MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 493/2014

Bs. As., 21/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.640.369/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el mentado texto convencional, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.640.369/14, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.640.369/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.640.369/14

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 493/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1821/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Al día 16 del mes de julio de 2014, se reúnen los integrantes paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Walter López, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro Ayarza, Jorge Machado y Agustín S. Pugliese y los integrantes paritarios de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) representada por Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre las partes, bajo el N° 991/08 “E” —con sus modificatorias— y establecen la presente Acta de Acuerdo:

PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.

Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Walter López, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Walter Ariel Méndez, Manuel Abajas Rodríguez, Agustín S. Pugliese, Jorge Machado y Leandro Ayarza, por una parte, y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), con domicilio en la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en formalizar lo acordado a continuación.

Y, acuerdan:

Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente:

a) Incrementar en un 15,00% (quince por ciento) a partir del 1° de julio de 2014.

b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2014.

c) Incrementar en un 2,5% (dos coma cinco por ciento) acumulativo a partir del 1° de noviembre de 2014.

Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad establecido en el Inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de julio de 2014 a la suma de pesos ochenta y tres ($ 83,00) mensuales por año de antigüedad; a partir del 1° de septiembre de 2014 a la suma de pesos noventa y dos ($ 92,00) mensuales por año de antigüedad y a partir del 1° de noviembre de 2014 a la suma de pesos noventa y cuatro ($ 94,00) mensuales por año de antigüedad.

Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de julio de 2014 a la suma de pesos quince ($ 15,00); a partir del 1 de septiembre de 2014 a la suma de pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50); y a partir del 1 de noviembre de 2014 a la suma de pesos diecisiete ($ 17,00) todo ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y partir del 1 de julio de 2014 a la suma de pesos treinta y dos ($ 32,00); a partir del 1 de setiembre de 2014 a la suma de pesos treinta y cinco ($ 35,00); y a partir del 1 de noviembre de 2014 a la suma de pesos treinta y seis ($ 36,00) para Gran Buenos Aires.

Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de julio de 2014 la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($ 1.459,00); a partir del 1 de septiembre de 2014 la suma de pesos un mil seiscientos cinco ($ 1.605,00), y a partir del 1 de noviembre de 2014 la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 1.645,00).

Artículo 5.- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias, es decir, en la medida que existan en la APLA recursos propios para cumplimentar las obligaciones emergentes.

Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán desde el 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, estándose a lo dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un nuevo convenio dentro de dicho plazo.

En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 16 de julio de 2014.