MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2250/2014
Bs. As., 21/11/2014
Visto el Expediente N° 1.637.129/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.129/14 obra el acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA
MARINA MERCANTE por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 474/02 “E”, conforme los términos y
lineamientos allí descriptos.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley
14.250 (t.o. 2004).
Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos
previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.637.129/14, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la
empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 1.4.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.129/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 474/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.637.129/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2250/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1816/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014
entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante
“LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DE
ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto
por el Sr. Marcos Ricardo Castro, en su carácter de Presidente, y el
Sr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, con
domicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “EL
GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin de
darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se
analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su
representación de nuevas pautas económicas para el período Julio 2014 a
Junio de 2015.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Compensación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago
de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por
única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo
I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los
haberes de los meses de Julio a Octubre de 2014.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de
cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez
abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que
esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como
antecedente a efecto alguno en el futuro.
Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo
Julio 2014”, con la liquidación de los meses correspondientes.
Las partes dejan constancia que los valores definidos para la presente
compensación equivalen a un 17% (diecisiete por ciento) de los Salarios
Mensuales, incluidos el Adicional por Dedicación Exclusiva y el
Presentismo.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido.
Segunda - Incremento Salario.
Incrementar con vigencia al 1º de noviembre de 2014 un 29% (veintinueve
por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL
GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y
condiciones que se detallan en el mismo.
Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se
definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2014 con
exclusión de cualquier otro rubro o concepto.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el
detalle de los nuevos salarios con vigencia noviembre 2014.
Tercer - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.