MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2295/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.730/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9, 15/17 y 18 del Expediente N° 1.614.730/14, obran el Acuerdo, Escalas y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, por la parte gremial y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente acuerdo las partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo con Escalas y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS y las empresas BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BOTONERA LIBERTAD DE BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO y W. MORRIS SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 9, 15/17 y 18, respectivamente del Expediente N° 1.614.730/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con las Escalas y Acta Complementaria obrantes a fojas 9, 15/17 y 18 del Expediente N° 1.614.730/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 135/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.730/14

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2295/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9, 15/17 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1850/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N°: 1.614.730/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2014, siendo las 10.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliacion del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Natalia Battista (DNI 23.881.164), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes luego de un intercambio de opiniones MANIFIESTAN haber arribado al siguiente acuerdo:

1) Incrementar en un 16% (diez), los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90 a partir del 01 de julio de 2014 sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.

2) Incrementar los salarios a partir del mes de setiembre de 2014 en un 6% (seis), calculado sobre los valores vigentes al mes de julio de 2014.

3) Incrementar los salarios a partir del mes de diciembre de 2014, en un 5% (cinco), calculado sobre los valores vigentes al mes de noviembre de 2014.

4) Asimismo las partes acuerdan mantener los porcentajes y valores de los conceptos premio por asistencia y antigüedad, conforme lo acordado en el acta del 12 de junio de 2013, homologada por esta Autoridad de Aplicación.

La funcionaria actuante hace saber que deberán acompañar a estas actuaciones las escalas salariales correspondientes.

Oído ello, la funcionaria actuante fija nueva audiencia para el día martes 17 de junio a las 11.30 hs., quedando las partes presentes formalmente notificadas.

En este estado, y no siendo para más a las 11.55 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

ESCALAS SALARIALES LOS TRABAJADORES BOTONEROS, VIGENTES A PARTIR DEL 1° JULIO DE 2014 AL 30 DE ABRIL DE 2015





Expediente N°: 1.614.730/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, siendo las 11.30 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS BOTONEROS, el Sr. Luis Peralta (DNI 11.457.673), en su calidad de Secretario General; el Sr. Bruno RIULINA (DNI 12.438.071), Secretario Gremial y la Sra. Haydee PETITTO (DNI 6.411.041) en representación de la empresa BOTONERA MALAVER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, lo hace el Sr. Miguel Angel GOMEZ (DNI 4.256.927), en representación de la empresa BOTONERA LIBERTAD de BATTISTA ALFREDO y BATTISTA FELIX NORBERTO SOCIEDAD DE HECHO, lo hace Felix Battista (DNI 8.254.261), y por la empresa W. MORRIS SOCIEDAD ANONIMA, lo hace el Sr. Mario Miguel MUELLER (10.623.323); todos en su carácter de paritarios titulares.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan que acompañan a estas actuaciones las escalas salariales correspondiente a los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 135/90, reconocen como propias las firmas allí insertas y solicitan su homologación.

Asimismo se aclara que en el punto 1 del Acta del día 12 de junio de 2014 se ha consignado por error 16% (diez), correspondiendo decir: 16% (dieciséis) a partir del 01 de julio de 2014 , sobre los salarios vigentes al 30 de abril de 2014.

La funcionaria actuante hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a la superioridad y posteriormente se efectuará el pertinente control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250.

En este estado, y no siendo para más a las 12.00 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie del presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.