MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2242/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.648.570/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado por la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
ÓPTICAS Y AFINES y la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte gremial, obrante a fojas 50/51 del Expediente N° 1.648.570/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convención Colectiva de
Trabajo N° 683/14.
Que con relación a la suma prevista en concepto de “compensación gastos
de comida”, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a
lo dispuesto oportunamente en el considerando décimo de la Disposición
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO N° 84 del 4 de
febrero de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la CÁMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO; la CÁMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS
ÓPTICAS Y AFINES y la CÁMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DE EMPLEADOS
DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte gremial, obrante a fojas 50/51 del Expediente N° 1.648.570/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 50/51 del Expediente N°
1.648.570/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 683/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.648.570/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2242/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1811/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de octubre de 2014,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169,
representada en este acto por los Sres. Miguel Araníbar, Miguel López,
Carlos García y José Carballeira miembros del Secretariado Nacional en
adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una
parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO
representada por los Sres. Rodolfo Sanchez Moreno y Claudio Fazio, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
representada por los Sres. Jorge Davies y Eduardo Arrugarena, la CAMARA
ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro
Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al
siguiente acuerdo:
Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales
comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir
del 1 de octubre y 1 de diciembre de 2014.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2015.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC