MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2310/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.639.181/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.1801/14 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación al concepto “comida diaria” previsto en la cláusula segunda del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1425 de fecha 10 de octubre de 2013.

Que conforme surge de los registros informáticos de esta Cartera de Estado las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE por la parte gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.639.181/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 396/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.639.181/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2310/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1842/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de agosto de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Juan Carlos Ibalo en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de Tejería, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Marcelo Castañaga, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Alejo, convienen lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo, un incremento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los sueldos básicos vigentes al 31 de Julio de 2014, a ser abonado de la siguiente forma: VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1° de Agosto de 2014; y el DIEZ POR CIENTO (10%) restante a partir del 1° de Octubre de 2014. El presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables que los trabajadores hubiesen pactado en sus contratos individuales de trabajo.

Las partes manifiestan que los eventuales aumentos que se hubieren otorgado durante el corriente año, deben ser considerados a cuenta de la recomposición salarial que se acuerde para el presente período.

SEGUNDA: Las partes ratifican la vigencia de la eximición del suministro de comida por parte de las empresas y convienen en fijar en PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55,-) el nuevo valor para cada comida diaria, el que será de aplicación a partir del 1° de Agosto del 2014, y de PESOS SESENTA ($ 60.-) a partir del 1° de octubre de 2014.

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, venciendo el mismo el 31 de Julio de 2015. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

QUINTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres días del mes de julio de 2014, entre el SINDICATO PORTUARIOS ZONA NORTE (Personería Gremial 1247), los Sres. Ibalo Juan Carlos en su carácter de Secretario General, Roberto Oscar Luna, en su carácter de Secretario de la Organización y Leandro Hernán Pereyra en su carácter de Secretario Gremial con el patrocinio letrado del Dra. Rosalía de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores, Oscar Ricchetti, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan para el personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo, por única vez y de manera excepcional y extraordinaria, el otorgamiento de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750.-) a ser percibidos a partir del 1° de Julio del corriente año. Dicha suma no integrará el sueldo básico, ni será tomada como base para el cálculo de los futuros aumentos que acuerden las partes.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.