MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 494/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.552.645/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/47 y 51 respectivamente del Expediente N° 1.552.645/13
obra el acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa HIGH ASSITANCE
SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores comprendidos en el precitado Convenio
Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 01 de febrero de 2013 hasta
el 30 de junio de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical,
emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden
Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que procede luego remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y
Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo
dispuesto por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales
suscriptas entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS,
y la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes
respectivamente a fojas 44/47 y 51 del Expediente N° 1.552.645/13,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos
obrantes respectivamente a fojas 44/47 y 51 del Expediente N°
1.552.645/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la
Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.552.645/13
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 494/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/47 y 51 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1831/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1.552.645/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de mayo
del año dos mil trece, siendo las 15:30 horas, comparecen ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque VILLEGAS
—Secretario de Conciliación del Departamento Nro. 2— Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, lo hace por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), comparece el señor Jorge
SANSAT, en calidad de Secretario General; Daniel SANSAT, conjuntamente
con los delegados: señora Paola G. NAGERA (MI 29.272.164); Juan DIAZ
(MI 17.616.991); Germán A. GONZALEZ (Ml 13.271.12) y Marcelo Oscar
NAZABAL (MI 20.348.444), con el patrocinio letrado del doctor Hernán
GARCIA DE GARCIA VILAS (T° 91 - F° 684), por una parte y por la Empresa
HIGH ASISTANCE SERVICES S.A. (en adelante HAS) comparece el señor Jorge
Alberto GONZALEZ MARQUEZ (MI 08.243.893), José ALEMANY (MI 10.603.779)
con el patrocinio letrado del doctor Guido MONTI (T° 5 F° 209) y por la
Empresa AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., comparece el señor Federico DRIGANI
(MI 25.314.564), en calidad de Jefe de Contratos, todos acreditados en
autos.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo
manifiestan:
Primero: Que UPADEP y HAS han arribado a un acuerdo sobre el incremento
de los salarios fijados en el marco del CCT 271/75 para el año en
curso, con vigencia desde el día 01 de febrero de 2013 hasta el día 30
de junio de 2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a
negociar nuevamente, siempre y cuanto HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A.
continúe con la prestación del servicio de seguridad a pasajeros y
cargas en los aeropuertos Ministro Pistarini en Ezeiza y/o Aeroparque
en la ciudad de Buenos Aires.
Segundo: Para el hipotético caso que HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. no
continúe con la prestación del servicio, con motivo del proceso
licitatorio lanzado por la empresa Aerolíneas Argentinas S.A., UPADEP
solicita a los representantes de Aerolíneas Argentinas S.A. que:
a) Asuman el compromiso de garantizar las fuentes laborales de la
totalidad de los trabajadores que se desempeñan para HIGH ASSISTANCE
SERVICE S.A. con el debido resguardo de sus derechos laborales, esto es
con expreso reconocimiento de la antigüedad de cada uno de los
trabajadores y que se les mantengan idénticas condiciones laborales y
salariales habidas con HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. sea cual fuere la
empresa continuadora de la prestación del servicio de seguridad a
pasajeros y cargas.
b) Asuman el compromiso de garantizar, como contratante de la empresa
que en definitiva le preste el servicio de seguridad de personas y
cargas, que la empresa que resulte adjudicataria del servicio inicie un
proceso de negociación salarial, con la debida buena fe negocial que
permita una recomposición del salario de los trabajadores para el resto
del periodo, esto es 01 de Julio de 2013 al 31 de enero de 2014, en
atención al carácter alimentario de los salarios de los trabajadores.
Tercero: El acuerdo arribado importa aplicar un incremento del 11%
(once por ciento) sobre la totalidad de los rubros salariales que
actualmente la empresa abona y que fueran fijados por acuerdo paritario
con esta organización sindical en fecha 07 de Agosto de 2012.
El pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de
Febrero, Marzo y Abril, se efectivizará conjuntamente con los salarios
del mes de Mayo del corriente año.
Cuarto: El incremento fijado, será aplicado sobre la totalidad de los
rubros salariales, y en particular sobre los adicionales convencionales
“compensación por comida”, “plus patente y/o titulo” y “transporte”,
y/o cualquier otro de carácter salarial que otorgue la empresa.
Quinto: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9°, párrafo
segundo de la Ley 14.250, HIGH ASSISTANCE SERVICE S.A. retendrá, en
carácter de contribución a cargo del personal no afiliado, en el marco
del CCT 271/75, el monto resultante del incremento acordado en los
artículos precedentes correspondiente al mes de Febrero de 2013. HIGH
ASSISTANCE SERVICE S.A. ingresará mediante cheque o giro las
retenciones aludidas precedentemente en la cuenta N° 1632/0 abierta en
el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 18 a nombre de UPADEP. Las
sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter
social y asistencial.
Sexto: Tal como se explicitó al inicio, la vigencia de este acuerdo
salarial es hasta el día 30 de Junio de 2013, momento a partir del cual
las partes se comprometen a negociar un nuevo incremento para el
periodo 01 de Julio 2013 al 31 de Enero de 2014, en las condiciones
acordadas en la cláusula primera.
Séptimo: Las partes se comprometen a presentar la escala salarial
resultante con motivo de este acuerdo, dentro de las 72 horas de la
fecha del presente.
Cedida la palabra al representante de Aerolíneas Argentinas S.A., éste
manifiesta que: Aerolíneas Argentinas solicitará a los oferentes del
concurso de precios a realizarse para el servicio de seguridad y
vigilancia que en su oferta se incluya al personal actual manteniendo
las condiciones de trabajo laborales inalteradas, excepto en lo que es
materia de dirección del personal propia de la empresa. Solicitando las
partes su correspondiente homologación.
Siendo las 16:30 horas se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí,
funcionario que CERTIFICO.