MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2292/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.634.963/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes, resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 893/07 “E”.

Que los agentes signatarios ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.

Que, de conformidad con los antecedentes mencionados, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 893/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.634.963/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2292/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1847/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.634.963/14

SATSAID - TELEPIU

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once del mes de septiembre de 2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Relaciones Laborales, Depto. Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva, comparecen siendo las 17:00 hs., previamente citados el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Julio BARRIOS, Prosecretario Gremial, como Delegados del Personal, lonathan KLAJMAN; Ariel RUSSO; Nuri GARABANO, asistidos por el Dr. Darío ALVAREZ y por otra parte lo hace la empresa TELEPIU S.A. representada por los Sres: Fabián G. MAZZEO, Gerente de Recursos Humanos, Diego Patricio DEVEREUX, Juan Manuel LORENZO y Pablo Fernando SARNO, abogados apoderados.

Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, y dado vistas del estado de estas actuaciones y cedida la palabra que les fue a las partes.

EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA:

Que acorde a lo manifestado a esta Autoridad, se ha llevado a cabo en el día de la fecha la asamblea de trabajadores en sede del establecimiento empresario de TELEPIU S.A. En dicha asamblea de trabajadores de sesgo masivo y con una amplia mayoría de asistencia y representatividad de los trabajadores, mediando voluntad de casi la totalidad del colectivo laboral, se resolvió aceptar la propuesta empresaria.

Por lo que conjuntamente AMBAS PARTES el SATSAID y TELEPIU S.A., manifiestan:

1) Que se conviene y acepta la reincorporación de los trabajadores Alejandro Oscar CHIODI; Claudio Nicolás DI CUGNO; Juan FIOCCA BOSCHETTO; Tomás Ergasto GASULLA; Jorge Marcelo ORTIZ; Marcelo PEREZ COLECCHIA y Gustavo Nicolás REYES; que se suman a los ya reincorporados Facundo DEL VILLAR y Ezequiel Darío PIZZUTO.

2) Que dicha reincorporación de los trabajadores mencionados precedentemente, lo será respetando la totalidad de las condiciones individuales de contratación y beneficios que venían manteniendo los trabajadores reincorporados.

3) Que también se acepta y conviene que al resto de los trabajadores afectados por desvinculaciones, le sean abonadas las indemnizaciones de ley en los términos del Art. 245 y cc. de la Ley 20.744 (t.o.), es decir, que se proceda a la liquidación y pago por la empresa a los trabajadores dentro del plazo de 4 días hábiles, mediante depósito en cuenta sueldo de cada trabajador.

4) Que los trabajadores reincorporados retomarán sus tareas normales y habituales a partir del día lunes 15 de Septiembre del corriente año en igual jornada y lugar al que venían manteniendo con anterioridad al conflicto.

5) Que se acepta y conviene celebrar entre las partes un acuerdo de paz social y diálogo con vigencia establecida en un año de duración a contar desde el día de la fecha. En el marco de la paz social y la auto composición de las diferencias se pacta que no mediarán medidas extintivas sin expresión de causa decididas por la parte empleadora en el transcurso de dicho año.

AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.

Escuchado ello, no siendo para más, a las 18:40 hs, el suscrito da por finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto firman los comparecientes por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.