MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 125/2014
Bs. As., 29/12/2014
VISTO, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 110,
de fecha 1° de diciembre de 2014, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Resolución se determinaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la COSECHA DE TABACO, en el ámbito
de las provincias de SALTA y JUJUY.
Que, habiéndose observado errores materiales en los importes de las
remuneraciones propuestas por la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.O.A. y
elevadas a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO para su tratamiento
y posterior aprobación, las representaciones sectoriales coinciden en
proceder a su rectificación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Rectifícanse los Anexos I, II y III de la Resolución
C.N.T.A. N° 110, de fecha 1° de diciembre de 2014, conforme se detalla
en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO DANIEL RUIZ,
Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A.
— Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales
Argentinas. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RAMÓN
AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.
ANEXO I
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia: a partir del 1° de octubre hasta el 30 de noviembre de 2014.
ANEXO II
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia: a partir del 1° de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2014.
ANEXO III
REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL OCUPADO EN LAS TAREAS DE COSECHA DE TABACO, EN EL ÁMBITO DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY.
Vigencia a partir del 1° de enero hasta el 30 de septiembre de 2015.
e. 13/01/2015 N° 1070/15 v. 13/01/2015