MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 428/2014
Bs. As., 30/12/2014
VISTO el Expediente N° S01:0026610/2008 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 140
de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 24 de fecha 15 de
enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero
de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se
aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), declarando de interés y prioridad
nacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y a
promocionarlo a través de la concientización de la población y el
desarrollo de campañas de difusión.
Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos de
consumo de la población, uno de los objetivos propuestos por el
referido programa consiste en la sustitución masiva de lámparas
incandescentes por lámparas de bajo consumo energético, en todas las
viviendas residenciales del País.
Que otra de las herramientas propuestas por el programa a fin de
alcanzar los objetivos referenciados en el párrafo precedente, consiste
en el desarrollo de una campaña masiva de educación, concientización e
Información a la población en general y a los niños en edad escolar en
particular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impacto
en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudente
de la misma.
Que de acuerdo a lo establecido en el PRONUREE, otra de las acciones a
implementar radica en el diseño y desarrollo de programas tecnológicos
transversales que abarquen a las distintas ramas industriales y
contribuyan a la creación de un mercado de la eficiencia energética
mediante el desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos
y la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes, entre otras.
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 24 de fecha 15 de
enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegó en la Secretaría de Energía,
la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los
Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó el
Reglamento General del citado programa.
Que en virtud de ello, a través de la Resolución N° 8 de fecha 24 de
enero de 2008 del Registro SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el
REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE
USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual
establece los procedimientos para lograr dichos objetivos y los
instrumentos para efectivizar la sustitución de las lámparas en
viviendas residenciales.
Que en una primera etapa, el referido Plan contempló el reemplazo de
CINCO MILLONES (5.000.000) de lámparas incandescentes por igual número
de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso
residencial (LFC) en los primeros SEIS (6) meses, y de entre QUINCE
MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) en los siguientes
DOS (2) años.
Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razones
técnicas y operativas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA) a proceder a la adquisición de las LFC y LED requeridas, a
través de la realización de los procesos licitatorios correspondientes.
Que con el objeto de continuar avanzando en la implementación de los
objetivos propuestos por el PRONUREE, y en virtud de los resultados
satisfactorios obtenidos en relación con la ejecución del PLAN DE
CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, a través de la Resolución N° 84 de
fecha 11 de marzo de 2013 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se
incorporó el Punto 4.4 en el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE
CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, ampliando el mismo en la cantidad
de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) de
unidades de LFC, y el reemplazo de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS
MILLONES (2.000.000) de lámparas incandescentes y/u otras tecnologías
poco eficientes, por igual número de lámparas tipo LED, para ser
entregadas en los siguientes DOS (2) años.
Que en dicha oportunidad, por razones operativas y de logística, se ha
considerado conveniente proceder al reemplazo de CINCO MILLONES CIEN
MIL (5.100.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC, y de
QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso
residencial; instruyendo a CAMMESA a efectuar la pertinente adquisición
mediante un llamado a Licitación Pública Nacional.
Que continuando con los lineamientos trazados y en pos del logro de los
objetivos fijados, se considera apropiado continuar —entre otros— con
la generación nuevos hábitos de consumo, poniendo a disposición de la
población lámparas, que cuenten con la más moderna tecnología
disponible en el mercado en cuanto al uso eficiente de los recursos
energéticos, fomentando a su vez su ensamble y fabricación en nuestro
País, con el objeto de favorecer el desarrollo de un mercado local de
bienes y aplicaciones tecnológicas eficientes.
Que así entonces, se considera en esta oportunidad conveniente proceder
al reemplazo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) lámparas
incandescentes por igual número de LFC, y de QUINIENTAS MIL (500.000)
unidades de lámparas tipo LED para uso residencial; instruyendo a
CAMMESA a efectuar la pertinente adquisición mediante un llamado a
Licitación Pública Nacional.
Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la
adquisición de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) unidades de
LFC mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO I, forman parte integrante de
la presente resolución.
Que del mismo modo, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la
adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas LED,
mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO II, forman parte integrante de
la presente resolución.
Que el gasto que demande la presente resolución será afectado al
Presupuesto vigente del Programa 75, que ejecuta la SECRETARÍA DE
ENERGÍA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido en
la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la
Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N°
1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 140 de fecha 21 de
diciembre de 2007.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a proceder a la
adquisición de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) unidades de
LFC, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las
Especificaciones Técnicas que como ANEXO I forman parte de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a CAMMESA a proceder a la adquisición de
QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso
residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional,
conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forman parte
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Que el gasto que demande la implementación de la presente
resolución será afectado al Presupuesto vigente del Programa 75, que
ejecuta la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAS LFC DESTINADAS A LA SUSTITUCIÓN EN USUARIOS RESIDENCIALES
Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balasto incorporado
Características Técnicas:
• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)
• Potencia Nominal: 18 W a 21 W
• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz
• Casquillo: E27
• Vida media (mínima): 6000 hs
• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)
• Factor de Potencia: > 0,5
• Índice de reproducción de color: = 80
Certificaciones:
Certificaciones de producto a presentar con la oferta:
• Certificación de conformidad con norma IEC 60968:2012, según lo
requerido por la Resolución ex-SICyM N° 92/1998, otorgada por un
Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección
Nacional de Comercio Interior - DNCI.
• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética,
según lo establecido en la Resolución ex-SICyM N° 319/1999, en la
Disposición DNCI N° 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria
y/o modificatoria.
Nota: Podrá presentarse constancia de certificación en trámite, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación.
Referencias Normativas:
• Resolución ex-SICyM N° 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN.
• Resolución ex-SICyM N° 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE APARATOS ELÉCTRICOS.
• Disposición DNCI N° 86/2007 - RESOLUCION N° 319/1999 - ENTRADA EN
VIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.
• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparas
eléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.
• IEC 60968:2012 - Lámparas fluorescentes compactas con balasto
incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de
seguridad.
• IEC 60969:2001 - Lámparas fluorescentes compactas con balasto
incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de
desempeño.
Acrónimos:
• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior
• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.
• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación
• OAA: Organismo Argentino de Acreditación
• SIC: Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Requisitos del embalaje individual de la lámpara
Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.
A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas
de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en
forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,
las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o
transporte. La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de
permitir una fácil y segura manipulación de la misma.
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.
Cada caja deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm de largo, por 25 mm de ancho, según el siguiente diseño.
La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá
o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la
lámpara.
La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.
La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que
esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje
de la lámpara.
Entrega en Pallets
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales
deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM
10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet
en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm
El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon
termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y
flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las
cajas.
Si el material se entregara en cajones de madera, las características
de sus bases deben coincidir con las características del pallet de
intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.
La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.
Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.
La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral
(jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o
estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las
solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o
movimiento.
En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas
plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales
deberá indicarse:
PRONUREE
Descripción del material
Número de compra
Cantidad de material que contiene el bulto
Cantidad de bultos que se pueden estibar
Número de bulto/total de bultos
Ensayos de seguridad eléctrica
i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.
ii) Intercambiabilidad/Accesibilidad, según lo establecido en los
Capítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968:2012. Se ensayará 1 espécimen por
lote de fabricación.
iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los
Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968:2012. Se ensayará 1 espécimen
por lote de fabricación.
Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.
Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos.
En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) y
finalmente iii).
Ensayos de eficiencia energética
i) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2:2006.
ii) Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2:2006.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAS LÁMPARAS TIPO LED DESTINADAS A LA SUSTITUCIÓN EN USUARIOS RESIDENCIALES
Denominación: Lámpara tipo LED con balasto incorporado
Características Técnicas:
• Flujo Luminoso Mínimo: 470 Im
• Potencia Nominal: 7 W a 9 W
• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz
• Casquillo: E27
• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)
• Factor de Potencia: = 0,5
• Índice de reproducción de color: = 80
• Dimerizable: No
• Temperatura de Funcionamiento: -20°C / 45°C
• Dispersión: = 120°
Certificaciones:
Certificaciones de producto a presentar con la oferta:
• Certificación de conformidad con norma IEC 62560:2011, según lo
requerido por la Resolución ex-SICyM N° 92/1998, otorgada por un
Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección
Nacional de Comercio Interior - DNCI.
Nota: Podrá presentarse constancia de certificación en trámite, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación.
Referencias Normativas:
• Resolución ex-SICyM N° 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN.
• IEC 62560:2011 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios
de iluminación general de tensión mayor a 50 V. Requisitos de seguridad.
• IEC 62612:2013 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de iluminación general - Requisitos de performance.
Acrónimos:
• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior
• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.
• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación
• SIC: Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Requisitos del embalaje individual de la lámpara
Cada caja deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.
A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas
de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en
forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos,
las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o
transporte. La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de
permitir una fácil y segura manipulación de la misma.
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.
Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas
aproximadas a 50 mm de largo, por 25 mm de ancho, según el siguiente
diseño.
La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá
o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la
lámpara.
La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.
La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que
esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje
de la lámpara.
Entrega en Pallets
Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales
deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM
10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet
en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm
e. 12/01/2015 N° 1019/15 v. 12/01/2015