MINISTERIO DE TURISMO
Resolución 391/2014
Bs. As., 3/12/2014
VISTO la Ley N° 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario N° 1297
de fecha 27 de Septiembre de 2006; la Ley N° 18.829 de Agentes de
Viajes, y las Resoluciones Nros. 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005
y S.T. N° 997 de fecha 6 de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA
DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 destaca la importancia del
turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto
impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada
resulta una aliada estratégica del Estado.
Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las agencias de
viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros
del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el
sector turístico argentino.
Que mediante la Resolución N° 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005 de
la entonces SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se
instrumentó el arribo de turistas de nacionalidad china acorde al
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO firmado entre dicha EX SECRETARÍA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA
REPÚBLICA POPULAR CHINA con miras de ampliar el intercambio turístico.
Que en el marco expuesto, a través de la Resolución N° 997 de fecha 6
de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se extendió el plazo de inscripción a todo el
año calendario para brindar mayor celeridad y facilidad a las agencias
interesadas.
Que a fin de regularizar y permitir el ingreso de todos los prestadores
interesados a formar parte del registro, resulta imprescindible revocar
los incisos que indican la obligatoriedad de formar parte de la sección
especial de turismo receptivo para poder inscribirse en el Registro DTA
(Destino Turístico Aprobado), como así también unificar los formularios
requeridos a los interesados, en un solo documento que sea solicitado
únicamente en la primera inscripción que realicen.
Que a modo de facilitar la permanencia en el Registro DTA, las agencias
de viaje interesadas se inscribirán por única vez al Registro DTA y
permanecerán en él, sometiéndose a una evaluación anual y
cumplimentando una serie de requisitos que garantizarán las
obligaciones requeridas en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, y
ratificándolas bajo juramento en el momento que se realice la
evaluación.
Que considerando la obligatoriedad por parte de los grupos de turistas
chinos de viajar con un guía de esa nacionalidad, es que los
prestadores inscriptos deberán asignar a un miembro del departamento de
Turismo Chino de la agencia receptora argentina para acompañar al grupo
desde su ingreso hasta su salida y asistir al líder turístico chino.
Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena práctica
legislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.
Que la SECRETARÍA DE TURISMO como la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA
y la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado
las intervenciones técnicas que les competen.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de
la Ley N° 18.829, Artículo 1°, Ley Nacional de Turismo N° 25.997,
Artículo 1° y los Decretos N° 919/10 y 8/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTRO DE
AGENCIAS DE VIAJES situada en Suipacha 1111, Piso 7° a cargo del
MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, una Sección especial dedicada a
Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo
con viajeros chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la REPÚBLICA
ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO de la REPÚBLICA
POPULAR CHINA sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de Ciudadanos
Chinos a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente Resolución la sección especial
a la que se alude en el Artículo 1° será denominada en adelante
Registro D.T.A., en referencia al estatus de Destino Turístico Aprobado
con grupos de turistas chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO.
ARTÍCULO 3° — La inscripción en el Registro DTA podrá, desde Noviembre
del año 2014, efectuarse durante todo el año calendario operando la
caducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida al año
de haberse otorgado la misma, en caso que el solicitante no solicitara
mediante nota formal la evaluación y permanencia en la misma con 30
días de anticipación.
ARTÍCULO 4° — La inscripción deberá solicitarse por escrito, en papel
con membrete que contenga la designación comercial de la Agencia de
Viajes, N° de Legajo y Disposición que lo otorgara, dirigido al
Director Nacional de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes y
suscripto por el titular.
ARTÍCULO 5° — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado de:
1. Formulario RDTA I, que se integra como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 6° — Las Agencias de Viajes que soliciten su inscripción deberán acreditar que poseen obligatoriamente:
1. Un servicio de atención telefónica de línea directa de veinticuatro
(24) horas de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren de
tránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA, atendido por personal capacitado en
idioma mandarín a los fines de evacuar consultas y brindar asistencia
en casos de emergencias.
2. Material promocional en idioma mandarín con su correspondiente
traducción al español, que deberá ser presentado por ante la SECRETARÍA
DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y actualizarse conforme
amplíe su actividad turística.
3. Disponibilidad de personal de la sección de turismo chino de la
agencia receptora para cada grupo que ingrese al territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, que se encontrará exclusivamente a disposición del
grupo de ciudadanos chinos durante toda su permanencia en el territorio
nacional.
4. El personal de la sección de turismo chino de la agencia receptora
que acompañe a los grupos de ciudadanos chinos poseerán las
credenciales de identificación emitidas por la agencia de viajes
autorizada y visadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.
Éstas deberán ser exhibidas en forma permanente durante la visita del
grupo turístico chino.
ARTÍCULO 7° — Las credenciales de identificación emitidas por las
agencias de viajes, deberán contar con los siguientes datos: (a) nombre
y apellido, (b) documento nacional de identidad, (c) agencia de viajes
a la que pertenece con su correspondiente número de legajo y (d)
números telefónicos de asistencia a los ciudadanos chinos que se
encuentren visitando la REPÚBLICA ARGENTINA, ante un caso de urgencia.
ARTÍCULO 8° — Para mantener su vigencia las Agencias de Viaje que
hubieren obtenido el certificado de inscripción en el Registro DTA
deberán:
1. Prestar conformidad de los requisitos solicitados en el Artículo 6°
de la presente durante una evaluación técnica anual a realizar, previa
solicitud del interesado mediante nota formal dirigida a la DIRECCION
NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.
2. Informar cualquier modificación que sufra su declaración jurada anual dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.
ARTÍCULO 9° — En caso que los documentos acompañados por la agencia
interesada se encontraren incompletos o no reuniesen los requisitos
establecidos en la presente resolución y/o normativa complementaria, se
tendrán por no presentados. De misma manera, si no cumplimentara con
los requisitos establecidos en el Artículo 6° durante la evaluación
técnica se procederá a suspender a la agencia del Registro DTA,
debiendo ésta iniciar el proceso de inscripción nuevamente.
ARTÍCULO 10. — Aquellas agencias de viajes que hayan completado las
formalidades establecidas en la presente convocatoria y sean admitidas,
serán dadas de alta en el Registro DTA y tal circunstancia será
notificada a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA y dada a publicidad en la página web oficial del
organismo.
ARTÍCULO 11. — Producida la inclusión de la agencia de viajes en el
Registro DTA, ésta podrá elegir a su socio comercial de la lista de
agencias que será propuesta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO
DE CHINA.
ARTÍCULO 12. — El listado de las agencias propuestas por la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE CHINA se encontrará a disposición
de las agencias de viajes que acrediten su inscripción en el Registro
DTA, en la sede de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA - DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES.
ARTÍCULO 13. — Las agencias de viajes autorizadas deberán prestar
colaboración a las autoridades competentes para hacer regresar al
ciudadano chino que haya ingresado al territorio nacional en el MARCO
DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO y que permanezca ilegalmente en el
país. Para ello las agencias deberán proceder acorde al Protocolo de
Procedimientos elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DEL
MINISTERIO DE INTERIOR.
ARTÍCULO 14. — Si el MINISTERIO DE TURISMO constatare el incumplimiento
de cualquiera de los compromisos asumidos por la agencia de viajes
inscripta en el Registro DTA que afecte el contenido del Memorándum de
Entendimiento, procederá a retirarle el carácter de agencia de viajes
autorizada, circunstancia que se notificará en forma inmediata a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.
ARTÍCULO 15. — Toda vez que la presente deriva directa y exclusivamente
del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto por las partes, se dará por
cancelado el Registro DTA, sin responsabilidad alguna para el
MINISTERIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el supuesto que
el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se dé por concluido con fundamento en
los términos del Artículo VIII del citado instrumento. Sin perjuicio de
lo expuesto la terminación de dicho instrumento no afectará el
desarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre las
agencias de ambos países contratantes.
ARTÍCULO 16. — Derógase la Resolución N° 997 de fecha 6° de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 17. — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de
Turismo.
ANEXO I
e. 08/01/2015 N° 220/15 v. 08/01/2015