MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2278/2014
Bs. As., 25/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.612.288/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al
Expediente N° 1.612.288/14, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.), por el
sector empleador, y a fojas 79 del mismo Expediente obra su acta
complementaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen modificaciones a
ciertos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, conforme
surge del texto al cual se remite.
Que en relación a la contribución solidaria, que se incorpora al
artículo 53 del convenio colectivo antedicho, corresponde señalar que
su vigencia se limita al período que refieren las partes en el acta
complementaria de fojas 79.
Que asimismo, respecto de la referida contribución solidaria,
corresponde señalar que no resultará aplicable a los trabajadores
afiliados a la asociación sindical, no obstante lo cual en la hipótesis
de que se les efectuara retención por dicho concepto a los trabajadores
afiliados al sindicato, el importe de dicha retención deberá ser
compensado con el que corresponda efectuarles a ellos, en concepto de
cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que en relación al recaudo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a lo manifestado por las partes a
fojas 33.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en relación al documento que como texto ordenado del referido
Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, las partes acompañan a fojas
65/78 del Expediente N° 1.612.288/14, corresponde indicar que el mismo
incluye otras modificaciones, que conforme a los registros
administrativos no han sido homologadas por esta autoridad de
aplicación, razón por la cual no corresponde proceder a su aprobación
en esta instancia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.645.342/14 agregado a fojas 61 al Expediente N°
1.612.288/14, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas
79 del mismo Expediente, celebrado entre la UNIÓN OBRERA DE
REFRACTARIOS, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS (A.S.O.F.A.M.A.R.) por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.645.342/14
agregado a fojas 61 al Expediente N° 1.612.288/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.612.288/14
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2278/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.645.342/14
agregado como fojas 61 al expediente de referencia, quedando registrado
bajo el número 1840/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Villa Ballester, 26 de Septiembre de 2014
MODIFICACIONES DE CONVENIO 50/89
Art. 6° = Las empresas deberán promover acciones tendientes a la
incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de
discapacidad, con la finalidad de favorecer la incorporación de
personas con capacidades diferentes, aptas para las tareas que le
asignen, contemplándose su capacitación, adaptación al puesto de
trabajo y readaptación ante los cambios tecnológicos.
Art. 18° = Las empresas deberán abonar como contribución a sus
dependientes, a cada operario en cada establecimiento del rubro y en
proporción individual, adecuada a cada día que concurra a prestar
servicio, una compensación pecuniaria equivalente a 1 y 1/2 (una y
media) hora del salario básico de la categoría número 5, para que el
operario se procure de los alimentos en forma directa y pueda
cumplimentarse con el espíritu de este acuerdo y del convenio en sí,
por ninguna razón las empresas podrán cambiar este concepto (entiéndase
por alimentos de ninguna naturaleza), como forma de no desnaturalizar
el beneficio.
Art. 48° = Las empresas reconocerán en carácter de representantes del
personal a aquellos operarios que reúnan los requisitos fijados por la
Ley 23.551 y su decreto reglamentario 467/88, en tanto y en cuanto la
U.O.R.A. dé cumplimiento estricto a lo estipulado en dichas normas
legales.
La comisión interna y el empleador o su representante autorizado, se
reunirán una vez por semana en el día y hora que localmente se
establezca, se tratarán los asuntos laborales que ambas partes
consideren necesarios, pero si las circunstancias lo requieran podrán
reunirse en cualquier momento.
Si a juicio de una de las partes fuese conveniente labrar un acta la
misma contendrá: a) fecha y hora de la reunión, b) nombre y apellido de
los asistentes, c) lo que se solicita o informa y en igual estilo
escueto la respuesta o resolución, d) la firma de los participantes, el
original se guardará en la empresa y la copia será entregada a la
representación sindical.
El crédito de horas al que se refiere el inciso c del artículo 44 de la
Ley 23.551 establece en cuarenta y ocho (48) horas bimestrales no
acumulativas para atender asuntos sindicales a cada uno de los miembros
de la comisión interna con mandato vigente y para cada integrante de la
comisión directiva de la U.O.R.A. que no esté gozando de licencia
gremial, sin sufrir ninguna variación en ningún ítem de la liquidación
habitual de los jornales normales de los mismos (llámese horas,
refrigerio, premios de todo tipo, etc.).
Por razones de orden interno los delegados deberán dar aviso al
supervisor inmediato antes de atender un asunto gremial, cuidando de no
alterar el trabajo de terceros o el proceso productivo.
Art. 53° = Los empleadores serán agentes de retención del 2% (dos por
ciento) de los salarios brutos sujetos a aportes jubilatorios de
aquellos operarios afiliados a la U.O.R.A., en concepto de cuota
sindical y en un todo de acuerdo con la resolución N° 136/75 del señor
director Nacional de Asociaciones Profesionales, que lo autoriza
depositando el importe a nombre de la U.O.R.A. a más tardar el décimo
día de cada mes.
Como así también la cláusula de “contribuciones solidarias” Art. 9 de
la Ley 14.250 (régimen de convenciones colectivas de trabajo), del 1 y
1/2% (uno y medio por ciento) a toda persona que trabaje en las
empresas del rubro o se beneficie con el actual régimen de este
convenio colectivo de trabajo.
La cuenta bancaria será informada por el sindicato a los empleadores,
como así también la nómina del personal al que deberá efectuar la
retención en las diferentes opciones, los empleadores a su vez
remitirán a la U.O.R.A. una planilla donde individualmente aparezcan
las retenciones efectuadas.