MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 04/2015
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° 34.981/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto N° 491 de
fecha 29 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33, apartado 1° de la Ley N° 24.557 dispone la creación
del Fondo de Garantía, con cuyos recursos se abonarán las prestaciones
en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, declarada
judicialmente.
Que a su vez, a través del apartado 3° del precitado artículo, se le
atribuye a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la
administración del mencionado Fondo.
Que el artículo 10 del Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997
establece que el Fondo de Garantía creado por la Ley N° 24.557, se
determinará por períodos anuales que comenzarán el día 1° de julio de
cada año y finalizarán el 30 de junio del año siguiente, debiendo
cuantificarse asimismo los excedentes de dicho fondo conforme las
pautas previstas en la misma norma.
Que con el objeto de dar cumplimiento al imperativo legal, resulta
necesario aprobar el Balance del Fondo de Garantía y su excedente
correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y
el 30 de junio de 2013.
Que el estudio SCRAVAGLIERI & ASOCIADOS ha examinado y emitido
Dictamen sobre los Estados Contables del Fondo de Garantía
correspondiente al ejercicio finalizado el 30 de junio de 2013,
cumpliéndose con lo establecido en el inciso c), apartado 1° del
artículo 10 del Decreto N° 491/97.
Que de la misma forma, el citado estudio analizó e informó sobre el
sistema de control interno relacionado con la ejecución del Fondo de
Garantía y sus excedentes.
Que el artículo 10, apartado f) del Decreto N° 491/97 establece que
esta S.R.T. debe publicar el estado de resultados respecto de la
aplicación del Fondo de Garantía.
Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por la Ley N° 24.557 y el Decreto N° 491/97.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los Estados Contables que contienen el estado
de resultados de la aplicación del Fondo de Garantía correspondiente al
período comprendido entre el 1° de julio de 2012 y el 30 de junio de
2013, que se acompaña como Anexo integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA,
Superintendente de Riesgos del Trabajo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 12/01/2015 N° 812/15 v. 12/01/2015
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)