MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 202/2014
Bs. As., 14/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.547.317/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17 de octubre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 vuelta del Expediente N° 1.547.317/13, obra la escala
salarial pactada entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo
de empresa homologado por la Resolución S.T. N° 1954/14 y registrado
bajo el N° 1407/14 “E”, conforme surge de fojas 137/139 y 142,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 152/156, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 2119 del 5 de noviembre de 2014 han sido fijados los
importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos
topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de febrero de 2014
y a partir del 1° de julio de 2014, correspondientes al Acuerdo N°
1392/14 celebrado entre las mismas partes de marras y homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1677 del 22 de septiembre de
2014.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1954 del 17 de octubre
de 2014 y registrado bajo el N° 1407/14 “E”, suscripto entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical,
y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS y
VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg:
por art. 1° de la Disposición N° 47/2015 de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo B.O. 30/3/2015 se deja sin efecto el importe
del promedio de las
remuneraciones con vigencia desde el 1° de enero de 2013 fijado por la
presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14
“E”, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES, la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS
y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.547.317/13
Expediente N° 1.547.317/13
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 202/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 906/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.