MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1712/2014
Bs. As., 22/12/2014
VISTO el Expediente Nº S02:138825/2014 del registro de este Ministerio,
Expediente original Nº S01:0240484/2014 del registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº
1.334 de fecha 11 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto N° 1.334 de fecha 11 de agosto de
2014 se creó el Fondo Fiduciario Público denominado Fondo de
Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria, cuyo objeto es el
desarrollo integral de proyectos de seguridad aeroportuaria y de
infraestructura de seguridad aeroportuaria en los aeródromos de todo el
país.
Que en virtud de ello, por los Artículos 7º y 8º del mismo Decreto se
dispuso la suscripción de un contrato de fideicomiso entre el ESTADO
NACIONAL como Fiduciante y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA como
Fiduciario.
Que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se encuentra facultado a
aprobar el modelo de contrato, conforme a lo establecido por el
Artículo 6° del Decreto citado.
Que por el Artículo 9º del mencionado Decreto se encomienda a la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), al ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos organismos
descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
de este Ministerio, y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL,
dependiente de dicha Secretaría, coordinar la modalidad de asignación
de prioridades de las acciones de mejora de la infraestructura de
seguridad aeroportuaria a financiar con recursos del Fondo de
Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de la facultad conferida por el
Artículo 6° del Decreto 1.334 de fecha 11 de agosto de 2014.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Contrato de Fideicomiso del Fondo
de Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria, a suscribirse entre el
ESTADO NACIONAL y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA que, como Anexo forma
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ambos
organismos descentralizados actuantes en la órbita de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE de este Ministerio y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL, dependiente de dicha Secretaría, establecerán el
procedimiento de coordinación de la modalidad de asignación de
prioridades de las acciones de mejora de la infraestructura de
seguridad aeroportuaria a financiar con recursos del Fondo de
Infraestructura de Seguridad Aeroportuaria, dentro del plazo de VEINTE
(20) días de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 08/01/2015 N° 344/15 v. 08/01/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)