MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 391/2014

Bs. As., 3/12/2014

VISTO la Ley N° 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario N° 1297 de fecha 27 de Septiembre de 2006; la Ley N° 18.829 de Agentes de Viajes, y las Resoluciones Nros. 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005 y S.T. N° 997 de fecha 6 de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 destaca la importancia del turismo receptivo como actividad de exportación no tradicional de alto impacto en la generación de divisas, en la que la actividad privada resulta una aliada estratégica del Estado.

Que en tal sentido, un papel importante les cabe a las agencias de viaje que operan bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros del exterior, en la construcción de ventajas competitivas para el sector turístico argentino.

Que mediante la Resolución N° 1031 de fecha 2 de Septiembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se instrumentó el arribo de turistas de nacionalidad china acorde al MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO firmado entre dicha EX SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA con miras de ampliar el intercambio turístico.

Que en el marco expuesto, a través de la Resolución N° 997 de fecha 6 de Noviembre de 2007 de la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se extendió el plazo de inscripción a todo el año calendario para brindar mayor celeridad y facilidad a las agencias interesadas.

Que a fin de regularizar y permitir el ingreso de todos los prestadores interesados a formar parte del registro, resulta imprescindible revocar los incisos que indican la obligatoriedad de formar parte de la sección especial de turismo receptivo para poder inscribirse en el Registro DTA (Destino Turístico Aprobado), como así también unificar los formularios requeridos a los interesados, en un solo documento que sea solicitado únicamente en la primera inscripción que realicen.

Que a modo de facilitar la permanencia en el Registro DTA, las agencias de viaje interesadas se inscribirán por única vez al Registro DTA y permanecerán en él, sometiéndose a una evaluación anual y cumplimentando una serie de requisitos que garantizarán las obligaciones requeridas en el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO, y ratificándolas bajo juramento en el momento que se realice la evaluación.

Que considerando la obligatoriedad por parte de los grupos de turistas chinos de viajar con un guía de esa nacionalidad, es que los prestadores inscriptos deberán asignar a un miembro del departamento de Turismo Chino de la agencia receptora argentina para acompañar al grupo desde su ingreso hasta su salida y asistir al líder turístico chino.

Que, para dotar de mayor claridad a la norma, resulta de buena práctica legislativa ordenar sus prescripciones legales en un solo texto.

Que la SECRETARÍA DE TURISMO como la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD TURÍSTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS JURÍDICOS han tomado las intervenciones técnicas que les competen.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas de la Ley N° 18.829, Artículo 1°, Ley Nacional de Turismo N° 25.997, Artículo 1° y los Decretos N° 919/10 y 8/11.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN DE REGISTRO DE AGENCIAS DE VIAJES situada en Suipacha 1111, Piso 7° a cargo del MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACION, una Sección especial dedicada a Agencias de Viajes que operen bajo la modalidad de turismo receptivo con viajeros chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto entre la entonces SECRETARÍA DE TURISMO de la REPÚBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO de la REPÚBLICA POPULAR CHINA sobre la Facilitación de Viajes de Grupos de Ciudadanos Chinos a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2° — A los fines de la presente Resolución la sección especial a la que se alude en el Artículo 1° será denominada en adelante Registro D.T.A., en referencia al estatus de Destino Turístico Aprobado con grupos de turistas chinos, en el marco del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO.

ARTÍCULO 3° — La inscripción en el Registro DTA podrá, desde Noviembre del año 2014, efectuarse durante todo el año calendario operando la caducidad automática de la vigencia de la inscripción obtenida al año de haberse otorgado la misma, en caso que el solicitante no solicitara mediante nota formal la evaluación y permanencia en la misma con 30 días de anticipación.

ARTÍCULO 4° — La inscripción deberá solicitarse por escrito, en papel con membrete que contenga la designación comercial de la Agencia de Viajes, N° de Legajo y Disposición que lo otorgara, dirigido al Director Nacional de Registro y Fiscalización de Agencias de Viajes y suscripto por el titular.

ARTÍCULO 5° — Las agencias de viajes deberán presentar una declaración jurada por duplicado de:

1. Formulario RDTA I, que se integra como Anexo I a la presente.

ARTÍCULO 6° — Las Agencias de Viajes que soliciten su inscripción deberán acreditar que poseen obligatoriamente:

1. Un servicio de atención telefónica de línea directa de veinticuatro (24) horas de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren de tránsito en la REPÚBLICA ARGENTINA, atendido por personal capacitado en idioma mandarín a los fines de evacuar consultas y brindar asistencia en casos de emergencias.

2. Material promocional en idioma mandarín con su correspondiente traducción al español, que deberá ser presentado por ante la SECRETARÍA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y actualizarse conforme amplíe su actividad turística.

3. Disponibilidad de personal de la sección de turismo chino de la agencia receptora para cada grupo que ingrese al territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, que se encontrará exclusivamente a disposición del grupo de ciudadanos chinos durante toda su permanencia en el territorio nacional.

4. El personal de la sección de turismo chino de la agencia receptora que acompañe a los grupos de ciudadanos chinos poseerán las credenciales de identificación emitidas por la agencia de viajes autorizada y visadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES. Éstas deberán ser exhibidas en forma permanente durante la visita del grupo turístico chino.

ARTÍCULO 7° — Las credenciales de identificación emitidas por las agencias de viajes, deberán contar con los siguientes datos: (a) nombre y apellido, (b) documento nacional de identidad, (c) agencia de viajes a la que pertenece con su correspondiente número de legajo y (d) números telefónicos de asistencia a los ciudadanos chinos que se encuentren visitando la REPÚBLICA ARGENTINA, ante un caso de urgencia.

ARTÍCULO 8° — Para mantener su vigencia las Agencias de Viaje que hubieren obtenido el certificado de inscripción en el Registro DTA deberán:

1. Prestar conformidad de los requisitos solicitados en el Artículo 6° de la presente durante una evaluación técnica anual a realizar, previa solicitud del interesado mediante nota formal dirigida a la DIRECCION NACIONAL DE AGENCIAS DE VIAJES.

2. Informar cualquier modificación que sufra su declaración jurada anual dentro de los QUINCE (15) días hábiles de producidas.

ARTÍCULO 9° — En caso que los documentos acompañados por la agencia interesada se encontraren incompletos o no reuniesen los requisitos establecidos en la presente resolución y/o normativa complementaria, se tendrán por no presentados. De misma manera, si no cumplimentara con los requisitos establecidos en el Artículo 6° durante la evaluación técnica se procederá a suspender a la agencia del Registro DTA, debiendo ésta iniciar el proceso de inscripción nuevamente.

ARTÍCULO 10. — Aquellas agencias de viajes que hayan completado las formalidades establecidas en la presente convocatoria y sean admitidas, serán dadas de alta en el Registro DTA y tal circunstancia será notificada a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA y dada a publicidad en la página web oficial del organismo.

ARTÍCULO 11. — Producida la inclusión de la agencia de viajes en el Registro DTA, ésta podrá elegir a su socio comercial de la lista de agencias que será propuesta por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE CHINA.

ARTÍCULO 12. — El listado de las agencias propuestas por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE CHINA se encontrará a disposición de las agencias de viajes que acrediten su inscripción en el Registro DTA, en la sede de la SUBSECRETARIA DE CALIDAD TURÍSTICA - DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y FISCALIZACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES.

ARTÍCULO 13. — Las agencias de viajes autorizadas deberán prestar colaboración a las autoridades competentes para hacer regresar al ciudadano chino que haya ingresado al territorio nacional en el MARCO DEL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO y que permanezca ilegalmente en el país. Para ello las agencias deberán proceder acorde al Protocolo de Procedimientos elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DE INTERIOR.

ARTÍCULO 14. — Si el MINISTERIO DE TURISMO constatare el incumplimiento de cualquiera de los compromisos asumidos por la agencia de viajes inscripta en el Registro DTA que afecte el contenido del Memorándum de Entendimiento, procederá a retirarle el carácter de agencia de viajes autorizada, circunstancia que se notificará en forma inmediata a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TURISMO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA.

ARTÍCULO 15. — Toda vez que la presente deriva directa y exclusivamente del MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO suscripto por las partes, se dará por cancelado el Registro DTA, sin responsabilidad alguna para el MINISTERIO DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el supuesto que el MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO se dé por concluido con fundamento en los términos del Artículo VIII del citado instrumento. Sin perjuicio de lo expuesto la terminación de dicho instrumento no afectará el desarrollo de los viajes que se hayan autorizado previamente entre las agencias de ambos países contratantes.

ARTÍCULO 16. — Derógase la Resolución N° 997 de fecha 6° de noviembre de 2007.

ARTÍCULO 17. — La presente tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS ENRIQUE MEYER, Ministro de Turismo.

ANEXO I





e. 08/01/2015 N° 220/15 v. 08/01/2015