MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2275/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.638.386/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente citado en el
Visto, y solicitan su homologación.
Que en el referido instrumento las partes acuerdan reducir la jornada
laboral de los trabajadores, conforme los términos y condiciones allí
pactados.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en relación a lo pactado en el segundo párrafo de la cláusula
primera del precitado acuerdo, se hacer saber a las partes que la
homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la
aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la
Ley N° 20.744 en materia de tributación.
Que a foja 7 del Expediente N° 1.638.386/14 obra la nómina del personal
afectado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta en autos y ratifican en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del instrumento
precitado, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744, será necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.638.386/14, suscripto entre la firma DADA SOCIEDAD
ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conjuntamente con la nómina del personal
afectado obrante a foja 7 del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con la nómina del personal afectado,
obrantes a fojas 5/6 y 7, respectivamente, del Expediente N°
1.638.386/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo y la nómina de personal homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.638.386/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2275/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1825/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de 2014
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Moran, Ricardo de Simone, Fernando Bejarano, Cornejo Gabriel,
Molle Gustavo y Castillo Alejandro en sus respectivos caracteres de
Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de San
Martín, Colaborador Gremial, Delegados del Personal y por la otra parte
la Empresa DADA S.A. con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso 14
B de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante La Empresa, representada
por el Sr. Mendez Ricardo, Apoderado, acuerdan lo siguiente:
Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis internacional y su impacto en la
economía mundial afecta a los mercados a los que va dirigida la
producción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la
cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como
empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción
en la demanda, circunstancia que alcanza de modo
sustancial las proyecciones de los programas de producción de la
empresa.
Que en función de lo descripto, y con el único propósito de minimizar
las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no
producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de
los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y
volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:
Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 31 de
Julio del 2014 y 31 de agosto de 2014, DADA S.A. reducirá las jornadas
laborales en forma rotativa y equitativa para cada uno de los
trabajadores.
Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del
art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de los conceptos
remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera
percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s Jornada/s,
alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa,
tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. como referencia; bajo
el concepto no remunerativo “Prestación no remunerativo art. 223 bis
LCT”. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución
patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras
sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de
suspensión, evitando afectar la cobertura médico asistencial en la
coyuntura definida.
Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a
instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la
producción de la planta durante la vigencia de los períodos de
suspensión antes señalados.
Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose
vigente el plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores
del sector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar
tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la
producción requerida.
Art. 2) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y
armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el
presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de julio
de 2014, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.