ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 14/2015
Asunto: REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO.
Incorporación de unidades dependientes de la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Bs. As., 9/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 12850-76-2014 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de la Disposición 368/14 (AFIP) se incorporaron
adecuaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General
de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, ambas existentes
en el ámbito de Dirección General de los Recursos de la Seguridad
Social.
Que esta reestructuración orgánica se plasmó con el objeto de potenciar
la efectividad de los procesos de investigación, fiscalización y
gestión técnico-jurídico en materia previsional y monotributo, creando
unidades orgánicas con nivel de Dirección a efectos de regionalizar la
gestión en materia previsional y reforzando el control en lo
relacionado al Régimen Simplificado del Monotributo.
Que cuestiones operativas y funcionales relativas a la gestión de los
Recursos de la Seguridad Social, así como las relacionadas con la
administración y mantenimiento edilicio donde se deberán asentar estas
Direcciones Regionales, serán tramitadas y gestionadas por intermedio
de la Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que en virtud de lo mencionado, resulta conveniente que la Dirección de
Supervisión y Evaluación Operativa dependiente de la Dirección General
de los Recursos de la Seguridad Social, le sea aplicable el Régimen
Económico Financiero establecido para las Direcciones Regionales
Impositivas y Aduaneras.
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y el Departamento
Procedimientos de Gestión Interna han tomado la intervención que
resulta de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, las
Subdirecciones Generales de Administración Financiera y de
Planificación han prestado su conformidad.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de
la Disposición 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en
consecuencia.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Supervisión y Evaluación Operativa” dependiente de la
Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, quede
comprendida dentro del Régimen Económico Financiero vigente para las
Direcciones Regionales Impositivas y Aduaneras, a partir del 1° de
Julio de 2015.
ARTÍCULO 2° — La Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa y la
Subdirección General de Administración Financiera adoptarán las medidas
necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
1°.
ARTÍCULO 3° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o
el que lo sustituya en el futuro, a la Dirección de Supervisión y
Evaluación Operativa con idénticas competencias a las asignadas a las
Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 4° — Incorporar al Régimen Jurisdiccional de autoridades
competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante
el régimen de legítimo abono, vigente por Disposición 386/13 (AFIP) o
el que lo sustituya en el futuro, a la División denominada “Servicio
Administrativo Integrado” dependiente de la Dirección de Supervisión y
Evaluación Operativa con idénticas competencias a las asignadas a las
Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales.
ARTÍCULO 5° — La Subdirección General de Administración Financiera
determinará las contrataciones que se efectuarán en forma centralizada.
ARTÍCULO 6° — La Dirección de Logística procederá a transferir a la
Dirección de Supervisión y Evaluación Operativa, los expedientes de
contrataciones a descentralizar que no hayan alcanzado la etapa de
apertura. Asimismo informará las fechas de vencimiento de aquellas
contrataciones que deban descentralizarse con posterioridad.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección General de los Recursos de
la Seguridad Social, a las Subdirecciones Generales de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y del Interior, de Operaciones Impositivas
Metropolitanas y del Interior, de Auditoría Interna, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Planificación.
Cumplido, archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
e. 12/01/2015 N° 1825/15 v. 12/01/2015