MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2266/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.641.987/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 9 del Expediente N° 1.641.987/14 obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE AUMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, a partir del 1° de julio de 2014.

Que las condiciones convenidas en el acuerdo referido en primer término, alcanzan al personal que presta servicios en el depósito de San Martín y Munro, conforme lo allí establecido.

Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron el presente acuerdo.

Que los delegados de personal tuvieron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a las características de lo pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 8 del Expediente N° 1.641.987/14.

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 9 del Expediente N° 1.641.987/14.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 8 y 9 del Expediente N° 1.641.987/14.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.641.987/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2266/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 9 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1817/14 y 1818/14 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen, por una parte, el Sr. RODOLFO DAER en su carácter de SECRETARIO GENERAL, la Sra. LIDIA CRESPO en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el Sr. SERGIO ESCALANTE en su carácter de VOCAL TITULAR y CRISTIAN GONZALEZ, MATIAS, RODRIGUEZ Y NESTOR SALTIVAR en carácter de COMISION DE RELACIONES INTERNA de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO (SAN MARTIN), en adelante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, Filial Buenos Aires; y en representación de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. FERNANDO DEVESA, en adelante LA EMPRESA. Ambas partes convienen:

Que en forma posterior a la finalización del proceso de negociación paritaria correspondiente a la Industria de la Alimentación, el Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación le ha planteado a la empresa la necesidad de negociar un incremento de los valores de los incentivos internos de la Empresa aplicables al personal que se encuentra comprendido en el CCT 244/94 y presta servicios en forma efectiva y habitual en dicho establecimiento, atendiendo a las necesidades de los trabajadores representados por la entidad gremial.

PRIMERO: Las partes coinciden en la necesidad de incrementar las sumas de todos los premios antes mencionados a fin de mantener actualizados su valor, y en este sentido las partes acuerdan a partir del mes de Julio de 2014, la Empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A., ajustará las sumas por tales conceptos, de la siguiente manera (a) PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 750,00 ($ 375,00 por quincena) valor anterior $ 627,00 (b) COMPLEMENTO PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 220,00 (valor anterior era $ 173,50) (c) PREMIO PRESENCIA DIARIA nuevo valor mensual será de $ 125,00 (valor anterior era $ 104,00) (d) PREMIO GRUPAL nuevo valor mensual será de $ 60,00 (valor anterior era $ 39,00) (e) INCENTIVO nuevo valor mensual será de $ 300,00 (valor anterior era $ 250,00).

SEGUNDO: Este acuerdo alcanzará al personal que presta servicios en el depósito SAN MARTIN y MUNRO que se encuentra comprendido en el CCT 244/94 y presta servicios en forma efectiva y habitual en dicho establecimiento.

TERCERO: Estos valores tienen vigencia a partir del 1 de Julio debiendo abonarse, en caso de corresponder, los ajustes respectivos.

CUARTO: Las partes acuerdan que, salvo lo que ha sido objeto del presente acuerdo, las condiciones generales vigentes para los beneficios referidos en las cláusulas precedentes no tendrán modificaciones.

QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse antes de fin de año para revisar los valores de los premios arriba mencionados.

SEXTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados al inicio se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto.

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2014 se reúnen, por una parte, el Sr. RODOLFO DAER en su carácter de SECRETARIO GENERAL, la Sra. LIDIA CRESPO en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el Sr. JUAN CARLOS SILVA en su carácter de VOCAL y RAUL ROJAS, FLAVIO OCAMPO, MANUEL LEIVA, ROBERTO TARIFA, DIEGO CRUZ, COMISION DE RECLAMOS INTERNOS DE COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO Bertrand, en adelante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, Filial-Buenos Aires; y en representación de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. FERNANDO DEVESA, en adelante LA EMPRESA. Ambas partes convienen:

Que en forma posterior a la finalización del proceso de negociación paritaria correspondiente a la Industria de la Alimentación, el sindicato de trabajadores de industrias de la alimentación le ha planteado a la empresa la necesidad de negociar un incremento de los valores de los incentivos internos de la empresa aplicables al personal que se encuentra comprendido en el CCT 244/94 y presta servicios en forma efectiva y habitual en dicho establecimiento, atendiendo a las necesidades de los trabajadores representados por la entidad gremial.

PRIMERO: Las partes coinciden en la necesidad de incrementar las sumas de todos los premios antes mencionados a fin de mantener actualizados su valor, y en este sentido las partes acuerdan a partir de Julio de 2014, la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A., ajustará la suma de tales conceptos de la siguiente manera (a) PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 750,00.- brutos ($ 375,00.- por quincena), el valor anterior era $ 627,00.- (b) COMPLEMENTO PREMIO ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 220,00 (valor anterior era $ 173,50). (c) EFECTIVIDAD OPERATIVA de OFICIAL nuevo valor mensual será de $ 460 (valor anterior era $ 380). (d) EFECTIVIDAD OPERATIVA de 1/2 OFICIAL, nuevo valor mensual será de $ 350 (valor anterior era $ 290). (e) PLUS ALMACEN/HORNERO, nuevo valor será de $ 300 (valor anterior era $ 250). (f) INCENTIVO, nuevo valor mensual será de $ 300 (valor anterior era $ 250).

SEGUNDO: Estos valores tienen vigencia a partir del 1 de Julio debiendo abonarse, en caso de corresponder, los ajustes respectivos.

TERCERO: Las partes acuerdan que, salvo lo que ha sido objeto del presente acuerdo, las condiciones generales vigentes para los beneficios referidos en las cláusulas precedentes no tendrán modificaciones.

CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse antes de fin de año para revisar los valores de los premios arriba mencionados.

QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este acuerdo.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y fecha indicados al inicio se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto.