MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2293/2014

Bs. As., 27/11/2014

VISTO el Expediente N° 1.595.315/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES conjuntamente con las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones económicas, para los trabajadores que prestan tareas como dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 152/91, con las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que en el artículo séptimo del referido acuerdo, las partes prevén el pago de una asignación especial, a abonar entre el 1 de diciembre de 2013 y el 15 de enero de 2014, conforme los detalles expuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANÓNIMA, REDONHIELO SOCIEDAD ANÓNIMA, CELVI COOPERATIVA y BRONCEL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.595.315/13, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.605.759/14 agregado como foja 3 al Expediente N° 1.595.315/13, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 4/5, del Expediente N° 1.595.315/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.595.315/13

Buenos Aires, 01 de Diciembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2293/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente 1.605.759/14 agregado como fojas 3 al expediente de referencia, y ratificaciones de fojas 4/5, quedando registrado bajo el número 1851/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91

En la ciudad de Buenos Aires, a los 09 días del mes de Enero de 2014, se reúnen, por una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Marso, Gabriela Visca y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario, Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CULLIGAN ARGENTINA S.A. y domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA, domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:

PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación exclusiva, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en las empresas que elaboran, comercializan, y distribuyen únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones), retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y oficinas empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.

SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no le resultará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público (sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean pequeños, medianos o grandes superficies), cualquiera sea el volumen y la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo otro producto previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse cualquier de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente, en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—, de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.

TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado, al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las partes, para ello, han tenido en cuenta las características y condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las empresas signatarias.

CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de empresas, tendrá vigencia desde el día 1° de Octubre de 2013 hasta el día 30 de Septiembre de 2014, de conformidad con lo enunciado en el art. noveno de este acuerdo.

QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada uno de los mismos.

SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:

1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo una remuneración básica mínima con más los adicionales, asignaciones y premios que aquí se establecen.

Para la categoría de operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario básico mensual previsto en el Anexo I, será de Octubre 2013 a Enero 2014 de $ 6.825,00 (Pesos Seis Mil Ochocientos Veinticinco); a partir del mes de Febrero 2014 de $ 7.508,00 (Pesos Siete Mil Quinientos Ocho); a partir del mes de Mayo 2014 de $ 8.122,00 (Pesos Ocho Mil Ciento Veintidós); y a partir de Septiembre 2014 de $ 8.600,00 (Pesos Ocho Mil Seiscientos).

Las demás categorías adicionan al básico mencionado supra, el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo I.

2. Antigüedad: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma adicional equivalente al 1% (uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.

3. Presentismo: Todo el personal comprendido en este acuerdo colectivo de trabajo, percibirá, además, en concepto de premio al presentismo, la suma de $ 1.706,00 (Pesos Un mil setecientos seis) mensuales por el período de Octubre 2013 a Enero 2014 inclusive; de $ 1.877,00 (Pesos Un mil Ochocientos Setenta y Siete) mensuales de Febrero a Abril 2014 inclusive; de $ 2.031,00 (Pesos Dos Mil Treinta y Uno) mensuales de Mayo a Agosto 2014 inclusive; y de $ 2.150,00 (Pesos Dos Mil Ciento Cincuenta) mensuales a partir del mes de Septiembre 2014.

El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, conjuntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

Para tener derecho a este incentivo, es condición indispensable que el trabajador tenga asistencia perfecta y cumpla puntualmente el horario de trabajo.

Por cada inasistencia injustificada el trabajador perderá el 25% del importe total del incentivo. No se consideran inasistencias las ausencias fundadas en licencias legales y convencionales, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades y accidentes inculpables.

Asimismo, para tener derecho a la percepción integral del incentivo, el trabajador deberá registrar puntualidad en su ingreso. Si el trabajador registrara en el mes calendario cuatro o más impuntualidades injustificadas, perderá el derecho a la percepción íntegra del valor del incentivo.

Aquellos empleadores que estén otorgando beneficios mayores a los señalados continuarán otorgándolos en la misma forma.

4. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los Choferes-Repartidores y Ayudantes de Chofer Repartidor de rutas mixtas por la venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:

Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:

Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)

Ayudante de Repartidor:

Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)

Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:

Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)

En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.

En caso de estar percibiendo el trabajador, chofer repartidor o ayudante de chofer repartidor, mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.

5. Remuneración Mensual Mínima Garantizada: Los trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a una remuneración mensual mínima garantizada.

Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y adicional por título, serán los mismos valores que para el personal interno.

Tal como se acordara en el acuerdo firmado el día 23 de mayo de 2013, a partir del mes de Enero de 2013, la remuneración mensual mínima garantizada comprende únicamente el sueldo básico de la categoría, el premio al presentismo y los valores de las comisiones por ventas. A tal efecto, consideran que la remuneración mensual mínima garantizada para el chofer repartidor será equivalente, a partir de esa fecha, al Sueldo Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el premio al presentismo (Anexo I), y para el Ayudante de Chofer Repartidor será el equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) del Básico del Operario Interno en su escala inicial con más el premio presentismo (Anexo I).

En consecuencia, a los citados trabajadores se les abonará, además de la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, todo otro adicional convencional (por ejemplo: antigüedad, adicional por título, etc.) que correspondiere conforme este acuerdo. Los valores que se liquidarán al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los mismos valores que para el personal interno.

A continuación se detallan los valores acordados, a las siguientes categorías, para la Remuneración Mensual Mínima Garantizada, por el período Octubre 2013 a Septiembre 2014, a los que deben adicionarse, como queda expresado, los valores precedentemente señalados (antigüedad, título, asignación especial, etc.).

Chofer Repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos ocho mil quinientos treinta y uno ($ 8.531,00); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos nueve mil trescientos ochenta y cinco ($ 9.385,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos diez mil ciento cincuenta tres ($ 10.153,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos diez mil setecientos cincuenta ($ 10.750,00).

Ayudante de chofer repartidor: la Remuneración Mensual Mínima Garantizada de Octubre 2013 a Enero 2014 será de pesos siete mil quinientos siete con 25/100 ($ 7.507,25); a partir del mes de Febrero de 2014 será de pesos ocho mil doscientos cincuenta y nueve ($ 8.259,00); a partir del mes de mayo de 2014 será de pesos ocho mil novecientos treinta y cinco ($ 8.935,00); y a partir del mes de Septiembre de 2014 será de pesos nueve mil cuatrocientos sesenta ($ 9.460,00).

SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el Art. 49 bis del CCT 152/91, se acuerda que se abonará, además, en el período que va entre el 1° de diciembre de 2013 y el 15 de Enero de 2014, a cada trabajador comprendido en este acuerdo una asignación no remunerativa especial de pesos seis mil ochocientos veinticinco ($ 6.825,00), para quien haya trabajado los 12 meses del año calendario y que se encontrare con relación laboral vigente al mes de Diciembre de 2013.

En caso de trabajadores que se hayan desempeñado sólo en algunos meses del año respectivo, el valor de la asignación anual que se abone será directamente proporcional a la cantidad de mensualidades devengadas.

OCTAVO: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del articulado de la rama botellones, de conformidad con lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente Acuerdo.

NOVENO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:

ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías, por el período 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales.

DECIMO. El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación en los términos de la ley 14.250.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en doce ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar y fecha arriba establecidos.




Expediente Nro. 1.595.315/13

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2014, siendo las 16 hs., comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Dr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 3, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS el Sr. Raúl Alberto Álvarez, Leonardo Pablo Fernandez, Jorge Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos Enrique Marso, Gabriel Fabiana Visca, por el Sindicato Unido de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines de Santa Fe, Américo Romero, asistidos por el Dr. Martin Alfredo Nacarato, por una parte y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su Secretario, el Sr. Eduardo Martín Poblet y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A., en Acceso Oeste Km. 41.700, Moreno, Provincia de Buenos Aires, representada por el Sr. Santiago Lazarus; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso 10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza; CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de Buenos Aires, representada por el Sr. Eduardo Martín Poblet; BRONCEL S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A. domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Enrique Prats, REDONHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana 25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España 295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. Mario Haag, asistidos por el Dr. José Zabala.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a las partes comparecientes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que vienen por este acto a fin de ratificar en un todo el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de las presentes actuaciones y su pertinente homologación.

Con lo que se dio por terminado el Acto, firmando los comparecientes, de conformidad por ante mí, que certifico para constancia.