PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 31/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO el presente expediente, lo informado y propuesto por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y
guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada, ratificado
por la República Argentina mediante la ley 22.608, ha sido sometido a
una revisión integral plasmada mediante Resolución N° 1 de la
Conferencia Diplomática de 2010 (Conferencia de Manila).
Que como resultado de dicha revisión se han incorporado una serie de
modificaciones al citado instrumento internacional, entre otras,
enmiendas a los refrendos de expedición y de reconocimiento instituidos
a través de la Regla I/2 del Convenio de Formación.
Que el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
en la Sección A-I/2, indica el modelo y las previsiones mínimas de
registro a incluir en dichos documentos, con las orientaciones que
sobre estos aspectos se indican en la Sección B-I/2 del mismo Código.
Que los refrendos de títulos, en virtud de lo establecido en el
Convenio de referencia, deben ser extendidos por las Administraciones a
los fines de acreditar las exigencias relativas a la idoneidad de la
gente de mar para embarcarse en las calidades establecidas,
desempeñando las funciones previstas en los niveles de responsabilidad
determinados, indicadas en dicho instrumento internacional.
Que asimismo, en correlación con lo establecido en el párrafo 5 de la
Regla I/2 del Convenio de Formación, deberán refrendarse los títulos
expedidos por otras Administraciones Marítimas sólo en el caso en que
se cumplan las disposiciones del Convenio.
Que en virtud de lo establecido en el apartado 2.03 del Anexo I al
Decreto 572-94, aprobatorio del “Reglamento de Formación y Capacitación
del Personal Embarcado de la Marina Mercante” (REFOCAPEMM), se le
asigna a la Prefectura la responsabilidad de extender el refrendo de
títulos que se expiden en virtud del citado ordenamiento internacional.
Que la Prefectura es la autoridad de aplicación del referido Convenio,
acorde lo establecido en el artículo 2° de la ley 22.608, y que de
conformidad con lo prescripto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2
de la Ley 18.398 es su responsabilidad dictar las ordenanzas
relacionadas con las leyes que rigen la navegación.
Que ha tomado intervención la Asesoría Jurídica mediante Dictamen N° 1941/14.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse el modelo de REFRENDO QUE DA FE DE LA
EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA y el modelo de REFRENDO QUE
DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA que corren como
Agregados N° 1 y N° 2, respectivamente.
ARTÍCULO 2° — Los títulos de capitanes, oficiales y radioperadores del
SMSSM que en virtud de la normativa nacional vigente deban satisfacer
las disposiciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada
deberán ser refrendados por la Prefectura en su carácter de autoridad
de aplicación de dicho convenio, conforme los modelos mencionados en el
Artículo 1°. Tales refrendos deberán hallarse disponibles a bordo del
buque en el que se halle embarcado su titular.
ARTÍCULO 3° — Los refrendos caducarán cuando expire el título
refrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado y, en todo
caso, a los CINCO (5) años desde la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4° — Los refrendos vigentes al momento de la entrada en vigor
de esa Ordenanza continuarán siendo válidos hasta que expire su fecha
de validez.
ARTÍCULO 5° — Derógase la Ordenanza Marítima N° 1/99 —TOMO— 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
ARTÍCULO 6° — La presente Ordenanza entrará en vigor a los TREINTA (30) días de la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTÍCULO 7° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión,
distribución y difusión en Internet e Intranet como Ordenanza N° 8/14
(DPSN), incorporándose al TOMO 2 “RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL BUQUE”.
Posteriormente corresponderá su archivo en el Organismo propiciante
como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto
Nacional Naval.
e. 08/01/2015 N° 109/15 v. 08/01/2015