ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 14/2015

Asunto: REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO. Incorporación de unidades dependientes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Bs. As., 9/1/2015

VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-76-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Disposición 368/14 (AFIP) se incorporaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes en el ámbito de Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que esta reestructuración orgánica se plasmó con el objeto de potenciar la efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y gestión técnico-jurídico en materia previsional y monotributo, creando unidades orgánicas con nivel de Dirección a efectos de regionalizar la gestión en materia previsional y reforzando el control en lo relacionado al Régimen Simplificado del Monotributo.

Que cuestiones operativas y funcionales relativas a la gestión de los Recursos de la Seguridad Social, así como las relacionadas con la administración y mantenimiento edilicio donde se deberán asentar estas Direcciones Regionales, serán tramitadas y gestionadas por intermedio de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en virtud de lo mencionado, resulta conveniente que la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, le sea aplicable el Régimen Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, las Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de Planificación han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Disposición 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada “Supervisión y Evaluación Operativa” dependiente de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, quede comprendida dentro del Régimen Económico Financiero vigente para las Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras, a partir del 1° de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — La Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y la Subdirección General de Administración Financiera adoptarán las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa con idénticas competencias a las asignadas a las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 4° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o el que lo sustituya en el futuro, a la División denominada “Servicio Administrativo Integrado” dependiente de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa con idénticas competencias a las asignadas a las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales.

ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Administración Financiera determinará las contrataciones que se efectuarán en forma centralizada.

ARTÍCULO 6° — La Dirección de Logística procederá a transferir a la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, los expedientes de contrataciones a descentralizar que no hayan alcanzado la etapa de apertura. Asimismo informará las fechas de vencimiento de aquellas contrataciones que deban descentralizarse con posterioridad.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, a las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, de Auditoría Interna, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación. Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 12/01/2015 N° 1825/15 v. 12/01/2015