MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2266/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.641.987/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 y 9 del Expediente N° 1.641.987/14 obran los acuerdos
celebrados por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa
COMPAÑÍA DE AUMENTOS FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, a
partir del 1° de julio de 2014.
Que las condiciones convenidas en el acuerdo referido en primer
término, alcanzan al personal que presta servicios en el depósito de
San Martín y Munro, conforme lo allí establecido.
Que se ha constituido la comisión negociadora conforme a los términos previstos en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron el presente acuerdo.
Que los delegados de personal tuvieron la intervención prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención a las características de lo pactado en los acuerdos de
marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el
promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS
FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 8 del
Expediente N° 1.641.987/14.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL
BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS
FARGO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 9 del
Expediente N° 1.641.987/14.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 8 y 9 del Expediente N°
1.641.987/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 244/94.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.641.987/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2266/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8 y 9 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1817/14 y 1818/14
respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2014 se
reúnen, por una parte, el Sr. RODOLFO DAER en su carácter de SECRETARIO
GENERAL, la Sra. LIDIA CRESPO en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el
Sr. SERGIO ESCALANTE en su carácter de VOCAL TITULAR y CRISTIAN
GONZALEZ, MATIAS, RODRIGUEZ Y NESTOR SALTIVAR en carácter de COMISION
DE RELACIONES INTERNA de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO (SAN MARTIN), en
adelante el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
Filial Buenos Aires; y en representación de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO
S.A. FERNANDO DEVESA, en adelante LA EMPRESA. Ambas partes convienen:
Que en forma posterior a la finalización del proceso de negociación
paritaria correspondiente a la Industria de la Alimentación, el
Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentación le ha
planteado a la empresa la necesidad de negociar un incremento de los
valores de los incentivos internos de la Empresa aplicables al personal
que se encuentra comprendido en el CCT 244/94 y presta servicios en
forma efectiva y habitual en dicho establecimiento, atendiendo a las
necesidades de los trabajadores representados por la entidad gremial.
PRIMERO: Las partes coinciden en la necesidad de incrementar las sumas
de todos los premios antes mencionados a fin de mantener actualizados
su valor, y en este sentido las partes acuerdan a partir del mes de
Julio de 2014, la Empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A., ajustará
las sumas por tales conceptos, de la siguiente manera (a) PREMIO
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 750,00 ($ 375,00
por quincena) valor anterior $ 627,00 (b) COMPLEMENTO PREMIO ASISTENCIA
Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 220,00 (valor anterior era
$ 173,50) (c) PREMIO PRESENCIA DIARIA nuevo valor mensual será de $
125,00 (valor anterior era $ 104,00) (d) PREMIO GRUPAL nuevo valor
mensual será de $ 60,00 (valor anterior era $ 39,00) (e) INCENTIVO
nuevo valor mensual será de $ 300,00 (valor anterior era $ 250,00).
SEGUNDO: Este acuerdo alcanzará al personal que presta servicios en el
depósito SAN MARTIN y MUNRO que se encuentra comprendido en el CCT
244/94 y presta servicios en forma efectiva y habitual en dicho
establecimiento.
TERCERO: Estos valores tienen vigencia a partir del 1 de Julio debiendo
abonarse, en caso de corresponder, los ajustes respectivos.
CUARTO: Las partes acuerdan que, salvo lo que ha sido objeto del
presente acuerdo, las condiciones generales vigentes para los
beneficios referidos en las cláusulas precedentes no tendrán
modificaciones.
QUINTO: Las partes se comprometen a reunirse antes de fin de año para revisar los valores de los premios arriba mencionados.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante
la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este
acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y
fecha indicados al inicio se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y
a un mismo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de agosto de 2014 se
reúnen, por una parte, el Sr. RODOLFO DAER en su carácter de SECRETARIO
GENERAL, la Sra. LIDIA CRESPO en su carácter de SECRETARIA GREMIAL y el
Sr. JUAN CARLOS SILVA en su carácter de VOCAL y RAUL ROJAS, FLAVIO
OCAMPO, MANUEL LEIVA, ROBERTO TARIFA, DIEGO CRUZ, COMISION DE RECLAMOS
INTERNOS DE COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO Bertrand, en adelante el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION,
Filial-Buenos Aires; y en representación de COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO
S.A. FERNANDO DEVESA, en adelante LA EMPRESA. Ambas partes convienen:
Que en forma posterior a la finalización del proceso de negociación
paritaria correspondiente a la Industria de la Alimentación, el
sindicato de trabajadores de industrias de la alimentación le ha
planteado a la empresa la necesidad de negociar un incremento de los
valores de los incentivos internos de la empresa aplicables al personal
que se encuentra comprendido en el CCT 244/94 y presta servicios en
forma efectiva y habitual en dicho establecimiento, atendiendo a las
necesidades de los trabajadores representados por la entidad gremial.
PRIMERO: Las partes coinciden en la necesidad de incrementar las sumas
de todos los premios antes mencionados a fin de mantener actualizados
su valor, y en este sentido las partes acuerdan a partir de Julio de
2014, la empresa COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A., ajustará la suma de
tales conceptos de la siguiente manera (a) PREMIO ASISTENCIA Y
PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 750,00.- brutos ($ 375,00.-
por quincena), el valor anterior era $ 627,00.- (b) COMPLEMENTO PREMIO
ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD nuevo valor mensual será de $ 220,00 (valor
anterior era $ 173,50). (c) EFECTIVIDAD OPERATIVA de OFICIAL nuevo
valor mensual será de $ 460 (valor anterior era $ 380). (d) EFECTIVIDAD
OPERATIVA de 1/2 OFICIAL, nuevo valor mensual será de $ 350 (valor
anterior era $ 290). (e) PLUS ALMACEN/HORNERO, nuevo valor será de $
300 (valor anterior era $ 250). (f) INCENTIVO, nuevo valor mensual será
de $ 300 (valor anterior era $ 250).
SEGUNDO: Estos valores tienen vigencia a partir del 1 de Julio debiendo
abonarse, en caso de corresponder, los ajustes respectivos.
TERCERO: Las partes acuerdan que, salvo lo que ha sido objeto del
presente acuerdo, las condiciones generales vigentes para los
beneficios referidos en las cláusulas precedentes no tendrán
modificaciones.
CUARTO: Las partes se comprometen a reunirse antes de fin de año para revisar los valores de los premios arriba mencionados.
QUINTO: Ambas partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo
ante la autoridad de aplicación y a solicitar la homologación de este
acuerdo.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en el lugar y
fecha indicados al inicio se firman cuatro ejemplares del mismo tenor y
a un mismo efecto.