MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución 2333/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el Expediente Nº S04:0052549/2014 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establecen
en el inciso 1 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que, el día 15 de julio de 2014, se suscribió un Convenio Marco de
Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de
las SECRETARIAS DE JUSTICIA y DE ASUNTOS MUNICIPALES respectivamente;
con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las
partes, en el marco de sus respectivas competencias, para la
implementación de actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones,
intercambio de información, realización de estudios y trabajos.
Que la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS
MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, son las Unidades
Ejecutoras del mencionado Convenio.
Que todas las acciones emanadas de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA
JUSTICIA tienen como finalidad cooperar, profundizar, difundir y
federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL en materia de
Acceso a la Justicia.
Que, el Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus
modificatorios, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y
METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de
dicha Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de dirigir,
desarrollar y promover programas de métodos de participación en la
prevención y resolución de conflictos.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas
acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en
métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la
mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para
su solución.
Que asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia
obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección
Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del
país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios
Centros, con especial atención a las particularidades de cada Municipio.
Que resulta necesario revalorar la capacidad de los vecinos y la
comunidad, de resolver sus propias diferencias, a través de mecanismos
que prioricen la voluntad de las partes y la autocomposición.
Que, con el objetivo de proveer a los Municipios y su comunidad de
herramientas para la resolución pacífica en los barrios, profundizando,
potenciando y capitalizando las experiencias previas de las distintas
comunidades por Resolución N° 1154 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, del 14 de julio de 2014, se creó el PROGRAMA
ACERCAR-Mediación Social en los Barrios, en el marco de la RED FEDERAL
DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, bajo la órbita de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA
DE JUSTICIA de este Ministerio.
Que el mencionado Programa se propone fortalecer la convivencia barrial
y promover la cultura del diálogo, brindando a la comunidad mecanismos
sencillos, ágiles y gratuitos para acercar a las partes en conflicto, a
través de la capacitación a referentes barriales y agentes municipales,
como operadores y/o mediadores comunitarios, de la colaboración en la
prevención y gestión de conflictos vecinales y de la cooperación con
los Municipios en la creación de espacios institucionales para el
tratamiento de los mismos como son los “Centros de Mediación” que a
través de la RED FEDERAL se vinculan en todo el país, potenciando la
comunicación e intercambio de experiencias.
Que a tales fines resulta necesario establecer un nexo entre los
Municipios y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de
la suscripción de Convenios Marcos de Cooperación y Asistencia Técnica
recíproca.
Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios
(t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Apruébese el Modelo del CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y
ASISTENCIA TECNICA, que como Anexo I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia
y Derechos Humanos.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE ………….
En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ........ días del mes de
…………… de 2014, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento
329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular
de esta cartera Ministerial, doctor Julio César ALAK y por la otra
parte la MUNICIPALIDAD DE …………………, provincia de …………………………, en adelante
“LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio legal en ………………………. de la Ciudad de
……………………………., provincia de ……………………………….., representada por el señor
Intendente, …………………… y teniendo en cuenta:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en
los Incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar
a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el
tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y
aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de
los derechos fundamentales.
Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso
a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción,
comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de
conflictos.
Que, el día 15 de julio de 2014, se suscribió un Convenio Marco de
Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de
las SECRETARIAS DE JUSTICIA y DE ASUNTOS MUNICIPALES respectivamente,
con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las
partes, en el marco de sus respectivas competencias, para la
implementación de actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones,
intercambio de información, realización de estudios y trabajos.
Que la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS
MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, son las Unidades
Ejecutoras del mencionado Convenio.
Que todas las acciones emanadas de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA
JUSTICIA tienen como finalidad cooperar, profundizar, difundir y
federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL en materia de
Acceso a la Justicia.
Que, el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014 establece que la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS, dependiente de dicha Subsecretaría, cuya responsabilidad
primaria es la de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos
de participación en la prevención y resolución de conflictos.
Que en tal sentido, la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas
acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en
métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la
mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para
su solución.
Que asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia
obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO’’, la Dirección
Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del
país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios
Centros, con especial atención a las particularidades de cada Municipio.
Que los miembros de una comunidad se encuentran a diario, frente a
conflictos que deben resolver, poniendo en juego su relación con otros
vecinos, familiares o instituciones de la comunidad con quienes deben
seguir conviviendo.
Que resulta necesario revalorar la capacidad de los vecinos y la
comunidad, de resolver sus propias diferencias, a través de mecanismos
que prioricen la voluntad de las partes y la autocomposición.
Que la falta de diálogo y negociación puede provocar escaladas de violencia aun desde situaciones de menor importancia.
Que, con el objetivo de proveer a los Municipios y su comunidad de
herramientas para la resolución pacífica en los barrios profundizando,
potenciando y capitalizando las experiencias previas de las distintas
comunidades, por Resolución N° 1154 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, del 14 de julio de 2014, se creó el PROGRAMA
ACERCAR-Mediación Social en los Barrios, en el marco de la RED FEDERAL
DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, bajo la órbita de la DIRECCION
NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE
CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA
DE JUSTICIA de este Ministerio.
Que el mencionado Programa se propone fortalecer la convivencia barrial
y promover la cultura del diálogo, brindando a la comunidad mecanismos
sencillos, ágiles y gratuitos para acercar a las partes en conflicto; a
través de la capacitación a referentes barriales y agentes municipales,
como operadores y/o mediadores comunitarios, de la colaboración en la
prevención y gestión de conflictos vecinales y de la cooperación con
los Municipios en la creación de espacios institucionales para el
tratamiento de los mismos, como son los “Centros de Mediación” que a
través de la RED FEDERAL se vinculan en todo el país, potenciando la
comunicación e intercambio de experiencias.
Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:
a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de
capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de
los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito
comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia de
la población local;
b) Promover la participación de “LA MUNICIPALIDAD”, en las políticas
establecidas por la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA y la
DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION
DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de
Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE
MEDIACION COMUNITARIA en el marco del PROGRAMA ACERCAR-Mediación Social
en los Barrios.
d) Facilitar el intercambio de información entre las partes en materia
de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de
conflictos en los barrios;
e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de
investigación y toda otra actividad tendientes a la consecución del
presente Convenio.
SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la
cláusula precedente “EL MINISTERIO”, a través de la SUBSECRETARIA DE
ACCESO A LA JUSTICIA y la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se compromete a:
a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria,
atendiendo a las particularidades y necesidades de “LA MUNICIPALIDAD”;
b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o
grupos que indique “LA MUNICIPALIDAD” a cuyos efectos el equipo docente
de la Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la
comunidad a ser capacitada, al lugar determinado por “LA
MUNICIPALIDAD”, la cantidad de oportunidades necesarias conforme el
programa de formación y actividades diseñado;
c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la
organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en
el ámbito de “LA MUNICIPALIDAD”;
d) Recabar información y estadísticas del mencionado Centro de
Mediación Comunitaria; constituyéndose en articulador e intermediario a
fin de fomentar intercambios productivos con los demás Centros
integrantes de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA,
creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS
PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;
e) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.
TERCERA: Por su parte “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a:
a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y
formación en mediación comunitaria detallada en la cláusula precedente;
b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;
c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo de docentes de la
Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria de “LA
MUNICIPALIDAD”, conformado por los mediadores capacitados por “EL
MINISTERIO”, que brindará el servicio en forma gratuita.
d) Integrar la RED FEDERAL DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”,
haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación,
convocatoria y difusión del referido Centro;
e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al
desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria; y las
experiencias de la detección de conflictos y su resolución;
f) Fomentar la producción científica académica, de trabajos de campo,
estudios e investigaciones relativas a la mediación y demás métodos
alternativos de resolución de conflictos.
CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y
proyectos que se implementen serán materia de instrumentación
específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se
establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para
su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro
aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este
Convenio.
QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se
deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias
necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una
Unidad de Coordinación, la que estará integrada por un miembro titular
y un suplente por cada una de ellas. En este acto se designan por “EL
MINISTERIO” a la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, licenciada
María Florencia CARIGNANO, como miembro titular y a la Directora
Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de
Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente y por
“LA MUNICIPALIDAD” el señor …………..…, como miembro titular y el señor
…………...., como miembro suplente.
SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios,
investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del
desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes,
dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por
cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “LA
MUNICIPALIDAD” acuerdan que, en caso de decidirse la publicación de la
mencionada producción científica, previa autorización de sus autores,
aquélla será remitida a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE
INFORMACION JURIDICA de “EL MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los
requisitos y condiciones de esta última, sea evaluada para su eventual
publicación en el Portal Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los
soportes de EDICIONES INFOJUS.
SÉPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con
el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y
la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y
administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades
consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “LA MUNICIPALIDAD”
de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones
que se ejecuten en el marco del presente.
OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna
de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos
similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.
NOVENA: El presente acuerdo, no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “LA MUNICIPALIDAD”.
DÉCIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este
Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se
suscriban, en lo que se refiere a su existencia, validez, calificación,
interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes
procurarán resolverla amigablemente en atención al carácter de
cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una
solución, las partes acuerdan someterse a los Juzgados con competencia
en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o
jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A
los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios
en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las
notificaciones o citaciones que se cursen.
DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2)
años, contados a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por
períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes de
comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor
a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en
ese caso programas o actividades en curso de ejecución que surjan de la
implementación del presente. El ejercicio de la facultad de rescindir
el Convenio según lo antes previsto no generará a las partes derecho a
indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.
Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
e. 08/01/2015 N° 243/15 v. 08/01/2015