PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 30/2014

Nº 3811/14

Letra: DPLA

Bs. As., 11/12/2014

VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y

CONSIDERANDO:

Que los efectos negativos de la fatiga presentan un riesgo grave para la seguridad de la vida humana en el mar, al medio ambiente y los bienes comprometidos. Efectos negativos que resultan importantes por cuanto el transporte, marítimo es un sector sumamente técnico y especializado que requiere un estado de alerta constante y concentración intensa por parte del personal embarcado;

Que a fin de promover una mayor conciencia sobre la repercusión del problema de la fatiga en la salud y la seguridad del personal que trabaja a bordo de los buques, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha elaborado orientaciones prácticas para ayudar a todas las partes interesadas a comprender y tratar mejor este problema (MSC/Circ.1014);

Que en el marco de las enmiendas del año 2010 —enmiendas de Manila— al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW 78) enmendado, las horas de descanso han sido armonizadas con los requisitos del Convenio sobre Trabajo Marítimo de 2006 (CTM 2006) con la intención de prevenir y reducir la fatiga a bordo de los buques;

Que la regla VIII/1 del Convenio STCW 78 prescribe que cada Administración establecerá y hará cumplir los períodos de descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal que tenga asignados determinados cometidos de seguridad y prevención de la contaminación y tareas de protección;

Que habiendo tomado intervención la Asesoría Jurídica, se expresó a favor del plexo normativo propugnado;

Que la Prefectura, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, se encuentra facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), apartados 2 y 18 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello;

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A fin de garantizar la programación eficaz de los períodos de trabajo y descanso a bordo, de conformidad con la regla VIII/1 del Convenio Internacional
sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (STCW 78) enmendado, los buques de la Matrícula Mercante Nacional que realicen navegación marítima, excepto los buques pesqueros y los buques exceptuados de certificar su sistema de gestión operacional, colocarán avisos correspondientes a la organización de las guardias y mantendrán registros en los que consten las horas diarias de trabajo o descanso.

ARTÍCULO 2° — Lo prescripto en el Artículo 1° se aplicará a toda persona a la que se le hayan asignado cometidos como Oficial encargado de una guardia o como Marinero que forme parte de la misma, y al personal al que se asigne cometidos de seguridad, prevención de la contaminación y protección.

ARTÍCULO 3° — Se entenderá por “horas de trabajo” el tiempo durante el cual un tripulante está obligado a efectuar un trabajo para el buque y por “horas de descanso” el tiempo que no está comprendido en las horas de trabajo; esta expresión no abarca las pausas breves.

ARTÍCULO 4° — Los avisos correspondientes a los períodos de guardia se colocarán en lugares fácilmente accesibles. Estos avisos se ajustarán al formato que se adjunta como Anexo N° 1 a la presente Ordenanza, y en los buques que realizan viaje internacional estarán traducidos al idioma inglés.

ARTÍCULO 5° — Los registros de las horas diarias de trabajo o descanso se ajustarán al formato que se adjunta como Anexo N° 2 de la presente Ordenanza, y en los buques que realizan viaje internacional estarán traducidos al idioma inglés.

ARTÍCULO 6° — Cada tripulante recibirá una copia de los registros que le correspondan, refrendada por el Capitán o por la persona autorizada por éste o por el propio tripulante.

ARTÍCULO 7° — La Compañía del buque mantendrá los registros de las horas diarias de trabajo o descanso por un lapso de CINCO (5) años.

ARTÍCULO 8° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos TREINTA (30) días desde la fecha consignada en su encabezamiento.

ARTÍCULO 9° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a su impresión, distribución y publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, en el sitio Oficial de la Prefectura Naval Argentina en INTERNET e INTRANET como Ordenanza N° 7-14 (DPSN) TOMO 5 “RÉGIMEN DEL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente. — LUIS ALBERTO HEILER, Prefecto General, Prefecto Nacional Naval.

Anexo N° 1 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)





Anexo N° 2 a la Ordenanza N° 7/14 (DPSN)





e. 12/01/2015 N° 938/15 v. 12/01/2015