MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4386/2014
Bs As., 10/11/2014
VISTO el Expediente N° S02:0006829/2013 del registro de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, lo establecido en la
Ley N° 25.871, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), el
Decreto N° 2628 del 19 de diciembre de 2002, el Decreto N° 378 del 27
de abril de 2005, las Disposiciones DNM N° 637 del 4 de mayo de 2010,
N° 1288 del 7 de mayo de 2013 y sus modificatorias, N° 2514 del 27 de
agosto de 2013, y N° 1 del 3 de enero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 tiene por objeto el reconocimiento del empleo de
la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica.
Que el Decreto N° 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que
deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes
Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la
Administración Pública Nacional, a fin de promover el empleo eficiente
y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones.
Que por Disposición DNM N° 637/10 se aprobó como directiva estratégica
para la implementación de tecnologías de información, la incorporación
de la Firma Digital en los procesos sustantivos del Organismo.
Que consecuentemente en los términos de la norma precitada, se aprobó
por parte del COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN, la Política para
el Uso de Credenciales y Firma Digital.
Que frente a la necesidad de continuar con la implementación gradual de
las tecnologías de la información en los diferentes procedimientos que
se llevan a cabo en esta Dirección Nacional, y de conformidad con lo
normado por el artículo 37 del Decreto N° 2628/02, se procedió al
dictado de las Disposiciones DNM N° 1288/13 y sus modificatorias, a
través de la cual se creó el “REGISTRO DE FUNCIONARIOS AUTORIZADOS A
FIRMAR DIGITALMENTE”; y N° 2514/13 por la que se autorizó la
sustitución de la firma ológrafa por la digital para los trámites
generados en el marco del aplicativo SADEX.
Que en consecuencia a partir de estos avances y encuadrados en la
política de eficacia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES implementó
por Disposición DNM N° 1/14 el “SADEX - EXPEDIENTE DIGITAL”, utilizado
para todos los trámites de regularización migratoria, cuyos
procedimientos están contemplados en los Instructivos de Trámites de
Radicación aprobados mediante las Disposiciones DNM N° 1488 del 16 de
julio de 2010 y N° 1105 del 28 de abril de 2011.
Que en virtud de ello, siendo que los expedientes están digitalizados,
resulta necesario reformular los procedimientos relativos a la
notificación, para adecuarlos a los que ya están implementados respecto
de la toma de trámites, la digitalización de la documentación, el envío
de expedientes entre las diferentes dependencias del Organismo y la
toma de vistas, entre otros.
Que respecto de los expedientes que tramitan bajo el “SACER - SISTEMA
DE ADMINISTRACIÓN DE CERTIFICACIONES”, donde el administrado procura
una certificación a los fines de efectuar diferentes trámites ante
Organismos públicos nacionales, provinciales o municipales o ante
autoridades consulares, resulta procedente agilizar los procedimientos.
Que el artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991) prevé que: “Las
notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de
la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la
notificación...”.
Que la utilización de este medio de notificación no sólo permitirá
agilizar los procedimientos administrativos a aquellos que opten por
este sistema, sino que también generará mayor certeza en cuanto a la
efectiva recepción de la notificación por el administrado, evitando así
su duplicación por los cambios de domicilio no informados a esta
Dirección Nacional.
Que, por otro lado, el sistema también redundará en ahorro económico
para el Organismo al eliminarse el envío postal, a la vez que
contribuirá con el proceso de despapelización del Estado cuya política
pública establecida en la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 378/05, ha sido
receptada por este Organismo a través del PROGRAMA DE GESTIÓN AMBIENTAL
RESPONSABLE que tramita por el Expediente N° S02:0013040/13 que, en su
camino de gestión e innovación de sus procesos, contempla la
sustentabilidad buscando identificar acciones necesarias que favorezcan
la optimización del uso de recursos, considerando las cuestiones
sociales y el cuidado del ambiente en general.
Que la medida se adopta en el marco de la política de eficacia y
facilitación devenida de los Programas de Mejoramiento de la Calidad
“Carta Compromiso con el Ciudadano” y la Norma ISO 9001:2008.
Que el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE
INMIGRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley
de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su reglamentación
aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), por el artículo 29 de
la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE
ARTÍCULO 1° — Impleméntase la utilización de comunicaciones
electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los
expedientes que se gestionen por medio de los aplicativos “SADEX -
EXPEDIENTE DIGITAL” y “SACER - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE
CERTIFICACIONES”, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que
sus equivalentes en formato papel.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los formularios que se utilizan en el
Organismo en lo sucesivo posean la siguiente cláusula: “Declaro haber
optado constituir domicilio electrónico con el alcance establecido en
la Disposición DNM N° … del … de … de 2014, y que para toda
presentación de escritos, actuaciones, recursos y peticiones en general
que realice, será de aplicación el procedimiento reglado por la Ley N°
19.549, el Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto
N° 616/10 y normas complementarias, debiendo el efectuar la
presentación ante la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES correspondiente a mi trámite.”
ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
1°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición, y
de acuerdo con el plan de implementación que se establezca, toda
persona que inicie un trámite de radicación o de certificación en el
Organismo podrá constituir domicilio electrónico, para lo cual se le
hará saber al momento de la toma del trámite que tiene la opción de
notificarse electrónicamente, debiendo indicar su dirección de correo
electrónico.
2°.- Todas las notificaciones de providencias y disposiciones que deban
practicarse personalmente o por cédula se podrán notificar en el
domicilio electrónico constituido. La notificación se considerará
perfeccionada con la constancia del envío electrónico, de acuerdo al
punto siguiente.
3°.- El funcionario imprimirá una constancia para ser agregada al
expediente, certificando fecha y hora del envío electrónico. La
notificación se tendrá por cumplida el día hábil inmediato posterior a
aquél en el que la misma fuera enviada.
4°.- Sin perjuicio del régimen establecido por la presente, se
notificarán en soporte papel —conforme lo establecido en los artículos
39 y siguientes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991)— todos los actos
dispositivos que denieguen solicitudes de beneficios migratorios o
solicitudes de certificados; los que ordenen la expulsión o conminación
a hacer abandono del país; y los que rechacen recursos administrativos
y denuncias de ilegitimidad.
5°.- La implementación del presente sistema de notificación electrónica
no modifica el procedimiento reglado para la presentación de escritos,
actuaciones, recursos y peticiones en general que realice el
interesado, el que se seguirá rigiendo por la Ley N° 19.549, el Decreto
N° 1759/72 (T.O. 1991), la Ley N° 25.871, el Decreto N° 616/10 y normas
complementarias, debiendo el administrado efectuar la presentación ante
la dependencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES correspondiente
a su trámite.
e. 12/01/2015 N° 728/15 v. 12/01/2015