MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2310/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.639.181/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.1801/14 obra el Acuerdo,
celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte
gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación al concepto “comida diaria” previsto en la cláusula
segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en el considerando tercero de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1425 de fecha 10 de octubre de 2013.
Que conforme surge de los registros informáticos de esta Cartera de
Estado las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N°
396/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresarial, obrante a fojas
2/4 del Expediente N° 1.639.181/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 396/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.639.181/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2310/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1842/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de
agosto de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería
Gremial 1247), los Sres. Juan Carlos Ibalo en su carácter de Secretario
General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la
Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario
Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de Tejería, y por la
parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga, Horacio J. S.
Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra.
Adriana Alejo, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio
Colectivo de Trabajo, un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre
los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2014, a ser abonado de
la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de Agosto
de 2014; y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a partir del 1° de Octubre
de 2014. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más
favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos
individuales de trabajo.
Las partes manifiestan que los eventuales aumentos que se hubieren
otorgado durante el corriente año, deben ser considerados a cuenta de
la recomposición salarial que se acuerde para el presente período.
SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del
suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en
PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,-) el nuevo valor para cada comida
diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2014, y
de PESOS SESENTA ($ 60.-) a partir del 1° de octubre de 2014.
TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce
meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2015. En caso que el costo
de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las
previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir
negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el
presente acuerdo.
QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo
efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a
solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio
de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial
1247), los Sres. Ibalo Juan Carlos en su carácter de Secretario
General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la
Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario
Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la
parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter
de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan para el personal comprendido en el
convenio colectivo de trabajo, por única vez y de manera excepcional y
extraordinaria, el otorgamiento de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($
750.-) a ser percibidos a partir del 1° de Julio del corriente año.
Dicha suma no integrará el sueldo básico, ni será tomada como base para
el cálculo de los futuros aumentos que acuerden las partes.
Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un
mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen
a solicitar la urgente homologación del presente por parte del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.