Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 980/2014
Dase por prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia del Chaco.
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente N° S05: 0031060/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, la Resolución N°
992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 26 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia del CHACO presentó para su tratamiento ante la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el Decreto
Provincial N° 2.295 del 1 de octubre de 2013 que declaró la emergencia
y/o desastre agropecuario en todo el territorio provincial por CIENTO
OCHENTA (180) días a partir del 1 de octubre de 2013 a los productores
agropecuarios cuyas explotaciones fueron afectadas por la sequía.
Que el mencionado Decreto Provincial N° 2.295/13 dejó sin efecto, a
partir del 1 de octubre de 2013, la vigencia establecida por el Decreto
Provincial N° 635 de fecha 18 de abril de 2013, que prorrogó en todo el
territorio provincial por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de
octubre de 2012 y hasta el 27 de octubre de 2013, la emergencia y/o
desastre agropecuario declarada por el Decreto Provincial N° 671 de
fecha 12 de abril de 2012 y su modificatorio N° 1.380 de fecha 2 de
julio de 2012 y que fuera prorrogado por el Decreto Provincial N° 2.045
de fecha 20 de septiembre de 2012.
Que el citado Decreto N° 2.295/13 fue tratado anteriormente por la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la
reunión de fecha 9 de octubre de 2013, en la que luego de analizar la
situación propuso al PODER EJECUTIVO NACIONAL la declaración del estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, desde el 28 de octubre de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2013, para analizar en caso de que se
agravaran los daños una posible prórroga hasta el 31 de marzo de 2014.
Que en consecuencia el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
dictó la Resolución N° 992 de fecha 9 de octubre de 2013 que declaró a
todo el territorio de la Provincia del CHACO en situación de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, en relación a las
explotaciones con actividades agrícolas, pasturas y ganadería afectadas
por sequía y altas temperaturas, desde el 28 de octubre de 2012 y hasta
el 31 de diciembre de 2013.
Que la Provincia del CHACO presentó nuevamente el Decreto N° 2.295/13
ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en
la reunión del día 26 de septiembre de 2014 y solicitó la prórroga
hasta el 31 de marzo de 2014 de las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario, dado que se mantuvieron las condiciones de
sequía y varias producciones resultaron perjudicadas.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
analizó exhaustivamente la situación y recomendó prorrogar el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía,
que fuera declarado mediante la citada Resolución N° 992/13 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de
2014 y hasta el 31 de marzo de 2014, para las producciones de trigo y
girasol de todo el territorio provincial y para la ganadería bovina en
los Departamentos Almirante Brown, 2 de Abril, General Belgrano,
Independencia, 9 de Julio y San Fernando.
Que la Provincia del CHACO solicitó el tratamiento de la prórroga para
la producción de algodón de algunos departamentos provinciales, luego
de la presentación de mayor información acerca de la afectación, lo
cual quedó “ad referéndum” de la aprobación por parte de la Secretaría
Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS.
Que la citada Secretaría luego de analizar la presentación de mayor
información referida a la afectación de algodón en la Provincia del
CHACO aprobó recomendar la prórroga del estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, que fuera
declarado mediante la citada Resolución N° 992/13 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, desde el 1 de enero de 2014 y hasta el
31 de marzo de 2014, para las producciones de algodón de los
Departamentos de 25 de Mayo, Santa María de Oro, Sargento Cabral, San
Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, O’Higgins, Fontana, Maipú,
Independencia y Comandante Fernández.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS
establece que la finalización de los ciclos productivos es el 31 de
marzo de 2014 para las actividades y zonas cuya prórroga se propone al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley N° 26.509: Dase por prorrogado en la Provincia
del CHACO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, por sequía que fuera declarado mediante la Resolución N°
992 de fecha 9 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de
marzo de 2014, para las producciones de trigo y girasol de todo el
territorio provincial, para las producciones de ganadería bovina en los
Departamentos Almirante Brown, 2 de Abril, General Belgrano,
Independencia, 9 de Julio y San Fernando y para las producciones de
algodón de los Departamentos de 25 de Mayo, Santa María de Oro,
Sargento Cabral, San Lorenzo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza,
O’Higgins, Fontana, Maipú, Independencia y Comandante Fernández.
Art. 2° — Determínase que el 31
de marzo de 2014 es la fecha de finalización del ciclo productivo para
las actividades de las áreas citadas en el Artículo 1° de la presente
resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 3° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 4° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley N° 26.509.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Casamiquela.