MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2250/2014

Bs. As., 21/11/2014

Visto el Expediente N° 1.637.129/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.129/14 obra el acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 474/02 “E”, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que se ha constituido la Comisión Negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.129/14, celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE por el sector sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 1.4.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.637.129/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 474/02 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.637.129/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2250/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1816/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Julio de 2014 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE”, representado en este acto por el Sr. Marcos Ricardo Castro, en su carácter de Presidente, y el Sr. Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Vicepresidente, con domicilio en la calle Perú 779, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen, a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas para el período Julio 2014 a Junio de 2015.

II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera: Compensación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del Anexo I que se adjunta a la presente, que se liquidará en 4 cuotas con los haberes de los meses de Julio a Octubre de 2014.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Dicha asignación se liquidará bajo el concepto “Asignación NR acuerdo Julio 2014”, con la liquidación de los meses correspondientes.

Las partes dejan constancia que los valores definidos para la presente compensación equivalen a un 17% (diecisiete por ciento) de los Salarios Mensuales, incluidos el Adicional por Dedicación Exclusiva y el Presentismo.

Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Segunda - Incremento Salario.

Incrementar con vigencia al 1º de noviembre de 2014 un 29% (veintinueve por ciento) el salario de los trabajadores representados por “EL GREMIO” detallados en el ANEXO II, conforme las pautas, valores y condiciones que se detallan en el mismo.

Ambas partes dejan constancia que los porcentajes de incremento se definen sobre los salarios básicos vigentes al mes de Junio 2014 con exclusión de cualquier otro rubro o concepto.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO II” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia noviembre 2014.

Tercer - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.