MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 5/2015

Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Gestión Universitaria.

Bs. As., 5/1/2015

VISTO los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 928 del 11 de junio de 2008, 393 del 23 de abril de 2009, 1.636 del 2 de noviembre de 2009, 1.033 del 19 de julio de 2010, 223 del 28 de febrero de 2011, 67 del 10 de enero de 2012, 2.091 del 29 de octubre de 2012, 902 del 5 de julio de 2013 y 491 del 8 de abril de 2014 y lo solicitado por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 estableció que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto N° 928 del 11 de junio de 2008 se cubrió en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que en el artículo 3° del Decreto N° 928/08 se estableció que el cargo involucrado debía ser cubierto mediante los sistemas de selección previstos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de febrero de 2008.

Que por el Decreto N° 393 del 23 de abril de 2009 se prorrogó por CIENTO OCHENTA (180) días hábiles el plazo mencionado precedentemente y por los Decretos Nros. 1.636 del 2 de noviembre de 2009, 1.033 del 19 de julio de 2010, 223 del 28 de febrero de 2011, 67 del 10 de enero de 2012, 2.091 del 29 de octubre de 2012, 902 del 5 de julio de 2013 y 491 del 8 de abril de 2014, se hizo lo propio por otros CIENTO OCHENTA (180) días hábiles en cada caso.

Que por razones operativas no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en el plazo establecido.

Que por ello se considera indispensable prorrogar en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN el término fijado en el artículo 1° del mencionado Decreto N° 491 del 8 de abril de 2014.

Que en atención a la entrada en vigencia del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, deberá adecuarse la cobertura de dicho cargo a los nuevos sistemas de selección vigentes.

Que el cargo citado no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dáse por prorrogada a partir del 21 de agosto de 2014, fecha de su vencimiento y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por el Decreto N° 928/08, prorrogada por sus similares Nros. 393/09, 1.636/09, 1.033/10, 223/11, 67/12, 2.091/12, 902/13 y 491/14, del Licenciado Jorge Luis STEIMAN (D.N.I. N° 11.613.838), en el cargo de Director Nacional de Gestión Universitaria (Nivel A con Función Ejecutiva II), dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08.

Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 21 de agosto de 2014.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Alberto E. Sileoni.