UNIVERSIDADES NACIONALES

Ley 27.074

Universidad Nacional del Alto Uruguay. Creación.

Sancionada: Diciembre 10 de 2014

Promulgada: Enero 06 de 2015

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Creación y sede. Créase la Universidad Nacional del Alto Uruguay —en adelante UNAU— con sede central en la ciudad de San Vicente, provincia de Misiones, siendo éste el lugar de asiento de sus autoridades centrales. Esta universidad estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 2° — Oferta académica. Será objetivo de la UNAU que las carreras que constituyen su oferta académica no se superpongan con las de otras casas de altos estudios instaladas en el territorio de la provincia, adecuando los programas y las currículas de estudio a un perfil específico vinculado a las características socioeconómicas y culturales del distrito en particular y de la región en general.

El proyecto institucional preverá el desarrollo de actividades de docencia, investigación y extensión universitaria que respondan a las necesidades tecnológicas, científicas, económicas y de planificación de la actividad agropecuaria y agroindustrial.

ARTÍCULO 3° — Cesión de bienes muebles e inmuebles. El Poder Ejecutivo nacional está facultado para gestionar y aceptar del Poder Ejecutivo de la provincia de Misiones y de la Municipalidad de San Vicente, y también de instituciones oficiales y privadas, situadas en el país o en el exterior, así como de particulares, la cesión de bienes muebles e inmuebles que integrarán el patrimonio de la UNAU.

ARTÍCULO 4° — Designación de rector organizador. El Ministerio de Educación de la Nación dispondrá la designación del rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto de la Universidad Nacional del Alto Uruguay —en adelante— UNAU.

ARTÍCULO 5° — Financiación. Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional del Alto Uruguay —UNAU— en la ley de presupuesto y otros recursos que ingresen por cualquier título.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27.074 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — JUAN C. MARINO. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.