BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
Decreto 28/2015
Declárase el año 2015 como el “Año del Bicentenario del Congreso de los Pueblos Libres”.
Bs. As., 8/1/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que el denominado “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” también conocido
como “Congreso de Oriente”, “Congreso Oriental” o “Congreso del Arroyo
de la China”, reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de
CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, provincia de ENTRE RIOS, constituyó un
acontecimiento de gran importancia histórica, siendo considerado como
la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata.
Que en dicho Congreso, convocado por D. José Gervasio Artigas,
participaron representantes de las Provincias de Entre Ríos, Santa Fe,
Córdoba, Misiones y Corrientes y de la Banda Oriental (las cuales
conformaban la “Liga de los Pueblos Libres”) y se trataron diversos
asuntos tales como la organización política; el comercio
interprovincial y con el extranjero; la política agraria, así como
también la protección de la producción y del consumo interno.
Que, entre otras medidas, el Congreso llevado a cabo en la localidad
entonces llamada “Villa del Arroyo de la China” (actual ciudad de
Concepción del Uruguay) resolvió proclamar la Independencia respecto de
todo poder extranjero, la reforma de los reglamentos de tierras y de
aranceles y la organización institucional federal.
Que cabe poner de manifiesto que el Congreso de 1815 no tuvo un
objetivo separatista del resto de las provincias, representando un
importante antecedente de la Declaración de Independencia llevada a
cabo en Tucumán el 9 de Julio de 1816; reafirmando las bases para la
organización republicana y federal de nuestro territorio.
Que en virtud de lo expresado en los considerandos anteriores,
corresponde resaltar y difundir en el año 2015 la tarea llevada a cabo
por el “CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES” del año 1815.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase el año 2015 como el “AÑO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.
Art. 2° — Dispónese que durante
el año 2015, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes
autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior
derecho un sello, con la leyenda “2015 - AÑO DEL BICENTENARIO DEL
CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES”.
Art. 3° — En orden a lo
establecido en el artículo 1° del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos
que contribuyan a la difusión en el país de los hechos alusivos al
Congreso de los Pueblos Libres.
Art. 4° — Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich.