MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 493/2014
Bs. As., 21/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.640.369/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO GRAN BUENOS DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por
la parte gremial y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo traído a estudio, se establece una
recomposición salarial del personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E”, cuyas partes signatarias coinciden
con los actores aquí intervinientes.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el mentado texto convencional, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos del Artículo 17 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales establecidos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde, que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO GRAN BUENOS DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la AGENCIA
DE PLANIFICACIÓN (APLA), que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.640.369/14, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.640.369/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.640.369/14
Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 493/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1821/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Al día 16 del mes de julio de 2014, se reúnen los integrantes
paritarios del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras
Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.) representado por José Luis Lingeri, Carlos
Ríos, Walter López, Sergio Ricatti, Horacio Alfredo Núñez, Manuel
Fernández, Manuel Abajas Rodríguez, Walter Ariel Mendez, Leandro
Ayarza, Jorge Machado y Agustín S. Pugliese y los integrantes
paritarios de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) representada por
Marina Salvay y Alfredo Guller en el marco de lo dispuesto en el
artículo 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre
las partes, bajo el N° 991/08 “E” —con sus modificatorias— y establecen
la presente Acta de Acuerdo:
PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA.
Son partes contratantes por un lado el Sindicato Gran Buenos Aires de
Trabajadores de Obras Sanitarias (S.G.B.A.T.O.S.), Asociación con
Personería Gremial N° 596 con domicilio en la calle Avellaneda 212 de
esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los
Sres. José Luis Lingeri, Carlos Ríos, Walter López, Sergio Ricatti,
Horacio Alfredo Núñez, Manuel Fernández, Walter Ariel Méndez, Manuel
Abajas Rodríguez, Agustín S. Pugliese, Jorge Machado y Leandro Ayarza,
por una parte, y la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), con domicilio en
la Av. Callao 982, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por el Ing. Edgardo Bortolozzi, quienes convienen en
formalizar lo acordado a continuación.
Y, acuerdan:
Artículo 1.- Para todas las categorías y niveles previstos en el
artículo 52 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” de acuerdo
a las previsiones establecidas en el artículo 49 del CCT, lo siguiente:
a) Incrementar en un 15,00% (quince por ciento) a partir del 1° de julio de 2014.
b) Incrementar en un 10,00% (diez por ciento) acumulativo a partir del 1° de septiembre de 2014.
c) Incrementar en un 2,5% (dos coma cinco por ciento) acumulativo a partir del 1° de noviembre de 2014.
Artículo 2.- Incrementar el adicional correspondiente a Antigüedad
establecido en el Inciso a) del artículo 55 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de julio de 2014 a la suma de
pesos ochenta y tres ($ 83,00) mensuales por año de antigüedad; a
partir del 1° de septiembre de 2014 a la suma de pesos noventa y dos ($
92,00) mensuales por año de antigüedad y a partir del 1° de noviembre
de 2014 a la suma de pesos noventa y cuatro ($ 94,00) mensuales por año
de antigüedad.
Artículo 3.- Incrementar los adicionales correspondientes a Gastos de
Movilidad establecidos en el artículo 56 inciso a) del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 992/08 “E” a partir del 1 de julio de 2014 a la
suma de pesos quince ($ 15,00); a partir del 1 de septiembre de 2014 a
la suma de pesos dieciséis con cincuenta centavos ($ 16,50); y a partir
del 1 de noviembre de 2014 a la suma de pesos diecisiete ($ 17,00) todo
ello para Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y partir del 1 de julio de
2014 a la suma de pesos treinta y dos ($ 32,00); a partir del 1 de
setiembre de 2014 a la suma de pesos treinta y cinco ($ 35,00); y a
partir del 1 de noviembre de 2014 a la suma de pesos treinta y seis ($
36,00) para Gran Buenos Aires.
Artículo 4.- Establecer como tope para el reintegro por Gastos de
Jardín Maternal y/o Infantil (artículo 58) a partir del 1 de julio de
2014 la suma de pesos un mil cuatrocientos cincuenta y nueve ($
1.459,00); a partir del 1 de septiembre de 2014 la suma de pesos un mil
seiscientos cinco ($ 1.605,00), y a partir del 1 de noviembre de 2014
la suma de pesos un mil seiscientos cuarenta y cinco ($ 1.645,00).
Artículo 5.- Los incrementos acordados en los artículos 2 a 4 de la
presente Acta sólo serán modificados de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 49 del Convenio Colectivo N° 992/08 “E” y sus modificatorias,
es decir, en la medida que existan en la APLA recursos propios para
cumplimentar las obligaciones emergentes.
Artículo 6.- Las condiciones generales de trabajo establecidas en el
Convenio Colectivo de Trabajo y en la presente Acta Acuerdo regirán
desde el 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, estándose a lo
dispuesto en el artículo 8° del Convenio Colectivo de no arribarse a un
nuevo convenio dentro de dicho plazo.
En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 16 de julio
de 2014.