MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 5088/2014
Bs. As., 18/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0009296/2013 y sus agregados N°
S02:0016565/2014, N° S02:0005351/2014, N° S02:0008278/2014, N°
S02:0004196/2014 y N° S02:0014363/2014, todos del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; la Ley N°
25.871; la Resolución MIT N° 761 del 1° de agosto de 2013; las
Resoluciones DNM N° 4200 del 31 de julio de 1975, N° 5820 del 2 de
octubre de 1975 y N° 2775 del 21 de diciembre de 1984; las
Disposiciones DNM N° 644 del 5 de mayo de 2010, N° 2083 del 16 de
agosto de 2011, N° 748 del 10 de abril de 2012, N° 1659 del 24 de julio
de 2012, N° 386 del 14 de febrero de 2013, N° 1741 del 10 de junio de
2013, N° 2226 del 29 de julio de 2013, N° 2227 del 29 de julio de 2013,
y N° 3569 del 14 de noviembre de 2013; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.871 estipula que el ingreso y egreso de personas al
Territorio Nacional se realizará exclusivamente por los lugares
habilitados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sean éstos
terrestres, fluviales, marítimos o aéreos, oportunidad y lugar en que
serán sometidos al respectivo control migratorio.
Que a estos efectos, los artículos 34, 107 y 108 de la citada Ley
establecen las facultades de esta Dirección Nacional para habilitar los
sitios y modos en que se desarrollarán los controles de ingreso y
egreso de personas desde y hacia el Territorio Nacional.
Que la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 761/13,
determina el asiento físico de los Complejos Fronterizos donde se
ejecutan los controles para el legal ingreso y egreso de personas y
bienes al/del país vinculantes con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, el
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que, en consonancia con dicha Resolución, esta Dirección Nacional
considera oportuno posicionar las coordenadas geográficas en los
Complejos Fronterizos, sitios donde se desarrollan las actividades de
contralor.
Que la Disposición DNM N° 644/10 creó el Registro Único de Pasos
Fronterizos, detallando la información mínima que éstos deberán
contener.
Que por el Anexo I de la Disposición DNM N° 2083/11 se aprobó el
listado actualizado de Pasos, Puertos y Aeropuertos habilitados para el
tránsito internacional de personas.
Que la Disposición DNM N° 3569/13 estableció los requisitos mínimos y
necesarios que deberán reunir los pasos fronterizos para la
implementación del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM).
Que por la Disposición DNM N° 748/12 se reasumió el control por parte
de esta Dirección Nacional del ingreso y egreso de personas al/del país
en el Paso Fronterizo “PSC016 - Terminal Portuaria del Guazú”, a la vez
que se modificó la jurisdicción sobre el control de ingreso y egreso de
personas en los Pasos Fronterizos “PSC016 - Terminal Portuaria del
Guazú”, “PSC017 - Puerto Zárate” y “PSC018 - Puerto Campana” recayendo
en jurisdicción de la Sede Central, estableciendo la supervisión de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los Pasos Fronterizos “PSC006 -
Puerto Diamante”, “PSC042 - Puerto Paraná” y “PSC043 - Puerto La Paz”.
Que la Disposición DNM N° 1659/12 modificó la jurisdicción de la
DELEGACIÓN TUCUMÁN, involucrando a los Pasos Fronterizos “CHL004 - San
Francisco” y “AER034 - Aeropuerto Coronel Felipe Varela” de la Ciudad
de San Fernando del Valle de Catamarca, pasando a corresponder a la
DELEGACIÓN LA RIOJA.
Que por el Expediente N° S02:0005351/2014 se solicitó la asunción de
facultades por parte de los agentes de esta Dirección Nacional para el
paso “URY009 - Puerto Concordia - Salto”, prescindiendo de las
funciones de contralor recaídas en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES se encuentra en condiciones de
supervisar el ejercicio del control migratorio en algunos Pasos
Fronterizos en los que posee el control delegado en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA.
Que bajo el Expediente N° S02:0008278/2014 se solicitó la supervisión
con agentes de esta Dirección Nacional del Paso “PRY029 - Puerto
Formosa - Puerto Alberdi”, y por Expediente N° S02:0004196/2014, del
Paso “PRY030 - Puerto Pilcomayo - Puerto Itá Enrramada”.
Que, asimismo, el Paso “URY001 Puerto Guazú Guazucito - Carmelo” se
encuentra localizado en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y que por su
ubicación resulta conveniente realizar el traspaso de jurisdicción de
la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS a Sede Central.
Que a través del Expediente Nº S02:0014363/2014 el Coordinador de la
Región IX propuso el traslado de la atención para la realización de los
controles migratorios de los buques del Paso “PSC019 - Puerto Escobar”
a la Oficina Campana como así también a sus Pasos aledaños: “PSC016 -
Terminal Portuaria del Guazú”; “PSC017 - Puerto Zárate”; “PSC018 -
Puerto Campana”, de modo que sean derivados para la atención del
control migratorio a la Oficina Campana.
Que la Disposición DNM N° 1741/13 modificó, entre otras, la
jurisdicción de la DELEGACIÓN ROSARIO, involucrando a los Pasos
Fronterizos “PSC011 - Puerto San Nicolás”, “PSC012 - Puerto Ramallo”,
“PSC013 - Puerto San Pedro” y “PSC014 - Puerto Baradero” pasando a
depender de la Sede Central.
Que las obras del ENTE BINACIONAL YACIRETÁ han modificado la ubicación
geográfica del Paso Fronterizo “PRY027 - Puerto Posadas - Puerto Pacú
Cuá”, hoy sito en 27° 22’ 32” de latitud sur y 55° 52’ 51” de longitud
oeste.
Que en virtud del dictado del Decreto N° 1177/13, el personal de las
Policías Migratorias Auxiliares está siendo trasladado para cumplir
nuevas funciones, lo que ha determinado la necesidad de reasumir el
Control Migratorio delegado en la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en
distintos pasos fronterizos.
Que a consecuencia de lo expresado en el considerando anterior, esta
Dirección Nacional emitió la Disposición DNM N° 2980/13 por la cual se
dieron por asumidas las funciones de control migratorio en los Pasos
Fronterizos que en su Anexo I se enumeraron, diferenciándolos, en el
Anexo II, de aquellos pasos internacionales en los que deban realizarse
las diligencias operativas y administrativas necesarias para reasumir
los pasos fronterizos terrestres restantes.
Que a través de la Disposición DNM N° 2227/13 se dejó sin efecto, a
partir del 1° de agosto de 2013, la Resolución DNM N° 5820/75,
ampliatoria de la Resolución DNM N° 4200/75, en cuanto aquélla delegaba
la función de control de ingreso y egreso de personas al/del país en el
Paso Fronterizo Internacional “URY007 - Colón - Paysandú”, PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, reasumiendo dicha
facultad esta Dirección Nacional.
Que la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL
DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, solicitó la habilitación del Aeropuerto
Internacional de Termas de Río Hondo, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL
ESTERO, por cuanto dicho Aeropuerto cuenta con la infraestructura,
equipamiento informático y vínculos de datos necesarios para la
eficacia del control migratorio.
Que la mencionada Dirección, solicitó se deje sin efecto la
habilitación del “AER038 - Aeropuerto de Santiago del Estero -
Aeropuerto Vicecomodoro Ángel de la Paz Aragonés”, de la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, por la falta de la infraestructura básica para
ejercer el control migratorio y por la escasa distancia que une a ambos
aeropuertos de una misma jurisdicción.
Que a través de la Disposición DNM N° 2226/13 se habilitó el paso
“AER042 - Aeropuerto Brigadier General Antonio Parodi” de la localidad
de Esquel, PROVINCIA DEL CHUBUT, latitud 42° 54’ 24”, longitud 71° 08’
48”, para el tránsito internacional de personas en forma permanente,
quedando el ejercicio del control migratorio a cargo de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, en la jurisdicción de la DELEGACIÓN BARILOCHE.
Que por la Disposición DNM N° 386/13 la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACCIONES retomó el ejercicio del control migratorio en los Pasos
Fronterizos “AER024 - Aeropuerto Internacional Comandante Armando Tola”
de la Ciudad de El Calafate, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, y “AER034 -
Aeropuerto Coronel Felipe Varela” de la Ciudad de San Fernando del
Valle de Catamarca, PROVINCIA DE CATAMARCA.
Que mediante Memorándum N° 154, del 6 de octubre de 2014, producido por
la DIRECCIÓN DE CONTROL AÉREO, se propuso, por falta de operatividad y
por no registrarse movimientos migratorios, la deshabilitación de los
aeropuertos: “AER041 - Aeródromo La Plata”, PROVINCIA DE BUENOS AIRES;
“AER009 - Aeropuerto de Paso de los Libres”, PROVINCIA DE CORRIENTES y
“AER021 - Aeropuerto de Tartagal - Aeropuerto General Enrique Mosconi”,
PROVINCIA DE SALTA.
Que mediante el mismo documento se solicitó que el aeropuerto “AER029,
Aeropuerto de Trelew - Almirante Marco Andrés Zar”, ubicado en la
Ciudad de Trelew, PROVINCIA DEL CHUBUT, pase a depender
jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN PUERTO MADRYN.
Que por razones de cercanía, se torna conveniente modificar la
jurisdicción de correspondencia del Paso “CHL048 - Roballos” ubicado en
la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, pasando de depender de la DELEGACIÓN RÍO
GALLEGOS a la DELEGACIÓN COMODORO RIVADAVIA.
Que mediante Nota DATF N° 1027 del 5 de noviembre de 2014, la DIRECCION
DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE solicitó la habilitación de un nuevo punto de frontera
peatonal entre las ciudades de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES, y
Encarnación, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, funcionando bajo la modalidad de
cabecera única en Territorio Nacional, para turistas y tránsito vecinal
fronterizo ubicada en las siguientes coordenadas geográficas 27° 22’
47.43” latitud sur y 55° 53’ 1.89” longitud oeste.
Que, posteriormente, mediante Nota N° 1128 del 5 de diciembre de 2014
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS TÉCNICOS DE FRONTERAS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha solicitado la nueva ubicación para la atención
del contralor migratorio del Paso Fronterizo “CHL005 - Pircas Negras”
en el Paraje Barranca Blanca, situado en las coordenadas geográficas
28° 10’ 25.01” de latitud sur y 69° 08’ 41.32” de longitud oeste.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidad
con lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410
del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el listado actualizado de Pasos Fronterizos
habilitados para el tránsito internacional de personas que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente, dejando sin efecto en este
acto la Disposición DNM N° 2083 del 16 de agosto de 2011, en virtud de
estar contenidas todas sus modificaciones en la presente.
ARTÍCULO 2° — Determínase el asiento físico de los Complejos
Fronterizos donde se desarrollan los controles para el legal ingreso y
egreso de personas al/del país, vinculantes con la REPÚBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY, con la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con la REPÚBLICA
DEL PARAGUAY, con el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA y con la REPÚBLICA
DE CHILE, comprendidos en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 3° — Déjase sin efecto la Resolución DNM N° 4200 del 31 de
julio de 1975, en cuanto delega el control de ingreso y egreso de
personas al/del país en el paso “URY009 - Puerto Concordia - Salto” en
la PROVINCIA DE ENTRE RÍOS a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, reasumiendo
dicha función esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4° — Establécese, a partir del 1° de marzo de 2015 la
supervisión por parte de agentes de esta Dirección Nacional en los
Pasos “PRY029 - Puerto Formosa - Puerto Alberdi” y “PRY030 - Puerto
Pilcomayo - Puerto Itá Enrramada.”
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la habilitación para el tránsito
internacional de personas del paso “AER038 - Aeropuerto Vicecomodoro
Ángel de la Paz Aragonés”, de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO.
ARTÍCULO 6° — Habilitase para el tránsito internacional de personas el
“Aeropuerto Internacional Termas de Río Hondo” de la PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO. El control migratorio estará a cargo de la
DELEGACIÓN TUCUMÁN de esta Dirección Nacional, quedando determinado
bajo el código alfanumérico “AER039”.
ARTÍCULO 7° — Déjase sin efecto la habilitación para el tránsito
internacional de personas de los aeropuertos: “AER041 - Aeródromo La
Plata” de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; “AER009 - Aeropuerto de Paso de
los Libres” de la PROVINCIA DE CORRIENTES y el “AER021 Aeropuerto de
Tartagal - Aeropuerto General Enrique Mosconi” de la PROVINCIA DE SALTA.
ARTÍCULO 8° — Modificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de
correspondencia del Paso “AER029, Aeropuerto de Trelew - Almirante
Marco Andrés Zar” en la Ciudad de Trelew, PROVINCIA DEL CHUBUT, pasando
a depender jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN PUERTO MADRYN.
ARTÍCULO 9° — Modificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de
correspondencia del Paso “CHL048 - Roballos” en la PROVINCIA DE SANTA
CRUZ, pasando a depender jurisdiccionalmente de la DELEGACIÓN COMODORO
RIVADAVIA.
ARTÍCULO 10. — Rectificase la posición geográfica absoluta del Paso
Fronterizo “PRY027 - Puerto Posadas - Puerto Pacú Cuá”, hoy sito en 27°
22’ 32” latitud sur y 55° 52’ 51” longitud oeste.
ARTÍCULO 11. — Rectificase la jurisdicción en cuanto a la Delegación de
correspondencia del Paso “URY001 - Puerto Guazú Guazucito - Carmelo”,
pasando de pertenecer de la DELEGACIÓN ENTRE RÍOS a la Sede Central.
ARTÍCULO 12. — Derivase la realización del Control Migratorio de los
Pasos: “PSC 016 - Terminal Portuaria del Guazú”; “PSC017 - Puerto
Zárate”; “PSC018 - Puerto Campana”; y “PSC019 - Puerto Escobar” a la
Oficina Campana.
ARTÍCULO 13. — Habilitase, para el tránsito internacional de personas
en el Paso “PRY026 - Posadas - Encarnación” un área para la atención
del tránsito vecinal fronterizo y turismo, ubicado bajo las coordenadas
geográficas 27° 22’ 47.43’’ latitud sur y 55° 53’ 1.89” longitud oeste,
en la PROVINCIA DE MISIONES. El control migratorio de éste, estará a
cargo de la DELEGACIÓN POSADAS de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 14. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para su conocimiento e intervención.
ARTÍCULO 15. — Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para su notificación y respectivo diligenciamiento.
ARTÍCULO 16. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO
I