MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 497/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.645.025/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el sector gremial y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Disposición del Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo N° 186 de fecha 6 de mayo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y las empresas BIYEMAS SOCIEDAD ANÓNIMA, KANDIKO SOCIEDAD ANÓNIMA y REBISCO SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 140/146 del Expediente N° 1.645.025/14.

ARTICULO 3° —Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1151/10 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.645.025/14

Buenos Aires, 26 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 497/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 140/146 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1834/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/10“E”) - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los     días del mes de Agosto del 2014, se encuentran reunidas las partes signatarias del CCT N° 1151/10 “E”, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) representada por su Secretario Gremial Ariel FASSIONE con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis Ginzo, acompañados por los siguientes delegados: Juan Cruz Mastrolonardo, Sebastian Peñalva por Biyemas S.A.; Basilia Benítez, Nicolas Lencina, Vanesa Villalba por Kandiko S.A.; Dario Arce, Juan Carlos Almiron por Rebisco S.A., y por otro lado el representante de las firmas Biyemas S.A; Kandiko S.A. y Rebisco S.A. su Apoderado Juan Carlos Perez de Mezquia, con el patrocinio letrado del Dr. Gabriel Antonio Barboza tratan y acuerdan lo siguiente:

Que las partes, se reúnen con el fin de acordar los términos de la pauta salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1151/10 “E”.

Lo acordado en materia salarial y su modalidad de pago se expresa en el ANEXO I, cuyo texto debe considerarse parte integrante de la presente.

El presente acuerdo colectivo tendrá la vigencia que se indica en cada uno de los rubros acordados.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la COPAR, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1151/10 “E”, y comprometiéndose a peticionar su homologación y realizar todas las gestiones necesarias para su obtención. Las Partes se obligan a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en la fecha que a tal efecto determine el organismo. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha    de Agosto de 2014. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

PRIMERO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio del 20% (veinte por ciento), a liquidarse a partir del mes de Julio del 2014, es decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Agosto del 2014. Este incremento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá vigencia hasta el mes de Enero del 2015 inclusive. Con los haberes del mes de Febrero del 2015 se establece un nuevo valor para los salarios básicos de cada una de las categorías profesionales.

SEGUNDO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo un adicional remunerativo que no se integra a los básicos de convenio del 13% (trece por ciento), a liquidarse a partir del mes de Febrero del 2015, es decir que el primer pago se percibirá conjuntamente con las remuneraciones de dicho mes a percibir en Marzo del 2015. Este aumento se liquidará sobre los salarios básicos de revista vigentes al mes de Junio del 2014 y tendrá vigencia hasta el mes de Junio del 2015 inclusive.

TERCERO: LA EMPRESA incrementará a partir del mes de Julio de 2014 el importe correspondiente al concepto “PREMIO ASIGNACIÓN FALLA DE CAJA” establecido en el art. 48 del CCT, conforme el siguiente esquema:

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos de sala de Máquinas:

Art. 15 inc. b) 1, inc. c) 1 y 4, inc. d) 1 y 4, inc. e) 2                                                               $ 300.-

Premio Falla de Caja Art. 48 Aplicable a puestos Sala de Bingo:

Art. 15 inc. b) 2, inc. c) 2 y 5, inc. d) 2 y 5, inc. e) 3                                                                $ 150.-

CUARTO: LA EMPRESA modifica las condiciones para el cobro del “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” (Premio bimestral por Presentismo), establecido en el art. 47 del CCT vigente para todas las categorías comprendidas en el convenio colectivo de trabajo, según el siguiente criterio.

a) El premio será percibido por todo aquel trabajador que haya cumplido con asistencia perfecta en el bimestre de liquidación.

b) De acuerdo a los días tope de cierre de novedades de liquidación de haberes, cada bimestre comenzará a correr el día 19 de cada mes.

c) Las partes aclaran que el premio bimestral por Presentismo no se pierde en caso de que la ausencia se deba a licencia gremial, fallecimiento de acuerdo al régimen legal de licencias, vacaciones o accidente de trabajo.

QUINTO: LA EMPRESA otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo una gratificación extraordinaria, por única vez y de carácter no remunerativo. La misma será abonada entre los días 25 y 30 de Enero de 2015 de la siguiente forma:

• la suma PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($ 1.200) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de diciembre de 2014 sea superior a 3 meses.

• La suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 2 meses e igual o inferior a 3 meses.

• La suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea superior a 1 mes e igual o inferior a 2 meses.

• La suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120) respecto de los trabajadores cuya antigüedad al 31 de Diciembre de 2014 sea igual o inferior a 1 mes.

ANEXO I - ACTA COPAR (Art. 32 CCT 1151/2010 “E”) de fecha    de Agosto de 2014. - BIYEMAS S.A. - KANDIKO S.A. - REBISCO S.A.

ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-07-2014



ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-02-2015



ANEXO 1- ESCALA SALARIAL CON VIGENCIA A PARTIR DEL 01-06-2015