ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3706
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.
Bs. As., 7/1/2015
VISTO la Actuación SIGEA N° 13707-83-2014 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria dispuso que este
Organismo establecerá los valores criterio de importación de carácter
precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las
prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado
un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I
de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información
internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución
general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del
Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer
valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de
datos provenientes de los registros de destinaciones definitivas de
importación para consumo del Sistema Informático MALVINA y en la
información relacionada con las importaciones de la mercadería
analizada, recogida de fuentes privadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los
valores criterios de las mercaderías indicadas en el Anexo I
provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la
presente resolución general.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° — Las disposiciones
establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las
solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase
a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 4
308 COREA DEMOCRÁTICA |
326 MALASIA |
309 COREA REPUBLICANA |
332 PAKISTÁN |
310 CHINA |
|
312 FILIPINAS |
333 SINGAPUR |
341 HONG KONG |
313 TAIWÁN |
315 INDIA |
335 THAILANDIA |
316 INDONESIA |
337 VIETNAM |
GRUPO 6
202 BOLIVIA |
226 VENEZUELA |
222 PERU |
|
GRUPO 18
345 BANGLADESH |
324 LAOS |
346 BRUNEI |
304 MYANMAR |
306 CAMBODYA |
307 SRI LANKA |
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN