MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 494/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.552.645/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/47 y 51 respectivamente del Expediente N° 1.552.645/13 obra el acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa HIGH ASSITANCE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de febrero de 2013 hasta el 30 de junio de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que procede luego remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, y la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 44/47 y 51 del Expediente N° 1.552.645/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes respectivamente a fojas 44/47 y 51 del Expediente N° 1.552.645/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.552.645/13

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 494/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 y 51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1831/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 1.552.645/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION —Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque VILLEGAS —Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2— Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), comparece el señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General; Daniel SANSAT, conjuntamente con los delegados: señora Paola G. NAGERA (MI 29.272.164); Juan DIAZ (MI 17.616.991); Germán A. GONZALEZ (Ml 13.271.12) y Marcelo Oscar NAZABAL (MI 20.348.444), con el patrocinio letrado del doctor Hernán GARCIA DE GARCIA VILAS (T° 91 - F° 684), por una parte y por la Empresa HIGH ASISTANCE SERVICES S.A. (en adelante HAS) comparece el señor Jorge Alberto GONZALEZ MARQUEZ (MI 08.243.893), José ALEMANY (MI 10.603.779) con el patrocinio letrado del doctor Guido MONTI (T° 5 F° 209) y por la Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., comparece el señor Federico DRIGANI (MI 25.314.564), en calidad de Jefe de Contratos, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo manifiestan:

Primero: Que UPADEP y HAS han arribado a un acuerdo sobre el incremento de los salarios fijados en el marco del CCT 271/75 para el año en curso, con vigencia desde el día 01 de febrero de 2013 hasta el día 30 de junio de 2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a negociar nuevamente, siempre y cuanto HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. continúe con la prestación del servicio de seguridad a pasajeros y cargas en los aeropuertos Ministro Pistarini en Ezeiza y/o Aeroparque en la ciudad de Buenos Aires.

Segundo: Para el hipotético caso que HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. no continúe con la prestación del servicio, con motivo del proceso licitatorio lanzado por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., UPADEP solicita a los representantes de Aerolíneas Argentinas S.A. que:

a) Asuman el compromiso de garantizar las fuentes laborales de la totalidad de los trabajadores que se desempeñan para HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. con el debido resguardo de sus derechos laborales, esto es con expreso reconocimiento de la antigüedad de cada uno de los trabajadores y que se les mantengan idénticas condiciones laborales y salariales habidas con HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. sea cual fuere la empresa continuadora de la prestación del servicio de seguridad a pasajeros y cargas.

b) Asuman el compromiso de garantizar, como contratante de la empresa que en definitiva le preste el servicio de seguridad de personas y cargas, que la empresa que resulte adjudicataria del servicio inicie un proceso de negociación salarial, con la debida buena fe negocial que permita una recomposición del salario de los trabajadores para el resto del periodo, esto es 01 de Julio de 2013 al 31 de enero de 2014, en atención al carácter alimentario de los salarios de los trabajadores.

Tercero: El acuerdo arribado importa aplicar un incremento del 11% (once por ciento) sobre la totalidad de los rubros salariales que actualmente la empresa abona y que fueran fijados por acuerdo paritario con esta organización sindical en fecha 07 de Agosto de 2012.

El pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de Febrero, Marzo y Abril, se efectivizará conjuntamente con los salarios del mes de Mayo del corriente año.

Cuarto: El incremento fijado, será aplicado sobre la totalidad de los rubros salariales, y en particular sobre los adicionales convencionales “compensación por comida”, “plus patente y/o titulo” y “transporte”, y/o cualquier otro de carácter salarial que otorgue la empresa.

Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9°, párrafo segundo de la Ley 14.250, HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. retendrá, en carácter de contribución a cargo del personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto resultante del incremento acordado en los artículos precedentes correspondiente al mes de Febrero de 2013. HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Sexto: Tal como se explicitó al inicio, la vigencia de este acuerdo salarial es hasta el día 30 de Junio de 2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a negociar un nuevo incremento para el periodo 01 de Julio 2013 al 31 de Enero de 2014, en las condiciones acordadas en la cláusula primera.

Séptimo: Las partes se comprometen a presentar la escala salarial resultante con motivo de este acuerdo, dentro de las 72 horas de la fecha del presente.

Cedida la palabra al representante de Aerolíneas Argentinas S.A., éste manifiesta que: Aerolíneas Argentinas solicitará a los oferentes del concurso de precios a realizarse para el servicio de seguridad y vigilancia que en su oferta se incluya al personal actual manteniendo las condiciones de trabajo laborales inalteradas, excepto en lo que es materia de dirección del personal propia de la empresa. Solicitando las partes su correspondiente homologación.

Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.