MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2276/2014
Bs. As., 25/11/2014
Visto el Expediente N° 1.614.645/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.614.645/14 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la
empresa SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL
(SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar
condiciones laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
36/75, conforme las pautas y condiciones que surgen del texto acordado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
SERVICIOS ENERGETICOS DE CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP),
que luce a fojas 2 del Expediente 1.614.645/14 conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente 1.614.645/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.614.645/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2276/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1824/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, a los
veintisiete días del mes de marzo del año dos mil catorce, entre el
Directorio de SERVICIO ENERGETICO DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO
PROVINCIAL en adelante denominada “LA EMPRESA”, representada en este
acto por el Ing. CESAR LUIS COTICHELLI y el Sr. SERGIO KNORRE y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF)
representada en este acto por los Sres. RUBEN DARIO BETTINOTTI y JUAN
CARLOS MENENDEZ en su carácter de Secretario Gremial del Sindicato Luz
y Fuerza Mercedes y Sr. GUILLERMO MOSER Secretario General Sindicato
Luz y Fuerza Mercedes, en adelante denominada “LA FEDERACION”,
manifiestan que se reúnen con el objeto de arribar al siguiente
acuerdo. A tal fin suscriben el presente instrumento que se regirá por
las normativas vigentes aplicables:
PRIMERA: LAS PARTES convienen elevar el monto actual exceptuado por
consumos mensuales en el fluido eléctrico de los trabajadores a 500 KW
mensuales, continuando a cargo de la entidad el 75% de lo facturado por
sobre la tarifa gratuita y manteniéndose en todo lo restante lo
establecido por el artículo 78 del Convenio Colectivo 36/75.
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto.