MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2272/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.644.080/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5
del Expediente N° 1.644.080/14 y ha sido debidamente ratificado a fojas
16 y 17 de las mismas actuaciones.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación propiciada en el Expediente N° 1.606.383/14 del registro de
este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen una “Asignación por Transporte” (Viáticos) la que se
efectivizará en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos, respecto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1180/11 “E”.
Que el citado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre
las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y
debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.)
N° 45, de fecha 17 de enero de 2011.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1180/11 “E”.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de junio de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
CAR ONE SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5
del Expediente N° 1.644.080/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente N° 1.644.080/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1180/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.644.080/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2272/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1828/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del mes de Junio de
2014, entre el Sindicato de Mecánicos y afines del Transporte
Automotor, en adelante el S.M.A.T.A. por una parte, representada en
este acto por los Sres. Gustavo Morán, Ricardo De Simone, Fernando
Bejarano, Martín Miguel Loyola, David García, Marcelo Price, Eduardo
Romero, y Juan Alberto Lete, en su carácter de Secretario Gremial,
Sub-Secretario Gremial, Delegado General y delegados respectivamente,
patrocinados por el Dr. Guillermo Morán, con domicilio en la calle
Belgrano 665 Capital Federal y CAR-ONE S.A. por la otra parte, en
adelante La Empresa, representada en este acto por el Lic. Juan Gomez
Lopez, el Dr. Daniel Jorge Fernandez y el Sr. Hernán Leguizamón en su
carácter de Director y Apoderados de la Empresa respectivamente, con
domicilio en la calle Lavalle 1206 1° “B” luego de un largo intercambio
de opiniones acuerdan lo siguiente:
1) Incorporar a partir del 01/06/2014 una ASIGNACION POR TRANSPORTE
(Viáticos): Al personal que por la distancia que media desde y hasta su
domicilio y el lugar de trabajo utilice un medio de transporte público;
tanto para ir de su domicilio al trabajo como para su retorno, se le
abonará una suma no remunerativa, conjuntamente al pago de haberes.
Para lo cual el empleado deberá acreditar el costo de los boletos con
el respectivo comprobante (S.U.B.E. o su equivalente).
Para el caso de que el empleado no expida comprobantes del transporte
público (S.U.B.E. o su equivalente), el mismo será reemplazado por una
declaración jurada extendida por el trabajador.
Se abonará la suma de $ 120 (pesos 120) por mes como suma mínima garantizada.
Queda convenido que todos los pagos que otorgue la empresa por este
concepto, por su característica particular y específica, que no tiene
otra finalidad que la de cubrir los gastos originados por el
transporte, no ostenta naturaleza jurídica remuneratoria a los fines
laborales y previsionales, no siendo tampoco aplicable para el cálculo
de cualquier otro concepto legal o convencional, entendiéndolo así las
partes en el marco de la autonomía convencional consagrada en el art.
106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
2) Sin perjuicio de la suma mínima garantizada de la cláusula 1, el
monto resultante será igual al valor vigente de los boletos en la
jurisdicción pertinente y conforme las secciones y tipo de transporte
público que correspondan según las distancias a recorrer en cada caso
con la aplicación de un tope máximo en concordancia con la distancia
que medie entre el domicilio declarado por el empleado y el de su
puesto de trabajo según la siguiente escala.
Hasta 10 km $ 200
De 11 a 20 Kms $ 275
De 21 a 30 Kms $ 325
De 31 a 35 Kms $ 350
Más de 35 Kms $ 400