MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2270/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.643/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.614.643/14 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar el pago del ítem “Tarea Peligrosa/Riesgosa” a los trabajadores del sector Toma Estado de la Empresa.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), que luce a fs. 2 del Expediente 1.614.643/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.614.643/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.643/14

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2270/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1829/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Sr. SERGIO KNORRE y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”, manifiestan que se reúnen con el objeto de arribar al siguiente acuerdo tendiente a dar respuesta al requerimiento de los trabajadores. A tal fin suscriben el presente instrumento que se regirá por las normativas vigentes aplicables:

PRIMERA: LAS PARTES convienen en la necesidad de dar respuesta a los trabajadores que se desempeña en el sector Toma Estado de la Empresa.

SEGUNDA: LA EMPRESA manifiesta, en virtud de la labor desarrollada por el personal que se desempeña en dicho sector, la peligrosidad intrínseca que ello conlleva, reconocerles a quienes realicen la tarea de Toma Estado, el pago del ítem tareas peligrosas y/o riesgosa.

TERCERA: LA EMPRESA, se compromete agilizar los trámites, evaluar el personal alcanzado, e instrumentar los mecanismos a fin de posibilitar la percepción por parte de los trabajadores del referido emolumento.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.