UNIVERSIDADES NACIONALES
Ley 27.074
Universidad Nacional del Alto Uruguay. Creación.
Sancionada: Diciembre 10 de 2014
Promulgada: Enero 06 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Creación y sede.
Créase la Universidad Nacional del Alto Uruguay —en adelante UNAU— con
sede central en la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones, siendo
éste el lugar de asiento de sus autoridades centrales. Esta universidad
estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades
nacionales.
ARTÍCULO 2° — Oferta académica.
Será objetivo de la UNAU que las carreras que constituyen su oferta
académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios
instaladas en el territorio de la provincia, adecuando los programas y
las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las
características socioeconómicas y culturales del distrito en particular
y de la región en general.
El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de
docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las
necesidades tecnológicas, científicas, económicas y de planificación de
la actividad agropecuaria y agroindustrial.
ARTÍCULO 3° — Cesión de bienes
muebles e inmuebles. El Poder Ejecutivo nacional está facultado para
gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones y
de la Municipalidad de San Vicente, y también de instituciones
oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de
particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el
patrimonio de la UNAU.
ARTÍCULO 4° — Designación de
rector organizador. El Ministerio de Educación de la Nación dispondrá
la designación del rector organizador que tendrá las atribuciones
conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521 y que durará en su cargo
hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto
de la Universidad Nacional del Alto Uruguay —en adelante— UNAU.
ARTÍCULO 5° — Financiación. Los
gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos
con la partida específica del crédito para las universidades nacionales
que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional del Alto Uruguay —UNAU— en la ley de presupuesto y
otros recursos que ingresen por cualquier título.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27.074 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.