MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución 125/2014

Bs. As., 29/12/2014

VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 110, de fecha 1° de diciembre de 2014, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito de las provincias de SALTA y JUJUY.

Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las remuneraciones propuestas por la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. y elevadas a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para su tratamiento y posterior aprobación, las representaciones sectoriales coinciden en proceder a su rectificación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución C.N.T.A. N° 110, de fecha 1° de diciembre de 2014, conforme se detalla en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2014.


ANEXO II

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.


ANEXO III

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.

Vigencia a partir del 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2015.


e. 13/01/2015 N° 1070/15 v. 13/01/2015