MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2293/2014
Bs. As., 27/11/2014
VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.595.315/13, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (SANTA FE), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE
WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD
ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL
SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas
condiciones económicas, para los trabajadores que prestan tareas como
dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen
únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones
(bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa
en el domicilio del consumidor, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 152/91, con las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que en el artículo séptimo del referido acuerdo, las partes prevén el
pago de una asignación especial, a abonar entre el 1 de diciembre de
2013 y el 15 de enero de 2014, conforme los detalles expuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone,
cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier
concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el
carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral
y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las
leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del
Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N°
1.595.315/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las
empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI
COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 4/5 del
Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado
como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a fojas 4/5, del Expediente N° 1.595.315/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.595.315/13
Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2293/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente
1.605.759/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, y
ratificaciones de fojas 4/5, quedando registrado bajo el número
1851/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91
En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Enero de 2014,
se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos
Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez,
Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo
Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE,
domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe
representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA
ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad
de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas
NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno,
Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus;
AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10,
Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. y domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A.
domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires
representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en
Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique
Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don
Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro
Pontiero y CELVI COOPERATIVA, domiciliada en la calle España 295 -
Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario
Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación
exclusiva, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan tareas
dependientes en las empresas que elaboran, comercializan, y distribuyen
únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones
(bidones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa
en el domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y
oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.
SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en
consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las
empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones
retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no
le resultará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a
la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda
aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público
(sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros
establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean
pequeños, medianos o grandes superficies), cualquiera sea el volumen y
la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas
la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo
otro producto previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse
cualquier de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de
modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el
volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera
otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente,
en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—,
de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.
TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado,
al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo
aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las
partes, para ello, han tenido en cuenta las características y
condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las
empresas signatarias.
CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de
empresas, tendrá vigencia desde el día 1° de Octubre de 2013 hasta el
día 30 de Septiembre de 2014, de conformidad con lo enunciado en el
art. noveno de este acuerdo.
QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de
salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la
actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o
distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad
necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada
uno de los mismos.
SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo una remuneración básica mínima con más los
adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen.
Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama
Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo I, será de
Octubre 2013 a Enero 2014 de $ 6.825,00 (Pesos Seis Mil Ochocientos
Veinticinco); a partir del mes de Febrero 2014 de $ 7.508,00 (Pesos
Siete Mil Quinientos Ocho); a partir del mes de Mayo 2014 de $ 8.122,00
(Pesos Ocho Mil Ciento Veintidós); y a partir de Septiembre 2014 de $
8.600,00 (Pesos Ocho Mil Seiscientos).
Las demás categorías adicionan al básico mencionado supra, el
incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo I.
2. Antigüedad: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo
de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma adicional
equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario
Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la
empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama
Bebida.
3. Presentismo: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo
de trabajo, percibirá, además, en concepto de premio al presentismo, la
suma de $ 1.706,00 (Pesos Un mil setecientos seis) mensuales por el
período de Octubre 2013 a Enero 2014 inclusive; de $ 1.877,00 (Pesos Un
mil Ochocientos Setenta y Siete) mensuales de Febrero a Abril 2014
inclusive; de $ 2.031,00 (Pesos Dos Mil Treinta y Uno) mensuales de
Mayo a Agosto 2014 inclusive; y de $ 2.150,00 (Pesos Dos Mil Ciento
Cincuenta) mensuales a partir del mes de Septiembre 2014.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
conjuntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
Para tener derecho a este incentivo, es condición indispensable que el
trabajador tenga asistencia perfecta y cumpla puntualmente el horario
de trabajo.
Por cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 25% del
importe total del incentivo. No se consideran inasistencias las
ausencias fundadas en licencias legales y convencionales, accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes
inculpables.
Asimismo, para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el
trabajador deberá registrar puntualidad en su ingreso. Si el trabajador
registrara en el mes calendario cuatro o más impuntualidades
injustificadas, perderá el derecho a la percepción íntegra del valor
del incentivo.
Aquellos empleadores que estén otorgando beneficios mayores a los señalados continuarán otorgándolos en la misma forma.
4. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los
Choferes-Repartidores y Ayudantes de Chofer Repartidor de rutas mixtas
por la venta de productos elaborados por el empleador, serán las
siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador, chofer repartidor o
ayudante de chofer repartidor, mayores sueldos y/o comisiones
superiores a los establecidos precedentemente, éstos se mantendrán
intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
5. Remuneración Mensual Mínima Garantizada: Los trabajadores
encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de
Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la
empresa, tendrán derecho a una remuneración mensual mínima garantizada.
Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer
Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de
premio al presentismo, antigüedad y adicional por título, serán los
mismos valores que para el personal interno.
Tal como se acordara en el acuerdo firmado el día 23 de mayo de 2013, a
partir del mes de Enero de 2013, la remuneración mensual mínima
garantizada comprende únicamente el sueldo básico de la categoría, el
premio al presentismo y los valores de las comisiones por ventas. A tal
efecto, consideran que la remuneración mensual mínima garantizada para
el chofer repartidor será equivalente, a partir de esa fecha, al Sueldo
Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el premio al
presentismo (Anexo I), y para el Ayudante de Chofer Repartidor será el
equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Básico del Operario
Interno en su escala inicial con más el premio presentismo (Anexo I).
En consecuencia, a los citados trabajadores se les abonará, además de
la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, todo otro adicional
convencional (por ejemplo: antigüedad, adicional por título, etc.) que
correspondiere conforme este acuerdo. Los valores que se liquidarán al
Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia
del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y
Adicional por Título, serán los mismos valores que para el personal
interno.
A continuación se detallan los valores acordados, a las siguientes
categorías, para la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, por el
período Octubre 2013 a Septiembre 2014, a los que deben adicionarse,
como queda expresado, los valores precedentemente señalados
(antigüedad, título, asignación especial, etc.).
Chofer Repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de
Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos ocho mil quinientos treinta y
uno ($ 8.531,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos
nueve mil trescientos ochenta y cinco ($ 9.385,00); a partir del mes de
mayo de 2014 será de pesos diez mil ciento cincuenta tres ($
10.153,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez
mil setecientos cincuenta ($ 10.750,00).
Ayudante de chofer repartidor: la Remuneración Mensual Mínima
Garantizada de Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos siete mil
quinientos siete con 25/100 ($ 7.507,25); a partir del mes de Febrero
de 2014 será de pesos ocho mil doscientos cincuenta y nueve ($
8.259,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil
novecientos treinta y cinco ($ 8.935,00); y a partir del mes de
Septiembre de 2014 será de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta ($
9.460,00).
SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Art. 49 bis del CCT
152/91, se acuerda que se abonará, además, en el período que va entre
el 1° de diciembre de 2013 y el 15 de Enero de 2014, a cada trabajador
comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de
pesos seis mil ochocientos veinticinco ($ 6.825,00), para quien haya
trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con
relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2013.
En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses
del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será
directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.
OCTAVO: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del
articulado de la rama botellones, de conformidad con lo establecido en
el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y
convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones
laborales generales, aportes y contribuciones empresariales
preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.
NOVENO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:
ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las
categorías, por el período 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de
2014.
ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales.
DECIMO. El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por
cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación
en los términos de la ley 14.250.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
doce ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y
fecha arriba establecidos.
Expediente Nro. 1.595.315/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2014,
siendo las 16 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por
ante mí Dr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS el Sr. Raúl
Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Campos, Norberto Pablo
Quiroga, Marcos Enrique Marso, Gabriel Fabiana Visca, por el Sindicato
Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines de Santa Fe, Américo
Romero, asistidos por el Dr. Martin Alfredo Nacarato, por una parte y
por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES,
domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires,
representada por su Secretario, el Sr. Eduardo Martín Poblet y las
firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700,
Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago
Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso
10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. Eduardo Martín Poblet; BRONCEL
S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos
Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A.
domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires representada por el
Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana
25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España
295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Mario Haag, asistidos por el Dr. José Zabala.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la
palabra a las partes comparecientes, las mismas de común acuerdo
manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el
acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el
presente, solicitando forme parte integrante de las presentes
actuaciones y su pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el Acto, firmando los comparecientes, de conformidad por ante mí, que certifico para constancia.