MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 1823/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S02:0156491/2014 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 se establece, en el
Inciso b) Apartado 1, la prohibición de utilizar unidades con más de
DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte de mercancías
peligrosas.
Que asimismo la norma mencionada en el considerando anterior prescribe
la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se
ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y
otras que se les fije en el Reglamento y en la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA.
Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Artículo 53 del Anexo 1
del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el
Decreto N° 123 de fecha 18 de febrero de 2009.
Que es de destacar que mediante el Decreto modificatorio
precedentemente citado, se sustituyó el Inciso b) del Artículo 53 del
Anexo 1 del Decreto N° 779/95.
Que la norma precedentemente aludida con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de mercancías peligrosas, facultó a la SECRETARIA DE
TRANSPORTE entonces en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar la normativa que
determine las limitaciones a las que deberán sujetarse las unidades de
transporte, una vez superados los plazos de antigüedad oportunamente
establecidos.
Que la Resolución N° 1612 de fecha 27 de diciembre de 2013 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2014 la continuidad en la
prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte
de mercancías peligrosas pertenecientes a los modelos 2001, 2002 y
2003, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (R.T.O.)
aprobada para el transporte de mercancías peligrosas al día 31 de
diciembre de 2013.
Que atento al próximo vencimiento, las entidades representativas del
transporte de cargas manifiestan la necesidad de contar con un nuevo
plazo para la continuidad de las unidades de los modelos 2002, 2003 y
2004, por lo que solicitan la prórroga de la vida útil de los vehículos
de transporte a los fines de posibilitar la continuación del servicio
de transporte de mercancías peligrosas.
Que en este orden de ideas, resulta conveniente extender la continuidad
de prestación de los vehículos modelos 2002, 2003 y 2004 afectados al
transporte de mercancías peligrosas y fijar las condiciones para la
operatoria de los mismos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 779
de fecha 20 de noviembre de 1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2015 la
continuidad en la prestación de los servicios de los vehículos
afectados al transporte de mercancías peligrosas pertenecientes a los
modelos 2002, 2003 y 2004, que se encontraren con la REVISIÓN TÉCNICA
OBLIGATORIA (R.T.O.) aprobada para el transporte de mercancías
peligrosas al día 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Aquellas unidades alcanzadas por la prórroga dispuesta en
el artículo precedente deberán realizar la REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
(R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses. La certificación extendida al
efecto permitirá la continuidad de las unidades en servicio hasta el
vencimiento de la habilitación de la misma, excepto las pertenecientes
a los modelos 2002 que caducarán el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a
GENDARMERÍA NACIONAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte.
e. 12/01/2015 N° 1512/15 v. 12/01/2015