MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2333/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente Nº S04:0052549/2014 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establecen en el inciso 1 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que, el día 15 de julio de 2014, se suscribió un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de las SECRETARIAS DE JUSTICIA y DE ASUNTOS MUNICIPALES respectivamente; con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las partes, en el marco de sus respectivas competencias, para la implementación de actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones, intercambio de información, realización de estudios y trabajos.

Que la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, son las Unidades Ejecutoras del mencionado Convenio.

Que todas las acciones emanadas de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA tienen como finalidad cooperar, profundizar, difundir y federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL en materia de Acceso a la Justicia.

Que, el Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios, establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de dicha Subsecretaría, tiene como responsabilidad primaria la de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución.

Que asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO”, la Dirección Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios Centros, con especial atención a las particularidades de cada Municipio.

Que resulta necesario revalorar la capacidad de los vecinos y la comunidad, de resolver sus propias diferencias, a través de mecanismos que prioricen la voluntad de las partes y la autocomposición.

Que, con el objetivo de proveer a los Municipios y su comunidad de herramientas para la resolución pacífica en los barrios, profundizando, potenciando y capitalizando las experiencias previas de las distintas comunidades por Resolución N° 1154 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del 14 de julio de 2014, se creó el PROGRAMA ACERCAR-Mediación Social en los Barrios, en el marco de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que el mencionado Programa se propone fortalecer la convivencia barrial y promover la cultura del diálogo, brindando a la comunidad mecanismos sencillos, ágiles y gratuitos para acercar a las partes en conflicto, a través de la capacitación a referentes barriales y agentes municipales, como operadores y/o mediadores comunitarios, de la colaboración en la prevención y gestión de conflictos vecinales y de la cooperación con los Municipios en la creación de espacios institucionales para el tratamiento de los mismos como son los “Centros de Mediación” que a través de la RED FEDERAL se vinculan en todo el país, potenciando la comunicación e intercambio de experiencias.

Que a tales fines resulta necesario establecer un nexo entre los Municipios y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de la suscripción de Convenios Marcos de Cooperación y Asistencia Técnica recíproca.

Que por lo expuesto resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio Marco que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébese el Modelo del CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA, que como Anexo I integra la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE ………….

En la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los ........ días del mes de …………… de 2014, por una parte, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en adelante “EL MINISTERIO”, con domicilio legal en Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el titular de esta cartera Ministerial, doctor Julio César ALAK y por la otra parte la MUNICIPALIDAD DE …………………, provincia de …………………………, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio legal en ………………………. de la Ciudad de ……………………………., provincia de ……………………………….., representada por el señor Intendente, …………………… y teniendo en cuenta:

Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias establece en los Incisos 1 y 21 del artículo 22 que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de facilitar a la población el acceso a la justicia promoviendo la igualdad en el tratamiento de los habitantes, como así también la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos fundamentales.

Que en el marco de las políticas públicas de “EL MINISTERIO”, el acceso a la justicia trasciende la noción de acceso a la jurisdicción, comprendiendo además a los métodos alternativos de resolución de conflictos.

Que, el día 15 de julio de 2014, se suscribió un Convenio Marco de Asistencia y Cooperación Recíproca entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a través de las SECRETARIAS DE JUSTICIA y DE ASUNTOS MUNICIPALES respectivamente, con el objeto de establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las partes, en el marco de sus respectivas competencias, para la implementación de actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones, intercambio de información, realización de estudios y trabajos.

Que la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la DIRECCION NACIONAL DE RELACION CON LOS MUNICIPIOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, son las Unidades Ejecutoras del mencionado Convenio.

Que todas las acciones emanadas de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA tienen como finalidad cooperar, profundizar, difundir y federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL en materia de Acceso a la Justicia.

Que, el Decreto N° 174 del 10 de febrero de 2014 establece que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de dicha Subsecretaría, cuya responsabilidad primaria es la de dirigir, desarrollar y promover programas de métodos de participación en la prevención y resolución de conflictos.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional promueve y ejecuta diversas acciones en todo el país, tendientes a la formación y capacitación en métodos participativos y gestión de conflictos, y al desarrollo de la mediación como una instancia eficaz, ágil y altamente constructiva para su solución.

Que asimismo, con el objeto de difundir y replicar la experiencia obtenida en los Centros de Mediación de “EL MINISTERIO’’, la Dirección Nacional brinda asistencia técnica a las distintas jurisdicciones del país para la organización y puesta en funcionamiento de sus propios Centros, con especial atención a las particularidades de cada Municipio.

Que los miembros de una comunidad se encuentran a diario, frente a conflictos que deben resolver, poniendo en juego su relación con otros vecinos, familiares o instituciones de la comunidad con quienes deben seguir conviviendo.

Que resulta necesario revalorar la capacidad de los vecinos y la comunidad, de resolver sus propias diferencias, a través de mecanismos que prioricen la voluntad de las partes y la autocomposición.

Que la falta de diálogo y negociación puede provocar escaladas de violencia aun desde situaciones de menor importancia.

Que, con el objetivo de proveer a los Municipios y su comunidad de herramientas para la resolución pacífica en los barrios profundizando, potenciando y capitalizando las experiencias previas de las distintas comunidades, por Resolución N° 1154 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, del 14 de julio de 2014, se creó el PROGRAMA ACERCAR-Mediación Social en los Barrios, en el marco de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, bajo la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA de este Ministerio.

Que el mencionado Programa se propone fortalecer la convivencia barrial y promover la cultura del diálogo, brindando a la comunidad mecanismos sencillos, ágiles y gratuitos para acercar a las partes en conflicto; a través de la capacitación a referentes barriales y agentes municipales, como operadores y/o mediadores comunitarios, de la colaboración en la prevención y gestión de conflictos vecinales y de la cooperación con los Municipios en la creación de espacios institucionales para el tratamiento de los mismos, como son los “Centros de Mediación” que a través de la RED FEDERAL se vinculan en todo el país, potenciando la comunicación e intercambio de experiencias.

Que por lo expuesto las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre los firmantes a los efectos de:

a) Programar y desarrollar actividades y proyectos conjuntos de capacitación tendientes a la implementación, promoción y difusión de los métodos participativos de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, con miras a la profundización del acceso a la justicia de la población local;

b) Promover la participación de “LA MUNICIPALIDAD”, en las políticas establecidas por la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA y la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

c) Coadyuvar a la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria, que integrará la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA en el marco del PROGRAMA ACERCAR-Mediación Social en los Barrios.

d) Facilitar el intercambio de información entre las partes en materia de mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos en los barrios;

e) Fomentar la realización de trabajos de campo, estudios, trabajos de investigación y toda otra actividad tendientes a la consecución del presente Convenio.

SEGUNDA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la cláusula precedente “EL MINISTERIO”, a través de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA y la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS se compromete a:

a) Diseñar un programa de capacitación en mediación comunitaria, atendiendo a las particularidades y necesidades de “LA MUNICIPALIDAD”;

b) Brindar la formación mencionada precedentemente a las personas o grupos que indique “LA MUNICIPALIDAD” a cuyos efectos el equipo docente de la Dirección Nacional se trasladará a la jurisdicción de la comunidad a ser capacitada, al lugar determinado por “LA MUNICIPALIDAD”, la cantidad de oportunidades necesarias conforme el programa de formación y actividades diseñado;

c) Aportar herramientas y asistencia técnica a efectos de la organización e implementación de un Centro de Mediación Comunitaria en el ámbito de “LA MUNICIPALIDAD”;

d) Recabar información y estadísticas del mencionado Centro de Mediación Comunitaria; constituyéndose en articulador e intermediario a fin de fomentar intercambios productivos con los demás Centros integrantes de la RED FEDERAL DE CENTROS DE MEDIACION COMUNITARIA, creada en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS de “EL MINISTERIO”;

e) Sistematizar la información recibida, generando la base de datos respectiva.

TERCERA: Por su parte “LA MUNICIPALIDAD” se compromete a:

a) Proveer un espacio adecuado para el desarrollo de la capacitación y formación en mediación comunitaria detallada en la cláusula precedente;

b) Promocionar y difundir la capacitación y contenidos brindados por “EL MINISTERIO”;

c) Implementar, con la asistencia técnica del equipo de docentes de la Dirección Nacional, un Centro de Mediación Comunitaria de “LA MUNICIPALIDAD”, conformado por los mediadores capacitados por “EL MINISTERIO”, que brindará el servicio en forma gratuita.

d) Integrar la RED FEDERAL DE MEDIACION COMUNITARIA de “EL MINISTERIO”, haciéndose constar tal circunstancia en los soportes de presentación, convocatoria y difusión del referido Centro;

e) Aportar a “EL MINISTERIO” información y estadísticas relativas al desarrollo de la actividad del Centro de Mediación Comunitaria; y las experiencias de la detección de conflictos y su resolución;

f) Fomentar la producción científica académica, de trabajos de campo, estudios e investigaciones relativas a la mediación y demás métodos alternativos de resolución de conflictos.

CUARTA: A los efectos previstos en el presente Convenio, las acciones y proyectos que se implementen serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se establecerán los objetivos específicos, planes de trabajo, plazos para su ejecución, recursos humanos y técnicos así como cualquier otro aporte conducente para la ejecución del plan o proyecto de este Convenio.

QUINTA: A efectos de determinar y supervisar las acciones que se deriven del presente Convenio y suscribir las Actas Complementarias necesarias para su implementación, las Partes acuerdan conformar una Unidad de Coordinación, la que estará integrada por un miembro titular y un suplente por cada una de ellas. En este acto se designan por “EL MINISTERIO” a la Subsecretaria de Acceso a la Justicia, licenciada María Florencia CARIGNANO, como miembro titular y a la Directora Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, doctora María Marcela UTHURRALT como miembro suplente y por “LA MUNICIPALIDAD” el señor …………..…, como miembro titular y el señor …………...., como miembro suplente.

SEXTA: La producción científico académica, técnica, estudios, investigaciones y trabajos de campo obtenidos como consecuencia del desarrollo del presente Convenio podrán ser publicados por las partes, dejándose constancia de la colaboración y participación brindada por cada una de ellas. A tales efectos, “EL MINISTERIO” y “LA MUNICIPALIDAD” acuerdan que, en caso de decidirse la publicación de la mencionada producción científica, previa autorización de sus autores, aquélla será remitida a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA de “EL MINISTERIO”, a fin de que, de acuerdo a los requisitos y condiciones de esta última, sea evaluada para su eventual publicación en el Portal Jurídico INFOJUS o en cualquiera de los soportes de EDICIONES INFOJUS.

SÉPTIMA: Respecto de toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente Convenio Marco, las partes mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes, quedando eximidos “EL MINISTERIO” y “LA MUNICIPALIDAD” de cualquier otra responsabilidad que pudiera derivar de las acciones que se ejecuten en el marco del presente.

OCTAVA: El presente Convenio Marco no implica exclusividad para ninguna de las partes, ni limita el derecho a la formalización de acuerdos similares o contrataciones con terceros y/u otras instituciones.

NOVENA: El presente acuerdo, no implica erogación presupuestaria alguna para “EL MINISTERIO” ni para “LA MUNICIPALIDAD”.

DÉCIMA: Para toda controversia que se suscite con relación a este Convenio Marco y a las Actas Complementarias que eventualmente se suscriban, en lo que se refiere a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, las partes procurarán resolverla amigablemente en atención al carácter de cooperación del presente Convenio Marco. En caso de no llegar a una solución, las partes acuerdan someterse a los Juzgados con competencia en materia Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder en razón de las personas o cosas. A los fines del presente Convenio Marco las partes constituyen domicilios en los indicados en el presente, donde serán válidas todas las notificaciones o citaciones que se cursen.

DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio tendrá vigencia durante DOS (2) años, contados a partir de su suscripción, prorrogable tácitamente por períodos iguales sucesivos, sin perjuicio del derecho de las Partes de comunicar a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días su voluntad de rescindirlo, debiéndose respetar en ese caso programas o actividades en curso de ejecución que surjan de la implementación del presente. El ejercicio de la facultad de rescindir el Convenio según lo antes previsto no generará a las partes derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo.

Previa lectura y ratificación de cada una de las Partes, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 08/01/2015 N° 243/15 v. 08/01/2015