MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 428/2014

Bs. As., 30/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0026610/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se aprobaron los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), declarando de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía y se instruyó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a implementar dicho programa, y a promocionarlo a través de la concientización de la población y el desarrollo de campañas de difusión.

Que con el fin de concientizar y generar un cambio en los hábitos de consumo de la población, uno de los objetivos propuestos por el referido programa consiste en la sustitución masiva de lámparas incandescentes por lámparas de bajo consumo energético, en todas las viviendas residenciales del País.

Que otra de las herramientas propuestas por el programa a fin de alcanzar los objetivos referenciados en el párrafo precedente, consiste en el desarrollo de una campaña masiva de educación, concientización e Información a la población en general y a los niños en edad escolar en particular, a fin de transmitir la naturaleza de la energía, su impacto en la vida diaria y la necesidad de adoptar pautas de consumo prudente de la misma.

Que de acuerdo a lo establecido en el PRONUREE, otra de las acciones a implementar radica en el diseño y desarrollo de programas tecnológicos transversales que abarquen a las distintas ramas industriales y contribuyan a la creación de un mercado de la eficiencia energética mediante el desarrollo de Empresas Proveedoras de Servicios Energéticos y la promoción de aplicaciones tecnológicas eficientes, entre otras.

Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegó en la Secretaría de Energía, la facultad de suscribir convenios y aprobar los reglamentos de los Planes que deriven de la ejecución del PRONUREE y se aprobó el Reglamento General del citado programa.

Que en virtud de ello, a través de la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 del Registro SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, el cual establece los procedimientos para lograr dichos objetivos y los instrumentos para efectivizar la sustitución de las lámparas en viviendas residenciales.

Que en una primera etapa, el referido Plan contempló el reemplazo de CINCO MILLONES (5.000.000) de lámparas incandescentes por igual número de lámparas fluorescentes compactas de bajo consumo energético para uso residencial (LFC) en los primeros SEIS (6) meses, y de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) en los siguientes DOS (2) años.

Que con el fin de alcanzar el objetivo antes descripto, y por razones técnicas y operativas, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de las LFC y LED requeridas, a través de la realización de los procesos licitatorios correspondientes.

Que con el objeto de continuar avanzando en la implementación de los objetivos propuestos por el PRONUREE, y en virtud de los resultados satisfactorios obtenidos en relación con la ejecución del PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, a través de la Resolución N° 84 de fecha 11 de marzo de 2013 del Registro de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se incorporó el Punto 4.4 en el REGLAMENTO PARTICULAR PLAN DE CONCIENTIZACIÓN E IMPLEMENTACIÓN SOBRE USO RACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN USUARIOS RESIDENCIALES, ampliando el mismo en la cantidad de entre QUINCE MILLONES (15.000.000) y VEINTE MILLONES (20.000.000) de unidades de LFC, y el reemplazo de entre QUINIENTAS MIL (500.000) y DOS MILLONES (2.000.000) de lámparas incandescentes y/u otras tecnologías poco eficientes, por igual número de lámparas tipo LED, para ser entregadas en los siguientes DOS (2) años.

Que en dicha oportunidad, por razones operativas y de logística, se ha considerado conveniente proceder al reemplazo de CINCO MILLONES CIEN MIL (5.100.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC, y de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso residencial; instruyendo a CAMMESA a efectuar la pertinente adquisición mediante un llamado a Licitación Pública Nacional.

Que continuando con los lineamientos trazados y en pos del logro de los objetivos fijados, se considera apropiado continuar —entre otros— con la generación nuevos hábitos de consumo, poniendo a disposición de la población lámparas, que cuenten con la más moderna tecnología disponible en el mercado en cuanto al uso eficiente de los recursos energéticos, fomentando a su vez su ensamble y fabricación en nuestro País, con el objeto de favorecer el desarrollo de un mercado local de bienes y aplicaciones tecnológicas eficientes.

Que así entonces, se considera en esta oportunidad conveniente proceder al reemplazo de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) lámparas incandescentes por igual número de LFC, y de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso residencial; instruyendo a CAMMESA a efectuar la pertinente adquisición mediante un llamado a Licitación Pública Nacional.

Que por lo expuesto, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la adquisición de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) unidades de LFC mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO I, forman parte integrante de la presente resolución.

Que del mismo modo, corresponde instruir a CAMMESA a efectuar la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas LED, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II, forman parte integrante de la presente resolución.

Que el gasto que demande la presente resolución será afectado al Presupuesto vigente del Programa 75, que ejecuta la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta dentro del marco de lo establecido en la Resolución N° 24 de fecha 15 de enero de 2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 8 de fecha 24 de enero de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a proceder a la adquisición de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (4.500.000) unidades de LFC, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO I forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a CAMMESA a proceder a la adquisición de QUINIENTAS MIL (500.000) unidades de lámparas tipo LED para uso residencial, mediante un llamado a Licitación Pública Nacional, conforme a las Especificaciones Técnicas que como ANEXO II forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Que el gasto que demande la implementación de la presente resolución será afectado al Presupuesto vigente del Programa 75, que ejecuta la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de Energía.

ANEXO I

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAS LFC DESTINADAS A LA SUSTITUCIÓN EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara Fluorescente Compacta con balasto incorporado

Características Técnicas:

• Clase de Eficiencia Energética: A (según norma IRAM 62404-2:2006)

• Potencia Nominal: 18 W a 21 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Vida media (mínima): 6000 hs

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)

• Factor de Potencia: > 0,5

• Índice de reproducción de color: = 80

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 60968:2012, según lo requerido por la Resolución ex-SICyM N° 92/1998, otorgada por un Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior - DNCI.

• Certificación de conformidad del etiquetado de eficiencia energética, según lo establecido en la Resolución ex-SICyM N° 319/1999, en la Disposición DNCI N° 135/2008 y en toda aquella normativa complementaria y/o modificatoria.

Nota: Podrá presentarse constancia de certificación en trámite, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM N° 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN.

• Resolución ex-SICyM N° 319/1999 - ETIQUETADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE APARATOS ELÉCTRICOS.

• Disposición DNCI N° 86/2007 - RESOLUCION N° 319/1999 - ENTRADA EN VIGENCIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS ELECTRICOS DE ILUMINACION.

• IRAM 62404-2:2006 - Etiquetado de eficiencia energética de lámparas eléctricas para iluminación general. Parte 2: Lámparas fluorescentes.

• IEC 60968:2012 - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de seguridad.

• IEC 60969:2001 - Lámparas fluorescentes compactas con balasto incorporado para servicios de iluminación general. Requisitos de desempeño.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• OAA: Organismo Argentino de Acreditación

• SIC: Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada lámpara deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o transporte. La cantidad a contener en cada caja  deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.

Cada caja deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas 50 mm de largo, por 25 mm de ancho, según el siguiente diseño.


La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la lámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.

Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm

El conjunto pallets y cajas de cartón deberá envolverse con nylon termocontraíble o nylon stretch, de manera de evitar entrada de agua y flejarse mediante 4 flejes cruzados de forma tal que no se dañen las cajas.

Si el material se entregara en cajones de madera, las características de sus bases deben coincidir con las características del pallet de intercambio MERCOSUR tipo A, B o C.

La altura máxima del conjunto pallet-cajas o cajón será 2,10 metros.

Cada pallet o cajón no podrá exceder los 1.000 kg.

La disposición de las cajas en el pallet y su estructura perimetral (jaula o cajón de madera, en caso de ser necesaria para su protección o estiba), deberán ser tales que el material resista sin daño alguno las solicitaciones a las que será sometido durante su transporte o movimiento.

En el exterior de cada pallet deberán colocarse dos etiquetas plastificadas tamaño A4 ubicadas en lados no opuestos, en las cuales deberá indicarse:

PRONUREE

Descripción del material

Número de compra

Cantidad de material que contiene el bulto

Cantidad de bultos que se pueden estibar

Número de bulto/total de bultos

Ensayos de seguridad eléctrica

i) Marcado, según lo establecido en el capítulo 4 de la Norma IEC 60968. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

ii) Intercambiabilidad/Accesibilidad, según lo establecido en los Capítulos 5 y 6 de la Norma IEC 60968:2012. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

iii) Resistencia al calor y al fuego, según lo establecido en los Capítulos 10 y 11 de la Norma IEC 60968:2012. Se ensayará 1 espécimen por lote de fabricación.

Cuando el o los especímenes no cumplen con alguno de los ensayos, se rechazará el lote.

Nota: El espécimen a ensayar podrá ser el mismo para todos los ensayos. En este caso el orden de los ensayos sería primero el i) luego ii) y finalmente iii).

Ensayos de eficiencia energética

i) Flujo luminoso inicial, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2:2006.

ii) Clase de Eficiencia Energética, según lo establecido en la Norma IRAM 62404-2:2006.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LAS LÁMPARAS TIPO LED DESTINADAS A LA SUSTITUCIÓN EN USUARIOS RESIDENCIALES

Denominación: Lámpara tipo LED con balasto incorporado

Características Técnicas:

• Flujo Luminoso Mínimo: 470 Im

• Potencia Nominal: 7 W a 9 W

• Tensión de trabajo: 220 V - 50 Hz

• Casquillo: E27

• Temperatura de color: blanco cálido (entre 2500°K y 3000°K)

• Factor de Potencia: = 0,5

• Índice de reproducción de color: = 80

• Dimerizable: No

• Temperatura de Funcionamiento: -20°C / 45°C

• Dispersión: = 120°

Certificaciones:

Certificaciones de producto a presentar con la oferta:

• Certificación de conformidad con norma IEC 62560:2011, según lo requerido por la Resolución ex-SICyM N° 92/1998, otorgada por un Organismo de Certificación Nacional reconocido por la Dirección Nacional de Comercio Interior - DNCI.

Nota: Podrá presentarse constancia de certificación en trámite, la que deberá estar cumplimentada antes de la adjudicación.

Referencias Normativas:

• Resolución ex-SICyM N° 92/1998 - REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD PARA EL EQUIPAMIENTO ELÉCTRICO DE BAJA TENSIÓN.

• IEC 62560:2011 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de iluminación general de tensión mayor a 50 V. Requisitos de seguridad.

• IEC 62612:2013 - Lámparas Led con balasto incorporado para servicios de iluminación general - Requisitos de performance.

Acrónimos:

• DNCI: Dirección Nacional de Comercio Interior

• IEC: Comité Internacional de Electrotecnia.

• IRAM: Instituto Argentino de Normalización y Certificación

• SIC: Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Requisitos del embalaje individual de la lámpara

Cada caja deberá embalarse individualmente, con un recubrimiento que sirva de protección contra impactos.

A su vez, estos embalajes individuales deberán acondicionarse en cajas de cartón corrugado, de por lo menos 3mm de espesor, construidas en forma adecuada para que el material soporte, sin sufrir desperfectos, las solicitaciones a que será sometido durante su manipulación o transporte. La cantidad a contener en cada caja deberá ser tal de permitir una fácil y segura manipulación de la misma.

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera o del tipo veneer, cuyas características se detallan a continuación.

Cada lámpara deberá tener una etiqueta identificatoria, de medidas aproximadas a 50 mm de largo, por 25 mm de ancho, según el siguiente diseño.


La etiqueta deberá marcarse en forma legible y se colocará o imprimirá o adherirá en la parte externa de cada embalaje individual de la lámpara.

La etiqueta deberá permanecer en el embalaje, hasta que el producto haya sido entregado al usuario final, como mínimo.

La etiqueta no impedirá o reducirá la visibilidad de todo aquello que esté colocado o impreso o adherido en la parte externa de cada embalaje de la lámpara.
Entrega en Pallets

Las cajas deberán disponerse sobre pallets de madera, los cuales deberán ser del tipo intercambio MERCOSUR tipo A, B o C (Norma IRAM 10016). Las características de los mismos están disponibles en Internet en la dirección: http://www.webpicking.com/hojas/pallet.htm

e. 12/01/2015 N° 1019/15 v. 12/01/2015