MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2150/2014
Bs. As., 6/11/2014
VISTO el Expediente N° 269.793/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 269.793/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
529/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el artículo
1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de
septiembre de 2014 y registrado bajo el N° 1326/14, según surge de
fojas 59/61 y 64, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que en el ejercicio de su autonomía colectiva, es facultad para las
partes la negociación salarial y sus modos para constituir las
retribuciones de los trabajadores comprendidos.
Que la precitada manda legal sólo sería operativa para el Ministerio,
cuando las partes fijan series, grados, niveles u otros modos de
estructuras remunerativas para las distintas categorías ocupacionales
comprendidas en el acuerdo o convenio colectivo de trabajo.
Que en esta inteligencia, las obligaciones a cargo del Ministerio
fijadas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, quedan sujetas al
cumplimiento de dos extremos previos, a saber, uno de orden material
que consiste en que las partes hayan acordado escalas salariales, y
otro de orden formal que es la presentación de las mismas ante este
organismo.
Que mediante el punto primero del acuerdo de marras, las partes
detallan el nuevo valor de la hora conformada vigente, el cual no
constituye una escala salarial.
Que en consecuencia, deberá solicitarse a las partes que presenten las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 1326/14.
Que las escalas salariales deberán detallar las categorías y los
salarios correspondientes a cada una de ellas, como así también los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o
permanentes y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre
los salarios de los trabajadores, en concordancia con el acuerdo
arribado, a fin de evitar confusiones o errores al momento de
determinar los conceptos que deberán ser tenidos en cuenta para el
mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio.
Que dichas escalas salariales deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 1326/14.
Que de conformidad con la documentación obrante en las actuaciones no
resulta factible para este organismo, efectuar la evaluación de la
procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones, del cual
surge el tope indemnizatorio, debido a la falta de información
necesaria para dichos fines.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
N° 1326/14 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Hágase saber al SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO y a la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO,
signatarias del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1622 del 15 de septiembre de 2014 y
registrado bajo el N° 1326/14, que en un plazo de DIEZ (10) días desde
la notificación de la presente, deberán presentar las escalas
salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este
organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las
remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo N° 1326/14, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del
promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio,
no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información
necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias. Posteriormente, una vez vencido
el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la
elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 269.793/13
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2150/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 871/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.