MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2292/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.634.963/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector gremial
y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes, resultan ser las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 893/07 “E”.
Que los agentes signatarios ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la autoridad laboral administrativa competente.
Que, de conformidad con los antecedentes mencionados, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de homologación del acuerdo de
marras, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/34 del
Expediente N° 1.634.963/14, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISIÓN, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
por el sector gremial y la empresa TELEPIU SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente N° 1.634.963/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 893/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.963/14
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2292/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1847/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.634.963/14
SATSAID - TELEPIU
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a once del mes de septiembre de
2014, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL-DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO,
Secretario de Relaciones Laborales, Depto. Relaciones Laborales N° 2,
Dirección de Negociación Colectiva, comparecen siendo las 17:00 hs.,
previamente citados el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Julio BARRIOS,
Prosecretario Gremial, como Delegados del Personal, lonathan KLAJMAN;
Ariel RUSSO; Nuri GARABANO, asistidos por el Dr. Darío ALVAREZ y por
otra parte lo hace la empresa TELEPIU S.A. representada por los Sres:
Fabián G. MAZZEO, Gerente de Recursos Humanos, Diego Patricio DEVEREUX,
Juan Manuel LORENZO y Pablo Fernando SARNO, abogados apoderados.
Acto seguido, declarado abierto el acto por el actuante, y dado vistas
del estado de estas actuaciones y cedida la palabra que les fue a las
partes.
EL SECTOR SINDICAL MANIFIESTA:
Que acorde a lo manifestado a esta Autoridad, se ha llevado a cabo en
el día de la fecha la asamblea de trabajadores en sede del
establecimiento empresario de TELEPIU S.A. En dicha asamblea de
trabajadores de sesgo masivo y con una amplia mayoría de asistencia y
representatividad de los trabajadores, mediando voluntad de casi la
totalidad del colectivo laboral, se resolvió aceptar la propuesta
empresaria.
Por lo que conjuntamente AMBAS PARTES el SATSAID y TELEPIU S.A., manifiestan:
1) Que se conviene y acepta la reincorporación de los trabajadores
Alejandro Oscar CHIODI; Claudio Nicolás DI CUGNO; Juan FIOCCA
BOSCHETTO; Tomás Ergasto GASULLA; Jorge Marcelo ORTIZ; Marcelo PEREZ
COLECCHIA y Gustavo Nicolás REYES; que se suman a los ya reincorporados
Facundo DEL VILLAR y Ezequiel Darío PIZZUTO.
2) Que dicha reincorporación de los trabajadores mencionados
precedentemente, lo será respetando la totalidad de las condiciones
individuales de contratación y beneficios que venían manteniendo los
trabajadores reincorporados.
3) Que también se acepta y conviene que al resto de los trabajadores
afectados por desvinculaciones, le sean abonadas las indemnizaciones de
ley en los términos del Art. 245 y cc. de la Ley 20.744 (t.o.), es
decir, que se proceda a la liquidación y pago por la empresa a los
trabajadores dentro del plazo de 4 días hábiles, mediante depósito en
cuenta sueldo de cada trabajador.
4) Que los trabajadores reincorporados retomarán sus tareas normales y
habituales a partir del día lunes 15 de Septiembre del corriente año en
igual jornada y lugar al que venían manteniendo con anterioridad al
conflicto.
5) Que se acepta y conviene celebrar entre las partes un acuerdo de paz
social y diálogo con vigencia establecida en un año de duración a
contar desde el día de la fecha. En el marco de la paz social y la auto
composición de las diferencias se pacta que no mediarán medidas
extintivas sin expresión de causa decididas por la parte empleadora en
el transcurso de dicho año.
AMBAS PARTES solicitan la homologación del presente acuerdo.
Escuchado ello, no siendo para más, a las 18:40 hs, el suscrito da por
finalizado el presente acto, y previa lectura, para constancia y
ratificación de lo expuesto firman los comparecientes por ante mí que
como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.