MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 2123/2014
Bs. As., 5/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.539.813/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 32 del 24 de enero de
2014, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo N° 91 del 30 de mayo de 2014 y N° 143 del 5 de agosto de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 83 del Expediente N° 1.539.813/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la
parte sindical, y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y
AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 41/91 “E” y N° 53/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Disposición
D.N.R.T. N° 32/14 y registrado bajo el N° 163/14, conforme surge de
fojas 116/119 y 122, respectivamente.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 91 del 30 de mayo de 2014, se hizo saber
a las partes que debían presentar las escalas salariales
correspondientes al acuerdo de marras.
Que el plazo fijado por el artículo 1° de la Disposición D.N.RR.T. N°
91/14, venció sin que se hubiese recibido respuesta de ninguna de las
partes signatarias del acuerdo de marras.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo N° 143 del 5 de agosto de 2014, se hizo
saber a las partes que no resultaba factible fijar el importe promedio
de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
correspondiente al acuerdo citado, por no contar con la información
necesaria para dichos fines.
Que a fojas 1/35 del Expediente N° 1.637.971/14 agregado como fojas 161
al Expediente principal, obra la presentación efectuada por las
empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
- CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, acompañando las escalas salariales
correspondientes al Acuerdo N° 163/14.
Que en razón de los antecedentes expuestos, corresponde dejar sin
efecto lo establecido por el artículo 1° de la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 143 del 5 de agosto
de 2014 y fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo N° 163/14.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 171/185, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto lo establecido por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 143
del 5 de agosto de 2014.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 32
del 24 de enero de 2014 y registrado bajo el N° 163/14, suscripto entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO AERONÁUTICO, por la parte sindical,
y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.539.813/12
Expediente N° 1.539.813/12
Buenos Aires, 06 de noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2123/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 862/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.