaciones establecidas por la presente Convención son mínimas, no impidiendo el otorgamiento de incentivos a la producción y/o asignaciones superiores por funciones, responsabilidades o participación en proyectos especiales u originados en acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador; dichas pautas cuando sean de posible aplicación para todo o parte del personal convencionado, deberán ser incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo.

Art. 22 Plus o Adicional por Antigüedad:

Al personal incluido en el presente convenio colectivo se le reconocerá un plus o adicional por antigüedad del Cero cincuenta por ciento (0.50%) por cada año trabajado a partir de la fecha de la homologación del presente convenio colectivo de trabajo. Dicho adicional será liquidado en un concepto por separado que tenga individualidad contable, en el recibo de pago.

Art. 23 Integración Salarial:

Las horas extraordinarias se liquidarán conforme a lo previsto en el Art. 201 de la LCT, tomando como valor base para el cálculo del salario habitual (sueldo básico + antigüedad /195 horas) Cuando por razones extraordinarias el personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, Nº 20.744.

CAPITULO V

CATEGORIAS DESCRIPCION DE TAREAS

Art. 24 Disposición y Categorías.

Las categorías profesionales comprendidas en este convenio o que se incorporen posteriormente no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresen.

Las mismas se complementarán con los principios de movilidad funcional que implica la posibilidad que la empresa a través de su jefatura, pueda disponer de la fuerza de trabajo en atención a la finalidad de eficiencia y mayor productividad.

Gestión Integral de Residuos generados en el complejo industrial de Bahía Blanca:

• Distribución y recolección de contenedores en áreas operativas y edificios del complejo.

• Almacenaje, señalización e identificación de contenedores.

• Acondicionamiento y carga a transporte.

• Limpieza de canaletas y cámaras colectoras de desagües pluviales.

• Limpieza de sectores perimetrales. Control de derrames y/o contingencias (menores dentro de Planta).

• Asistencia técnica y capacitación. Administración del sistema. Clasificación (sólo en casos específicos). Limpieza de calles.

OPERADOR A:

• Distribución de contenedores de 120 Lts. y 1 m3.

• Recolección de residuos con autoelevador con contenedores de 1 m3.

• Recambio de bolsas de contenedores 120 Lts. con autoelevador y contenedor de 1 m3. (Dos recorridas diarias con dos operarios, uno con autoelevador y otro caminando).

• Tareas en el depósito: pesaje y clasificación de residuos en industriales especiales (contaminados) y no especiales (maderas, cartones, lana mineral, barrido de planta, etc.).

• Limpieza de canaletas.

• Limpieza de sectores perimetrales.

• Triturado de papel.

• Movimiento de bins cargados con residuos líquidos.

• Acopio y carga en semirremolques tubos fluorescentes y residuos especiales.

• Recolección, acopio y carga de baterías y pilas.

• Descarga de bombonas en pileta o bin.

• Trasvase de líquidos contenidos en bins y/o tambores.

• Clasificación y acopio de residuos electrónicos.

• Mantener orden y limpieza dentro del depósito Transitorio de Residuos.

OPERADOR B:

• Registro ingreso de residuos de las distintas áreas Depósito Transitorio de Residuos (D.T.R.).

• Rotulado de residuos especiales ingresados a D.T.R.

• Registro actualizado Hojas de Seguridad residuos especiales ingresados al D.T.R.

• Confeccionar libro de operaciones de residuos de Planta Profertil.

• Coordinar retiros contenedores con residuos almacenados en D.T.R.

• Gestionar autorización con el Departamento de Relaciones Institucionales las donaciones a Instituciones.

• Registrar salida de la totalidad de residuos de Planta.

• Gestionar ante los responsables de Planta remitos y manifiestos de salida de residuos.

• Administrar documentación retiro de residuos industriales especiales, no especiales, y donaciones.

• Coordinación de retiro residuos sólidos y líquidos almacenados en el D.T.R.

• Solicitud revisión trimestral de herramientas y equipos eléctricos.

• Mantener orden y limpieza de oficina.

• Gestionar servicios solicitados por distintos sectores de Planta.

Art. 25° Asignación de Tareas:

En el supuesto que el trabajador considere que se han asignado tareas ajenas a su categoría, deberá realizar las tareas o funciones que se hayan encomendado mientras se resuelve el reclamo. A tal efecto tendrá resolución el mismo de común acuerdo entre la Empresa BAHIA VERDE SERVICIOS y la COMISIÓN INTERNA DE DELEGADOS DEL PERSONAL o en su defecto con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS de BAHIA BLANCA, en un lapso no mayor a quince días corridos. En el caso de no llegar a un acuerdo se retrotrae a la situación anterior.

CAPITULO VI

REGIMEN DE LICENCIAS - PERMISOS

Art. 26 Vacaciones:

Los Trabajadores comprendidos en el presente Convenio gozarán de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes sobre el particular:


Art. 27 Feriados obligatorios y Optativos:

Serán feriados nacionales los establecidos por la legislación vigente, a los efectos del pago de los mismos se abonarán conforme a los Artículo 166° y 167° y subsiguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 28 Día del trabajador Químico y Petroquímico

El día 4 de octubre de cada año, en virtud de conmemorarse la fundación del SPIQPyA, es el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”. El personal convencionado que deba trabajar ese día percibirá sus haberes con un recargo del 200% (doscientos por ciento). Podrá trasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunes subsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de común acuerdo con la Comisión Interna. Únicamente cobrará con el adicional indicado el personal que trabaje el día 4 de octubre, por lo que en el caso que el goce de este día se trasladare a otro el personal convencionado no tendrá derecho al pago del recargo mencionado.

Art. 29 Días de Enfermedad y Accidentes de Trabajo:

Para las enfermedades y/o los accidentes inculpables será de aplicación lo previsto en el Artículo 208° de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Art. 30 Licencia por matrimonio:

El personal contemplado en el presente Convenio gozará de una licencia de diez (10) días corridos, la cual será abonada por la Empresa como si este personal estuviera trabajando. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare y previo acuerdo de partes.


Art. 31 Licencia por nacimiento:

a) En caso de nacimiento de hijo por parte de la esposa del personal comprendido en el presente Convenio, la Empresa concederá a estos una licencia de tres (3) días pagos, dentro de los diez (10) días posteriores al alumbramiento, percibiendo los jornales que le corresponderían en caso de haber trabajado. Queda comprendido dentro de los tres (3) días franco mencionados el mismo día del nacimiento si por ese motivo no hubiera trabajado. Cuando el empleado hubiera tomado licencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia subsiguientes, deberá dar aviso previo a la Empresa con una antelación de por lo menos de veinticuatro (24) horas. En caso de gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta tres (3) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de la Empresa. Este beneficio alcanzará exclusivamente al nacimiento de hijos reconocidos legalmente.

b) De la protección de la maternidad: La Empresa dará cumplimiento a lo establecido en las Leyes vigentes (Art. 177 de L.C.T. Ley 20.744 TO. 1976).

Art. 32 Dadores voluntarios de sangre:

El personal inscripto o no, como dador voluntario de sangre, que concurra a donarla, quedará liberado de prestar servicios durante la jornada que concurra a realizar la donación. La Empresa abonará el día como si lo hubiese trabajado, previa presentación del certificado correspondiente, siempre y cuando el trabajador haya comunicado previamente a la empresa que faltará a su trabajo por dichas razones.

Art. 33 Citaciones:

Cuando un trabajador deba concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Agencias Territoriales o Inspectorías dependientes del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o Tribunales de Trabajo, a raíz de una citación de los mismos o por hechos acaecidos en el establecimiento, se le abonará la remuneración como si hubiera trabajado, previa presentación de la constancia respectiva de la autoridad interviniente.

Art.  34 Licencia por trámites:

De acuerdo a lo establecido por la Ley 23.691, cualquier trabajador citado por los tribunales nacionales o provinciales, tendrá derecho a no asistir a sus tareas durante el tiempo necesario para acudir a la citación sin perder el derecho a su remuneración. El mismo deberá presentar constancia emitida por el Tribunal de su asistencia, especificando el horario en que se realizó el trámite.

Art. 35 Trámites Personales ante Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales.

De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 23.691, igual derecho le asistirá a toda persona que deba realizar trámites personales obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.

Art. 36 Permiso para rendir examen:

Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios terciarios o universitarios se le otorgarán tres (3) días laborables corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido el examen mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursa sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor en los establecimientos el personal que deba rendir examen deberá comunicarlo a la empresa con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas.

Art. 37 Permisos Especiales - Atención familiar:

En caso de enfermedad grave o cirugía mayor del cónyuge, padres, o hijos que convivan y estén a su exclusivo cargo, debidamente comprobado, la Empresa concederá a dicho personal hasta un máximo de diez días anuales corridos. Es requisito esencial para el otorgamiento de esta licencia la de denunciar cuáles son los familiares a cargo y la circunstancia de única persona en condiciones de realizar la asistencia de esos familiares a la firma del contrato de trabajo y por notificación fehaciente, o en el momento en que esa circunstancia se produzca, si deviene con posterioridad a la fecha para poder comprobar la veracidad de esas afirmaciones. Cualquier acto por parte del empleado que impida al empleador verificar esas circunstancias conllevará la pérdida total de las licencias y derechos contemplados en este artículo. La existencia de enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el servicio médico de la Empresa.

Art. 38 Licencias especiales:

La empresa concederá con goce total de remuneraciones las siguientes licencias:

a) Un (1) día de permiso pago para trámites prematrimoniales.

b) En caso de fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres se le concederá tres (3) días corridos de licencias pagos, contados a partir del día del fallecimiento, pudiéndose extender un día más si la distancia fuera mayor a 300 Km.

En caso de fallecimiento de padres políticos, hermano, abuelos y nietos se le concederá el día del fallecimiento más un día si la distancia fuera mayor a 300 Km. Estas licencias serán pagas, conforme lo dispone los Artículos 158°, 159° y concordantes de la Ley 20.744 (to 1976) Un (1) día por año calendario por mudanza debidamente comprobado. Un (1) día por mudanza anual, debidamente comprobado.

c) Tres (3) días de permiso por trámites de adopción, debiendo presentar la constancia respectiva.

d) Un (1) día por Casamiento de hijo legalmente reconocido presentando la certificación correspondiente.

CAPITULO VII

SEGURIDAD E HIGIENE

Art. 39 Seguridad e Higiene:

Las dos partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a respetar y hacer cumplir en forma conjunta las normas de seguridad e higiene. Asimismo la Empresa se obliga a capacitar al personal contratado con relación a las citadas normas de seguridad e higiene laboral. La empresa y el Sindicato se comprometen por este acto revisar anualmente los resultados y objetivos de la capacitación realizada por la empresa con relación a las normas de seguridad e higiene aplicadas a lo largo del año. De dichos análisis se evaluarán y comunicarán al personal las conclusiones arribadas.

Art. 40 Elementos de Seguridad:

La parte empleadora se compromete a proveer la totalidad de los elementos de protección requeridos con la antelación suficiente al inicio de la jornada laboral debiendo el empleado utilizarlo en la forma exigida y serán renovados cuando se deterioren.

Art. 41 Elementos de Higiene:

En cuanto a los elementos de higiene la empresa se compromete a suministrar al trabajador el agua potable, que sea imprescindible para el cuidado personal de los trabajadores.

Art. 42 Cuartos de Baño y Vestuarios:

La Empresa de conformidad con las disposiciones legales y municipales vigentes, con la colaboración de su personal, mantendrán en debidas condiciones higiénicas los cuartos de baños y vestuarios, los baños deberán contar con servicios de agua fría y caliente, lo mismo que el servicio de calefacción.

A cada trabajador se le proveerán dos (1) taquillas para ser utilizados por la ropa de calle y de trabajo respectivamente.

CAPITULO VIII

JORNADA DE TRABAJO - HORARIOS

Art. 43 Jornada:

La jornada normal diaria no puede exceder de 9 horas. Cuando la jornada se cumpla en forma ininterrumpida, durante ese período horario al promediar la misma se acordará una pausa paga de cuarenta y cinco (45) minutos. Esta pausa se considerará integrante de la jornada y no afectara a las remuneraciones.

Art. 44 Extensión de Jornada:

La extensión normal de la semana laborable no excederá de 45 horas, pudiendo ser distribuida su duración en la semana y sus respectivos días según la necesidad de la empresa. Se deberán respetar los descansos entre jornada y jornada y demás circunstancias que la Ley establece y/o reglamente.

Art. 45 Turnos:

La jornada de trabajo será dispuesta por la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo, y no superarán las 9 horas diarias conforme los topes horarios y semanales previstos en la ley 11.544 y en el artículo 2° del Decreto 16.115/33.

Art. 46 Trabajo de mujeres en horarios nocturnos y del mediodía:

Dada la naturaleza de los trabajos que conforman la actividad y sus características propias, la empresa podrá ocupar personal femenino en horario nocturno para el cumplimiento de los servicios comprendidos en el presente convenio y en las jornadas previstas en el mismo, cuando la índole de las tareas lo justifique. Asimismo las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde, sólo dispondrán del descanso fijado en esta Convención. Los salarios y condiciones de trabajo que establece la presente convención, tienen el mismo beneficio y aplicación para ambos sexos, es decir a igual trabajo igual remuneración y servicios.

CAPITULO IX

CAPACITACION

Art. 47 Capacitación.

Las partes coinciden en que la capacitación y el entrenamiento permanente de los empleados representan un punto clave y necesario para la adecuación de las capacidades del personal y de la organización, que posibilite una posición competitiva para la empresa y un desarrollo continuo de los recursos humanos que la componen. Por tal motivo se comprometen a apoyar los programas de capacitación que sean necesarios. La asociación sindical podrá presentar sugerencias sobre esta materia.

CAPITULO X

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 48 Comisión Paritaria de Interpretación:

Las partes convienen que la misma estará integrada por dos/tres personas representantes del Sindicato del Personal de industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y dos/tres personas representantes de la Empresa.

Esta Comisión será el Organismo de interpretación y modificación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación de la misma y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 T.O y sus modificaciones y reglamentaciones. Cualquiera de las partes podrá reemplazar a los nombrados anteriormente con la sola exigencia que dicho (s) reemplazo (s) sea comunicado a la otra parte en forma fehaciente con por lo menos 72 horas de antelación a cualquier reunión y/o convocatoria. Para tales efectos las personas aquí designadas deberán radicar domicilio legal según lo establecido en el artículo.

Esta comisión Paritaria de Interpretación tendrá las facultades enmarcadas por los artículos 15° y 16° de la Ley 25.877. En los casos del inciso a) del art. 15 de dicha ley, cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los quince (15) días hábiles de convocado. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes se hallen notificadas fehacientemente.

A los efectos de la actuación judicial y administrativa las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos en que fuera planteada originalmente.

CAPITULO XI

RELACIONES SINDICALES - BOLSA DE EMPLEO

Art. 49 Representación Sindical:

Se aplicará el régimen establecido por la ley 23.551 en sus Art. 44 y 45, con excepción de la cantidad de representantes, que será de 1 para el personal que desarrolla sus tareas en Profértil S.A. La Empresa reconocerá hasta un total de 3 días pagos por mes, no acumulables para meses sucesivos, a la Comisión Interna de Delegados de Profértil S.A. para realizar trámites inherentes a sus funciones. En cada oportunidad el delegado sindical deberá comunicar a la Empresa que hará uso de tal derecho con no menos de 24 horas de antelación, y quedará obligado a presentar el o los certificados pertinentes, extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. En ocasiones de conflicto colectivo de trabajo que se suscite de acuerdo a las disposiciones legales, los delegados y subdelegados mantendrán permiso gremial pago mientras dure la vigencia del conflicto hasta tanto se resuelva el mismo. Dicho permiso gremial pago no tendrá lugar durante el período de conciliación obligatoria previsto en la legislación vigente. La función que ejerzan los representantes gremiales no los excluye de desempeñar sus obligaciones habituales en la empresa, estando sujetos al régimen de trabajo que es común a todo el personal. En virtud de lo que antecede, a los fines de la debida organización del trabajo, para el desempeño de sus funciones gremiales, los mismos cuando deban alejarse de sus puestos de trabajo deberán previamente solicitar autorización a su supervisor inmediato. El delegado sindical percibirá el premio presentismo aun tomándose hasta tres permisos gremiales en el mes, superado dicho límite, perderá el premio.

Art. 50 Trámites sindicales - Comisión Directiva:

1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del SPIQPYA, hasta un total de tres (3) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a sus funciones, mediante comunicación previa con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas.

2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los Trabajadores electos Delegados Congresales, cuando éstos deban concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país. Cabe aclarar que dichos permisos gremiales no percibirá descuento del premio presentismo.

Art. 51 Cuota Sindical.

La Empresa se ajustará en materia de descuento de cuota sindical a lo establecido por el Art. 9° de la Ley 14.250 T.O. - Dec. 108/88 y Art. 37° inciso a) de la Ley 23.551. La que se fija en un tres por ciento (3%) del sueldo o salario que el trabajador perciba por todo concepto, hasta un tope máximo de Pesos diecinueve mil ochocientos veintiséis con veintisiete centavos ($ 19.826,27) al 01/01/2014. Dicho tope se actualizará conforme los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales anuales. La modalidad de retención será la establecida para las de las obras sociales. El descuento se efectuará exclusivamente al personal afiliado al Sindicato desde su ingreso al establecimiento. El Sindicato deberá comunicar en forma fehaciente a la empresa la nómina del personal afiliado al mismo.

La Empresa, una vez que recibe dicha nómina, deberá abonar al Sindicato el importe retenido antes del día 20 (veinte) de cada mes.

Art. 52 Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el SPIQPyA podrán hacer reuniones colectivas con el personal convencionado toda vez que ello sea necesario, con la condición de realizar la comunicación correspondiente al/los responsable/s de la Empresa. Las partes determinarán por mutuo acuerdo, el lugar de realización de las reuniones, las cuales deberán llevarse a cabo en lugares que no afecten la seguridad de las operaciones de cada sector.

Las partes deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de veinticuatro (24) horas.

Art. 53 Cartelera sindical:

La Empresa habilitará a su costo carteleras sindicales, en los ámbitos donde desarrollen tareas el personal de BAHIA VERDE SERVICIOS SA, comprendido en el presente Convenio Colectivo que permita exclusivamente al Sindicato la publicación de material informativo. Dichas carteleras serán consideradas de jurisdicción exclusiva del Sindicato.

Art. 54 Comunicación de Empleo:

Queda establecido que la empresa comunicará al Sindicato el ingreso o egreso de cualquier trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES - CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS - APORTE EMPRESARIO - (F.A.S.S.) SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO - MORA

Art. 55 Contribución Solidaria.

En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo, de la ley 14.250 el Sindicato establece una contribución solidaria mensual a favor del mismo a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo que no se encuentren afiliados al Sindicato, consistente en el aporte de un importe equivalente a 6 (seis) horas mensuales de trabajo, calculadas sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto.* Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa y por el plazo de 24 meses. La empresa actuará como agente de retención de la contribución solidaria, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento establecido para la cuota Sindical. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 9º, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al Sindicato, en razón de que los mismos contribuyen con la cuota sindical al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales sociales y culturales de la organización sindical. Se deja expresa constancia de que en ningún supuesto el monto de la contribución solidaria superará al monto de la cuota sindical.

Art. 56 Aporte Empresario para fines determinados.

Dentro de lo establecido por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, Reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al Sindicato, por cada trabajador convencionado del orden del Uno por Ciento (1%) del salario básico correspondiente a la categoría laboral de auxiliar. Esta Contribución deberá realizarse en la misma forma y procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical, en la cuenta corriente N° 19112742239-6 del BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO, Sucursal 127, Donado N° 66 de Bahía Blanca.

Art. 57 Fondo Ayuda Social Solidario.

La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que se sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato.

Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal que se afilia a dicho sistema, comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario.

Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO CREDICOOP SUCURSAL 127 DE BAHIA BLANCA, N° 19112766797/9, antes del día 20 de cada mes.

El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

La Empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los trabajadores, mensualmente, el importe que resulte del valor hora de la categoría mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes más lo que aporta la Empresa a la fecha, es decir $ 45 por cada operario afiliado al sistema.

El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 58 Casas Comerciales.

La Empresa acuerda en implementar conjuntamente con el Sindicato el denominado sistema de Casas Comerciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 L.C.T. N° 20.744 (T.O.1976).

El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del Sindicato. El Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 15 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, Dichas deducciones la Empresa los deberá girar a la Administración del Sindicato de igual forma que los aportes sindicales indicados en el Art. N° 50° del presente Convenio Colectivo.

Art. 59 Subsidio por Fallecimiento.

Se conviene entre la Empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente. Para tal efecto la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS S.A. se compromete a aportar mensualmente un importe de $ 10 (pesos diez) por cada trabajador convencionado, que manifieste su voluntad de adherirse al sistema de subsidio por fallecimiento, y que le comunique por escrito a la empresa esta adhesión. El Sindicato será el responsable de la entrega del subsidio por fallecimiento a los derechohabientes del trabajador, esposa o hijos fallecidos, del orden de dos sueldos mensuales. El empleado convencionado, que haya manifestado su adhesión al sistema de subsidio por fallecimiento, aportará por este sistema un importe de $ 5 (cinco pesos) en forma mensual, que será retenido por la empresa, y depositado por la misma en la misma forma y procedimiento que la cuota sindical.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) las retenciones a los trabajadores serán duplicadas.

Art. 60 Indemnización por accidente:

Cuando un Trabajador sufra una incapacidad total y permanente o muera con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557, la Empresa le abonará al Trabajador o, en su caso, a los derechohabientes en el orden y forma prevista en el Artículo 53° de la Ley 24.241, una indemnización equivalente a quinientas (500) horas salario del Trabajador accidentado y de mil (1000) horas en caso de que el fallecimiento sea en ocasión de siniestro en planta. Este beneficio se adicionará a los beneficios e indemnizaciones previstas en la legislación vigente.

Art. 61 Mora.

Se deja aclarado que en los casos de los Artículos 51, 55, 56, 57, 58, y 59 la mora en los pagos mencionados implicará la aplicación de un interés mensual del 3% (tres por ciento), más una multa punitoria mensual equivalente al aporte o contribución que corresponda individualmente de acuerdo al artículo que se tratare, hasta la efectiva liquidación de lo adeudado.

Art. 62 Impresión de Convenio.

La Empresa, una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la Autoridad de aplicación se compromete a realizar la impresión gráfica del mismo a los efectos de que el Sindicato lo distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de un ejemplar por empleado.

Art. 63 HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta la legislación vigente y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes. Para el supuesto de que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no proceda a Homologar el presente Convenio en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde la presentación del mismo, las partes lo considerarán tácitamente homologado, de acuerdo a lo previsto en el Art. 6 de la Ley 23.546.

ANEXOS

ANEXO I - PREMIO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

ANEXO II - OBJETIVOS PARADA DE PLANTA

ANEXO I

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA BAHÍA VERDE SERVICIOS (Planta Profértil) - SPIQPyA BAHÍA BLANCA

BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS

En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 07 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen por una parte la Empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS S.A., representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, en carácter de apoderada de dicha Empresa con domicilio en Castelar 1740 de Bahía Blanca, en adelante “La Empresa” y, por la otra el Sindicato del Personal de industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, representado en este acto por JULIO LEGUIZAMON, en carácter de Secretario General y GUSTAVO MEDINA, en carácter de Pro Secretario Gremial, y JOSE LUIS ARENAS, en carácter de Delegado General, con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, en adelante “El Sindicato”, quienes acuerdan lo siguiente:

LAS PARTES acuerdan que Bahía Verde Servicios S.A. abonará al personal convencionado que presta servicios en la planta de Profértil S.A. un bono de pago anual, denominado “BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS”, para el cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

MONTO: es de un sueldo conformado.

REQUISITOS PARA SU PERCEPCIÓN

a) Encontrarse en relación de dependencia con Bahía Verde Servicios S.A.

b) Tener una antigüedad no inferior a 6 (seis) meses en relación de dependencia con LA EMPRESA, al 31 de diciembre del año en consideración, en cuyo caso cobrará el monto proporcional por el tiempo trabajado.

FECHA DE PAGO: se hará efectivo con los haberes del mes de marzo de cada año, luego de la evaluación de los resultados del año anterior.


Guardias Mínimas:

1) Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al “SPIQPyA” de adoptar medidas de acción directa, las partes convienen en determinar el contenido de las guardias mínimas que deberán cubrirse durante la aplicación de las medidas de fuerza que se adopten, con referencia a las medidas determinadas por Asociaciones Sindicales de 2° y 3° grado a las que se encuentre afiliado el “SPIQPyA”, o las determinadas por el “SPIQPyA” a nivel local y general.

En tal sentido, las partes se comprometen a definir el contenido de la guardia mínima y, en el supuesto que ello no ocurra, se le reconoce a La Empresa la facultad de hacerlo ante cada situación como las indicadas en el párrafo anterior.

El personal integrante de las guardias mínimas será designado por La Empresa de acuerdo a las necesidades operativas y de funcionamiento del servicio a su cargo, estando el mismo obligado a prestar sus obligaciones laborales durante la/s jornada/s que comprenda la medida, percibiendo la remuneración normal para esos días. Ello sin perjuicio de reconocer sus derechos sindicales fuera del turno en que deban cumplirlo.

Las partes ratifican que lo previsto en este primer apartado resulta exigible durante la aplicación de las medidas de fuerza que se mencionan en el primer párrafo de éste.

2) Cuando la medida de fuerza se dirija exclusivamente contra “LA EMPRESA”, “EL SINDICATO” deberá notificar a “LA EMPRESA” la fecha y hora de su inicio con una antelación no inferior a las treinta y seis (36) horas hábiles de su efectiva realización, quedando eximido el “SPIQPyA.” de la guardia mínima prevista en el inciso 1) del presente artículo.

RESULTADOS DE COMPAÑÍA

Anualmente Profértil S.A. establece, entre otros objetivos a alcanzar, los relacionados con Seguridad, Medio Ambiente, así como de Producción. Todos los objetivos se establecen con indicadores de medición y metas.

Los resultados logrados son dados a conocer por Profértil S.A. a través de medios formales.

Los resultados representan un 40% (cuarenta por ciento) del total del bono.

Cálculo de los Resultados de Compañía

El nivel de cumplimiento esperado de un objetivo es el 100%. Se fijan, además, metas con cumplimiento de resultados del 90% y 110%, este último cuando se supera el resultado esperado. En caso que el resultado no alcanzara el nivel del 90% fijado, el objetivo se considera incumplido.

Asimismo, aun cuando el resultado superara el nivel fijado para el 110%, se establece un tope en ese nivel.


CALCULO FINAL DEL BONO:

Resultado Final: (Fijo 40) + (Resultados Compañía * 40%) + (Desempeño Individual * 20) = % del monto de bono establecido.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicado, dejando constancia que cada parte hace retiro de su ejemplar.

CLÁUSULA TRANSITORIA (Propuesta)

En el supuesto que Profértil S.A. conjuntamente con “El Sindicato” modifiquen las condiciones del Bono Anual aplicable al personal convencionado de la primera, Las Partes se comprometen a revisionar las condiciones del presente acuerdo de manera que siga existiendo una situación equilibrada entre el personal convencionado de Profértil S.A. y el personal comprendido en el presente acuerdo.

La presente acta será presentada por las partes ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires (Delegación Bahía Blanca), para su correspondiente registración.

En Bahía Blanca a los 07 días del mes de septiembre de 2011 se firman de conformidad 3 ejemplares.

ANEXO II

Bahía Blanca, 03 de Octubre del 2011

Al Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Pcia.

Sr. Carlos Arrigoni

O’higgins 247 - Bahía Blanca

S______/______D

De nuestra consideración y respeto:

JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General, y RAUL BRANDAN, DNI. 16.296.884, Secretario Gremial respectivamente del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, Entidad con Personería Gremial otorgada mediante Resolución N° 176/88, inscripta en el Registro respectivo bajo el N° 1478, Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en calle Sarmiento N° 265 de la ciudad de Bahía Blanca, nos presentamos y decimos:

La Empresa BAHÍA VERDE SERVICIOS, con domicilio en la calle Castelar 1740 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por la Sra. VANINA FARDIGHINI, en su carácter de Apoderado de dicha Empresa, conjuntamente con nuestro Gremio han llegado a un acuerdo por BONO ANUAL VARIABLE POR RESULTADOS, para el personal que desarrolle tareas dentro de la Planta PROFERTIL S.A. Por consiguiente presentamos Acta Acuerdo para su correspondiente registración.

Sin otro particular, y agradeciéndole el trámite preferencial que se digne dar a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para saludar a Ud. muy atte.

3-3-3 Sector 9

Unidad 300/400 - Granulación

Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3 en camiones se realizarán por seguridad con presencia de personal de mantenimiento en el complejo.

Anexo (II) Objetivos Parada de Planta:

1) Objetivo anual de producción de Urea (40%)

Objetivo corporativo con determinación anual de meta al 100%.

Se corregirá por interrupción de suministro de gas (Coeficiente ISG)

Coeficiente ISG:

Se considerará como un día equivalente perdido de producción por falta de suministro de Gas Natural, cuando el suministro no llegue al mínimo operativo en el día y/o por paradas no planeadas (consecutivas y no consecutivas) derivadas de la interrupción en el suministro de gas.

GRADO DE CUMPLIMIENTO


2) Objetivo de Seguridad para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de accidentes personales

Indicador: número de accidentes con baja

Definiciones

Accidente con baja (ACB)

Es el accidente que impide al personal convencionado reanudar sus tareas habituales, en su horario normal, el día siguiente al del accidente.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 accidentes con baja

100% - 1 accidente con baja

110% - 0 accidentes con baja

Observaciones, Aplica a todas las personas que tienen relación directa con los trabajos de parada, excluyendo a personal administrativo de contratistas, de RRHH y Comercial.

Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

3) Objetivo de Medio Ambiente para paradas de planta (30%)

Objetivo: Minimizar la cantidad de Incidentes Ambientales Significativos (IAS)

Indicador: Número de lAS

Criterios para categorización de lAS

Violación de requisitos legales sobre emisiones gaseosas, líquidas o sonoras.

Contaminación de suelo o agua

Fuga de amoníaco gaseoso perceptible en espacios públicos

Contaminación producida como consecuencia de un accidente que afecte espacios públicos o cuando provoque contaminación persistente en instalaciones propias.

Metas Propuestas (durante períodos de parada de planta)

90% - 2 lAS

100% - 1 IAS

110% - 0 IAS

Observaciones, Desde Feed out hasta feed in del reactor de urea en todos los casos.

3-3-3 Sector 9

Unidad 300/400 - Granulación

Nota, La descarga de camiones con insumos químicos y la carga de NH3 camiones se realizarán por seguridad con presencia de personal de mantenimiento en el complejo.

Anexo (II) Objetivos Parada de Planta: