MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FIZCALIZACIÓN PESQUERA

Disposición 01/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO el Expediente N° S05:0060674/2014, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, su modificatoria N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, de la citada Subsecretaría, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que... “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales”.

Que el Artículo 1° de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 instituye que... “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos, favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano de obra argentina”.

Que por la Resolución N° 1 de fecha 27 de febrero de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se aprobó el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (PAN-INDNR), en el marco del Plan de Acción Internacional adoptado por el Comité de Pesca de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO).

Que de acuerdo a lo enunciado en el mencionado Plan de Acción “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, a través de sus áreas correspondientes, tiene a su cargo la realización de inspecciones a bordo de buques, surtos en puertos o en navegación, tanto pesqueros como de apoyo, de transporte y cualesquiera otros que participen directamente en dichas operaciones de pesca. En los buques pesqueros en navegación se realiza el control de artes de pesca, de las especies pescadas, de las condiciones de seguridad del buque, de las actividades vinculadas con la contaminación, de la prohibición de pesca en zonas de veda y se ordena el cambio de zona de pesca ante la presencia de juveniles. En el arribo a puerto se procede al control de entrega de documentación pesquera, inspección de bodegas, control de especies capturadas, confeccionándose la correspondiente acta de descarga y control de trasbordos”.

Que el Régimen Federal de Pesca establecido en la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470, en su Artículo 7°, enumera las funciones de la Autoridad de Aplicación estableciendo e implementando sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas y el cumplimiento de las declaraciones juradas de captura.

Que a los efectos de fortalecer y mejorar los controles exigidos para la tramitación de las autorizaciones de embarque de la especie, resulta necesario la creación de un sistema de emisión de Certificados de Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), estableciendo mecanismos administrativos obligatorios para acreditar la legalidad de la captura de la especie, con el objeto de brindar sustentabilidad a los recursos pesqueros.

Que a los efectos de tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), resulta imprescindible presentar documentación, que tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Que con el fin de adoptar medidas para el control de la especie mencionada deberá requerirse a los administrados cumplir con pautas y plazos procedimentales ante la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga se aplicarán a todos los calibres y/o envases de Corvina rubia (Micropogonias furnieri) permitidos.

Que mediante la Resolución N° 39 de fecha 6 de marzo de 2014 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se establece en el Anexo I en su Artículo 2°, el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en el cual deben inscribirse las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

Que asimismo, la citada Resolución N° 39/14, en su Artículo 15, apartado VIII, Anexo I dispone: “...La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera podrá solicitar documentación adicional y tomar aquellas medidas que considere pertinentes para constatar la veracidad de la declaración jurada presentada...”.

Que las solicitudes para tramitar la emisión del Certificado de Control de Carga deberán pagar el arancel establecido conforme surge en el Artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, de la citada Subsecretaría. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y del Artículo 7° de la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), observando normas nacionales e internacionales de gestión sustentable, a los efectos de certificar que la especie mencionada ha sido legalmente capturada en aguas jurisdiccionales argentinas. Este sistema funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 2° — Toda persona humana o jurídica que se dedique a la captura, procesamiento, industrialización, comercio y/o transporte de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), según lo establecido en el Artículo 2° del Anexo I a la Resolución N° 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberá estar inscripta en la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° — Será obligatorio para todos los administrados y todas las administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) solicitar la emisión del Certificado de Control de Carga a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). No se emitirá dicho certificado en tanto no se verifique la legalidad de la totalidad de la captura de cada marea vinculada a la exportación.

Asimismo, estipulase que el Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), así como sus productos y subproductos, deberá ser solicitado ante la citada Dirección Nacional a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de cumplido del permiso de embarque.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 3° bis — Exceptúase de la obligatoriedad prevista en el Artículo 3° a aquellos administrados y aquellas administradas que requieran exportar Corvina Rubia (Micropogonias furnieri) y hayan solicitado la emisión del Certificado de Captura Legal de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con el procedimiento establecido en la Disposición N° 8 de fecha 29 de diciembre de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y ALIMENTOS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Disposición N° 145/2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 7/10/2021.)

ARTÍCULO 4° — Los armadores o las armadoras y/o exportadores o exportadoras que requieran la emisión del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), cuyo modelo que como Anexo I, registrado con el N° IF-2021-70533364-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante del presente acto administrativo, deberán tramitar su emisión a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cumpliendo los siguientes pasos:

a. Completar electrónicamente la Declaración Jurada de Exportación de Pesca del Certificado de Control de Carga para la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), cuyo modelo que como Anexo II, registrado con el N° IF-2021-70533354-APN-DNCYFP#MAGYP forma parte integrante de la presente medida;

b. Remitir, en caso que la empresa exportadora no sea armadora de los Buques Pesqueros a través de los cuales se han capturado los recursos, productos o subproductos pesqueros, el Formulario de Distribución de Captura Legal aprobado por el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA de fecha 27 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA;

c. Remitir, en caso de corresponder, la Nota de Cesión aprobada por el Artículo 3° de la referida Disposición N° DI-2018-313-APN-SSPYA#MA.

(Artículo sustituido por art. 7° de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 5° — Fíjase el pago de arancel para la emisión del Certificado de Control de Carga para la especie de Corvina Rubia (Micropogonias furnieri), conforme lo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 9 de fecha 23 de mayo de 2012 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. El pago deberá ser efectuado previamente a la iniciación del trámite.

ARTÍCULO 6° — El alcance de la presente medida se extenderá a los que capturan, comercializan y exportan la especie Corvina Rubia (Micropogonias furnieri). Toda falsedad u omisión en los documentos presentados y/o en los datos consignados en el FORMULARIO DE DISTRIBUCIÓN DE CAPTURA LEGAL o bien en la DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículos 51, 52 y concordantes de la Ley N° 24.922 modificada por su similar N° 25.470.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS DAMIAN LIBERMAN, Director Nacional de Coordinación Pesquera, Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación.

(Denominación“Dirección Nacional de Coordinación Pesquera”’ sustituida por la de “Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, por art. 10 de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO I

(Anexo I sustituido por art. 4° de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)








ANEXO II

(Anexo II sustituido por art. 6° de la Disposición N° 26/2021 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fizcalización Pesquera B.O. 22/12/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)





e. 09/01/2015 N° 318/15 v. 09/01/2015