MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2278/2014

Bs. As., 25/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.612.288/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.), por el sector empleador, y a fojas 79 del mismo Expediente obra su acta complementaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones a ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme surge del texto al cual se remite.

Que en relación a la contribución solidaria, que se incorpora al artículo 53 del convenio colectivo antedicho, corresponde señalar que su vigencia se limita al período que refieren las partes en el acta complementaria de fojas 79.

Que asimismo, respecto de la referida contribución solidaria, corresponde señalar que no resultará aplicable a los trabajadores afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de cuota sindical.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que en relación al recaudo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a fojas 33.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en relación al documento que como texto ordenado del referido Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, las partes acompañan a fojas 65/78 del Expediente N° 1.612.288/14, corresponde indicar que el mismo incluye otras modificaciones, que conforme a los registros administrativos no han sido homologadas por esta autoridad de aplicación, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación en esta instancia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 79 del mismo Expediente, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.612.288/14

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2278/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.645.342/14 agregado como fojas 61 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1840/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Villa Ballester, 26 de Septiembre de 2014

MODIFICACIONES DE CONVENIO 50/89

Art. 6° = Las empresas deberán promover acciones tendientes a la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad, con la finalidad de favorecer la incorporación de personas con capacidades diferentes, aptas para las tareas que le asignen, contemplándose su capacitación, adaptación al puesto de trabajo y readaptación ante los cambios tecnológicos.

Art. 18° = Las empresas deberán abonar como contribución a sus dependientes, a cada operario en cada establecimiento del rubro y en proporción individual, adecuada a cada día que concurra a prestar servicio, una compensación pecuniaria equivalente a 1 y 1/2 (una y media) hora del salario básico de la categoría número 5, para que el operario se procure de los alimentos en forma directa y pueda cumplimentarse con el espíritu de este acuerdo y del convenio en sí, por ninguna razón las empresas podrán cambiar este concepto (entiéndase por alimentos de ninguna naturaleza), como forma de no desnaturalizar el beneficio.

Art. 48° = Las empresas reconocerán en carácter de representantes del personal a aquellos operarios que reúnan los requisitos fijados por la Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88, en tanto y en cuanto la U.O.R.A. dé cumplimiento estricto a lo estipulado en dichas normas legales.

La comisión interna y el empleador o su representante autorizado, se reunirán una vez por semana en el día y hora que localmente se establezca, se tratarán los asuntos laborales que ambas partes consideren necesarios, pero si las circunstancias lo requieran podrán reunirse en cualquier momento.

Si a juicio de una de las partes fuese conveniente labrar un acta la misma contendrá: a) fecha y hora de la reunión, b) nombre y apellido de los asistentes, c) lo que se solicita o informa y en igual estilo escueto la respuesta o resolución, d) la firma de los participantes, el original se guardará en la empresa y la copia será entregada a la representación sindical.

El crédito de horas al que se refiere el inciso c del artículo 44 de la Ley 23.551 establece en cuarenta y ocho (48) horas bimestrales no acumulativas para atender asuntos sindicales a cada uno de los miembros de la comisión interna con mandato vigente y para cada integrante de la comisión directiva de la U.O.R.A. que no esté gozando de licencia gremial, sin sufrir ninguna variación en ningún ítem de la liquidación habitual de los jornales normales de los mismos (llámese horas, refrigerio, premios de todo tipo, etc.).

Por razones de orden interno los delegados deberán dar aviso al supervisor inmediato antes de atender un asunto gremial, cuidando de no alterar el trabajo de terceros o el proceso productivo.

Art. 53° = Los empleadores serán agentes de retención del 2% (dos por ciento) de los salarios brutos sujetos a aportes jubilatorios de aquellos operarios afiliados a la U.O.R.A., en concepto de cuota sindical y en un todo de acuerdo con la resolución N° 136/75 del señor director Nacional de Asociaciones Profesionales, que lo autoriza depositando el importe a nombre de la U.O.R.A. a más tardar el décimo día de cada mes.

Como así también la cláusula de “contribuciones solidarias” Art. 9 de la Ley 14.250 (régimen de convenciones colectivas de trabajo), del 1 y 1/2% (uno y medio por ciento) a toda persona que trabaje en las empresas del rubro o se beneficie con el actual régimen de este convenio colectivo de trabajo.

La cuenta bancaria será informada por el sindicato a los empleadores, como así también la nómina del personal al que deberá efectuar la retención en las diferentes opciones, los empleadores a su vez remitirán a la U.O.R.A. una planilla donde individualmente aparezcan las retenciones efectuadas.