ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 12/2015
Asunto: ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social. S/Creación de Servicio Administrativo
Integrado.
Bs. As., 9/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-84-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Actuación citada en el VISTO se tramita la modificación de
la estructura organizativa, en el ámbito de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que mediante la Disposición AFIP N° 368 del 12/09/2014 se dotó a la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de una
estructura orgánica que facilite la gestión de los procesos de
investigación, fiscalización y gestión técnico - jurídica en materia de
los recursos de la seguridad social y Monotributo, así como también
contribuya a promover la prestación de un trabajo digno y el ingreso de
los recursos que hacen al financiamiento de la Seguridad Social.
Que en tal sentido, con el objeto de facilitar el funcionamiento de las
nuevas Direcciones Regionales de Seguridad Social y de Control de
Monotributo, se considera pertinente concentrar en una unidad, la
gestión de los recursos financieros y materiales, sin perjuicio de la
intervención que le compete a cada área como unidad con responsabilidad
primaria en los trámites que se deban llevar a cabo.
Que, en tal sentido, con el objeto de que las nuevas jurisdicciones
cuenten con la flexibilidad necesaria para el normal desarrollo de las
actividades a su cargo, se considera pertinente concentrar la gestión
de los recursos financieros y materiales, una unidad con nivel de
División, que permita la unificación del servicio.
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera han tomado conocimiento.
Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social ha prestado su conformidad.
Que el Departamento Evaluación y Diseño Organizacional y el Comité de
Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que
resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra
facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Eliminar CUATRO (4) cargos de Jefe de Oficina, uno de
cada una de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad
Social, dependientes de la Subdirección General de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección
General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División
denominada “Servicio Administrativo Integrado”, dependiente de la
Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, existente en la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 3° — Crear DOS (2) cargos de jefe de Sección para el cupo de la División creada por el artículo anterior.
ARTÍCULO 4° — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo
A46, y, en la parte pertinente, los Anexos B46 y C correspondiente a
las Áreas Centrales y a las Áreas Operativas Metropolitanas, por los
que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 5° — La presente Disposición entrará en vigencia a partir de
los 20 (VEINTE) días corridos, contados desde el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
ANEXO B46
DIRECCIÓN GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DIVISIÓN DESPACHO DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCIÓN
Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que
ingrese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social,
y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su
numeración, caratulación y emisión de expedientes iniciados.
TAREAS
1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que
ingresen a las distintas dependencias de la Dirección General,
controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas
para su elaboración, redacción y diligenciamiento.
2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la
Dirección General, así como registrar el movimiento de las mismas.
3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.
4. Controlar la foliatura y agregación de actuaciones y/o expedientes de acuerdo con las normas vigentes.
5. Clasificar la documentación ingresada para su distribución a las
dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.
6. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.
7. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica de la División.
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN OPERATIVA
DIVISIÓN SERVICIO ADMINISTRATIVO INTEGRADO
ACCIONES
Entender en la gestión del despacho de la documentación en el ámbito de
la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, así como en los
asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y de la Dirección
General.
Entender en todas las cuestiones atinentes a los servicios y al
mantenimiento, provisión y administración de los recursos materiales y
financieros, en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos
de la Seguridad Social y de Control de Monotributo.
TAREAS
1. Efectuar la recepción, registro, despacho, distribución y archivo de
las actuaciones que ingresen al ámbito de la Dirección de Supervisión y
Evaluación Operativa.
2. Efectuar los trámites relativos al movimiento de fondos
presupuestarios e inventarios de acuerdo con las normas establecidas,
en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la
Seguridad Social y de Control de Monotributo.
3. Controlar y dar el correspondiente curso a las cuestiones
relacionadas con el personal de la Dirección de Supervisión y
Evaluación Operativa y de la Dirección General.
4. Coordinar la provisión, mantenimiento y control de los bienes y
servicios de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, de las
Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social y de
Control de Monotributo.
5. Administrar, registrar y comunicar al área contable respectiva, el movimiento de la Caja Chica asignada.
6. Analizar y registrar la formulación del anteproyecto de Presupuesto
Anual de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social;
así como las solicitudes de incrementos interpuestas por los Servicios
Administrativos de sus áreas dependientes y el seguimiento una vez
aprobado.
e. 12/01/2015 N° 1819/15 v. 12/01/2015