PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 30/2014
Nº 3811/14
Letra: DPLA
Bs. As., 11/12/2014
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y
CONSIDERANDO:
Que los efectos negativos de la fatiga presentan un riesgo grave para
la seguridad de la vida humana en el mar, al medio ambiente y los
bienes comprometidos. Efectos negativos que resultan importantes por
cuanto el transporte, marítimo es un sector sumamente técnico y
especializado que requiere un estado de alerta constante y
concentración intensa por parte del personal embarcado;
Que a fin de promover una mayor conciencia sobre la repercusión del
problema de la fatiga en la salud y la seguridad del personal que
trabaja a bordo de los buques, la Organización Marítima Internacional
(OMI) ha elaborado orientaciones prácticas para ayudar a todas las
partes interesadas a comprender y tratar mejor este problema
(MSC/Circ.1014);
Que en el marco de las enmiendas del año 2010 —enmiendas de Manila— al
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia
para la gente de mar, 1978 (STCW 78) enmendado, las horas de descanso
han sido armonizadas con los requisitos del Convenio sobre Trabajo
Marítimo de 2006 (CTM 2006) con la intención de prevenir y reducir la
fatiga a bordo de los buques;
Que la regla VIII/1 del Convenio STCW 78 prescribe que cada
Administración establecerá y hará cumplir los períodos de descanso para
el personal encargado de la guardia y para el personal que tenga
asignados determinados cometidos de seguridad y prevención de la
contaminación y tareas de protección;
Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica, se expresó a favor del plexo normativo propugnado;
Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la
Navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto
administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a),
apartados 2 y 18 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura
Naval Argentina”.
Por ello;
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — A fin de garantizar la programación eficaz de los
períodos de trabajo y descanso a bordo, de conformidad con la regla
VIII/1 del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
1978 (STCW 78) enmendado, los buques de la Matrícula Mercante Nacional
que realicen navegación marítima, excepto los buques pesqueros y los
buques exceptuados de certificar su sistema de gestión operacional,
colocarán avisos correspondientes a la organización de las guardias y
mantendrán registros en los que consten las horas diarias de trabajo o
descanso.
ARTÍCULO 2° — Lo prescripto en el Artículo 1° se aplicará a toda
persona a la que se le hayan asignado cometidos como Oficial encargado
de una guardia o como Marinero que forme parte de la misma, y al
personal al que se asigne cometidos de seguridad, prevención de la
contaminación y protección.
ARTÍCULO 3° — Se entenderá por “horas de trabajo” el tiempo durante el
cual un tripulante está obligado a efectuar un trabajo para el buque y
por “horas de descanso” el tiempo que no está comprendido en las horas
de trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves.
ARTÍCULO 4° — Los avisos correspondientes a los períodos de guardia se
colocarán en lugares fácilmente accesibles. Estos avisos se ajustarán
al formato que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Ordenanza, y en
los buques que realizan viaje internacional estarán traducidos al
idioma inglés.
ARTÍCULO 5° — Los registros de las horas diarias de trabajo o descanso
se ajustarán al formato que se adjunta como Anexo N° 2 de la presente
Ordenanza, y en los buques que realizan viaje internacional estarán
traducidos al idioma inglés.
ARTÍCULO 6° — Cada tripulante recibirá una copia de los registros que
le correspondan, refrendada por el Capitán o por la persona autorizada
por éste o por el propio tripulante.
ARTÍCULO 7° — La Compañía del buque mantendrá los registros de las
horas diarias de trabajo o descanso por un lapso de CINCO (5) años.
ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos
TREINTA (30) días desde la fecha consignada en su encabezamiento.
ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a su
impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval
Argentina en INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 7-14 (DPSN) TOMO 5
“RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente.
— LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.
Anexo N° 1 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)
Anexo N° 2 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)
e. 12/01/2015 N° 938/15 v. 12/01/2015