MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 497/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.645.025/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y las empresas BIYEMAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales
para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando tercero de la Disposición del Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 186 de fecha 6 de mayo de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.L.E.A.R.A.) y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO
SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 140/146
del Expediente N° 1.645.025/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 140/146 del Expediente N°
1.645.025/14.
ARTICULO 3° —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.645.025/14
Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 497/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/146 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1834/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10“E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del
mes de Agosto del 2014, se encuentran reunidas las partes signatarias
del CCT N° 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la R.A. (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE
con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, acompañados por los
siguientes delegados: Juan Cruz Mastrolonardo, Sebastian Peñalva por
Biyemas S.A.; Basilia Benítez, Nicolas Lencina, Vanesa Villalba por
Kandiko S.A.; Dario Arce, Juan Carlos Almiron por Rebisco S.A., y por
otro lado el representante de las firmas Biyemas S.A; Kandiko S.A. y
Rebisco S.A. su Apoderado Juan Carlos Perez de Mezquia, con el
patrocinio letrado del Dr. Gabriel Antonio Barboza tratan y acuerdan lo
siguiente:
Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la
pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.
Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el
ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.
El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.
Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para
incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y
comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las
gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a
concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT
1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. - BIYEMAS
S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo, que no se
integra a los básicos de convenio del 20% (veinte por ciento), a
liquidarse a partir del mes de Julio del 2014, es decir que el primer
pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a
percibir en Agosto del 2014. Este incremento se liquidará sobre los
salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá
vigencia hasta el mes de Enero del 2015 inclusive. Con los haberes del
mes de Febrero del 2015 se establece un nuevo valor para los salarios
básicos de cada una de las categorías profesionales.
SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en
el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo que no se
integra a los básicos de convenio del 13% (trece por ciento), a
liquidarse a partir del mes de Febrero del 2015, es decir que el primer
pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a
percibir en Marzo del 2015. Este aumento se liquidará sobre los
salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá
vigencia hasta el mes de Junio del 2015 inclusive.
TERCERO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Julio de 2014 el
importe correspondiente al concepto “PREMIO ASIGNACIÓN FALLA DE CAJA”
establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:
Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e)
2
$ 300.-
Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo:
Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e)
3
$ 150.-
CUARTO: LA EMPRESA modifica las condiciones para el cobro del “PREMIO
POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por Presentismo),
establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías
comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, según el siguiente
criterio.
a) El premio será percibido por todo aquel trabajador que haya cumplido con asistencia perfecta en el bimestre de liquidación.
b) De acuerdo a los días tope de cierre de novedades de liquidación de
haberes, cada bimestre comenzará a correr el día 19 de cada mes.
c) Las partes aclaran que el premio bimestral por Presentismo no se
pierde en caso de que la ausencia se deba a licencia gremial,
fallecimiento de acuerdo al régimen legal de licencias, vacaciones o
accidente de trabajo.
QUINTO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el
convenio colectivo de trabajo una gratificación extraordinaria, por
única vez y de carácter no remunerativo. La misma será abonada entre
los días 25 y 30 de Enero de 2015 de la siguiente forma:
• la suma PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) respecto de los
trabajadores cuya antigüedad al 31 de diciembre de 2014 sea superior a
3 meses.
• La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) respecto de los
trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a
2 meses e igual o inferior a 3 meses.
• La suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) respecto de los
trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a
1 mes e igual o inferior a 2 meses.
• La suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) respecto de los trabajadores
cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea igual o inferior a 1 mes.
ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT
1151/2010 “E”) de fecha de Agosto de 2014. - BIYEMAS
S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2014
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2015
ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-06-2015