UNIVERSIDADES
Ley 27.062
Universidad Nacional de Rafaela, provincia de Santa Fe. Creación.
Sancionada: Diciembre 03 de 2014
Promulgada de Hecho: Diciembre 23 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Créase la
Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, con sede central en
Rafaela, provincia de Santa Fe, siendo dicha ciudad, el lugar de
asiento de sus autoridades Centrales.
ARTÍCULO 2° — El Poder
Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar de
instituciones públicas y privadas, la cesión de bienes muebles e
inmuebles que constituirán el patrimonio de la Universidad Nacional de
Rafaela - Argentina.
ARTÍCULO 3° — El Ministerio de
Educación dispondrá la designación de un rector organizador que tendrá
las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, y que
durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca
la futura Universidad Nacional de Rafaela - Argentina.
ARTÍCULO 4º — Los gastos que
demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la
partida específica del crédito para las universidades nacionales que
determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la
Universidad Nacional de Rafaela - Argentina, en la ley de presupuesto y
otros recursos que ingresen por cualquier título.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL SENADO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 27.062 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.