MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 1367/2014
Bs. As., 10/12/2014
VISTO, la Ley N° 23.551, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988
y la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN
DE RECURSOS HUMANOS N° 461 de fecha 17 de agosto de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS N° 461 de fecha 17 de agosto de 2001,
reglamentaria del inciso g) del artículo 16 de la Ley N° 23.551, se
fijaron pautas sobre las convocatorias a elecciones de los miembros de
órganos de administración o deliberativos de las asociaciones
sindicales, para los supuestos en que dichos procesos electorales se
adelantaren por un plazo mayor a CIENTO VEINTE (120) días hábiles
administrativos a la fecha de cese de los respectivos mandatos.
Que la aplicación de la norma referida ha puesto en evidencia la
necesidad de precisar algunos de los aspectos y recaudos que las
asociaciones sindicales deberán cumplir en el supuesto de
adelantamiento de procesos eleccionarios, ello en miras a profundizar
las garantías existentes sobre la ejecución del principio de democracia
sindical y para preservar el derecho de los trabajadores a la
participación efectiva en la vida interna de las organizaciones a las
que estuvieran afiliados.
Que en tal sentido deviene indispensable aclarar los términos de los artículos 1° y 3° de la Resolución MTE y FRH N° 461/01.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 23, inciso 7° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y en atención a
lo dispuesto por Decreto N° 355/02, y
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación del artículo 1° de la
Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS N° 461 de fecha 17 de agosto de 2001, se computarán la
cantidad de días hábiles administrativos entre la fecha de publicación
de la convocatoria al acto eleccionario y la fecha de cese de los
mandatos de los cargos a cubrir.
ARTÍCULO 2° — La decisión de las asociaciones sindicales de adelantar
sus procesos eleccionarios, será comunicada en los términos del
artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 461/01, como mínimo QUINCE
(15) días hábiles administrativos antes de la publicación de la
convocatoria al acto electoral a través de medios de comunicación que
cumplan con las mismas condiciones legales requeridas para la
publicidad del acto electoral. Cuando se trate de sindicatos de primer
grado con ámbito de actuación en todo el territorio nacional, la
comunicación referida precedentemente deberá efectuarse, además, en
jurisdicción de cada una de las seccionales y establecimientos
comprendidos dentro de sus respectivos ámbitos de actuación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 09/01/2015 N° 343/15 v. 09/01/2015