FUERZAS DE SEGURIDAD
Decreto 2630/2014
Decreto N° 1866/1983. Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policia Federal. Incorporación.
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente CUDAP EXPFA N° S02:0001149/2014 del Registro de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, la Ley para el Personal de la Policía
Federal Argentina N° 21.965 y sus modificatorias, la Reglamentación de
la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina aprobada por el
Decreto N° 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el Código
Aeronáutico y el Decreto N° 1481 del 30 de mayo de 1975, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el VISTO se propone la incorporación
de un suplemento particular a la Reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1866/83 y sus modificatorios, por “Riesgo Profesional Aeronáutico”,
que percibirá el personal con destino permanente o en comisión de
servicio en unidades dependientes de la Dirección General de Aviación
Federal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que realice funciones
aeronáuticas de conformidad con lo prescripto en el artículo 76 del
Código Aeronáutico.
Que el personal policial que cumple con dicha actividad aeronáutica
amerita una retribución especial, tendiente a compensar las exigencias
intelectuales y físicas, como también el peligro al que se halla
expuesto.
Que resulta equitativo que el personal civil de la citada Fuerza que
cumpla funciones aeronáuticas análogas a las del personal policial
perciba una remuneración equivalente a la de este último.
Que el personal policial y civil de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que
perciba esta asignación no podrá ser acreedor, respectivamente, del
“Suplemento por Horas de Vuelo” previsto en el artículo 394 de la
Reglamentación aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios
ni de la asignación equivalente otorgada al Personal Auxiliar de
Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA por el Decreto N°
1481/75.
Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99, Incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Incorpórase a la
Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal
Argentina aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios como
artículo 396 quínquies, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 QUINQUIES.- El suplemento particular por “Riesgo
Profesional Aeronáutico” será percibido por el personal con destino
permanente o en comisión del servicio, en unidades dependientes de la
Dirección General de Aviación Federal, que realice funciones
aeronáuticas de conformidad con lo prescripto en el artículo 76 del
Código Aeronáutico.
El cálculo para la liquidación del suplemento por “Riesgo Profesional
Aeronáutico” se efectuará sobre el haber mensual fijado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL para cada una de las respectivas jerarquías, de
acuerdo con los coeficientes siguientes:
Para percibirlo, el personal deberá poseer la certificación de su
idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos
establecidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias y
complementarias.
El personal que perciba este suplemento no será acreedor del establecido en el artículo 394.”
Art. 2° — Extiéndese el
Suplemento particular por “Riesgo Profesional Aeronáutico” al personal
Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, con
destino permanente o en comisión del servicio en unidades dependientes
de la Dirección General de Aviación Federal, que realice funciones
aeronáuticas de conformidad con lo prescripto por el artículo 76 del
Código Aeronáutico.
El cálculo para su liquidación se efectuará sobre el haber mensual
fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada una de las respectivas
jerarquías, de acuerdo con los coeficientes siguientes:
Para percibirlo, el personal deberá poseer la certificación de su
idoneidad expedida por la autoridad aeronáutica y demás requisitos
establecidos por el Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias y
complementarias.
El personal que perciba este suplemento no será acreedor del establecido en el Decreto N° 1481/75.
Art. 3° — El gasto que demande
el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto será atendido
con los créditos correspondientes a la jurisdicción respectiva del
Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 4° — Facúltase al Jefe de
Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias
necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación
del presente Decreto, a cuyo efecto la titular del MINISTERIO DE
SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través
del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la instrumentación de
las mismas.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C.
Rodriguez.