MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 1/2015

Bs. As., 5/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0269366/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 250 de la Ley N° 22.415 define a la destinación de importación temporaria como aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

Que el Artículo 252 de la citada ley establece que la reglamentación de la destinación suspensiva de importación temporaria determinará, entre otros puntos, la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no perjudicare a la actividad económica nacional.

Que el inciso a) del apartado 1 del Artículo 31 del Decreto N° 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982 dispone que a los fines de lo previsto en el Artículo 252 del Código Aduanero y sin perjuicio de lo establecido en regímenes especiales se considera susceptible de ser sometida al régimen de importación temporaria a los bienes de capital que hubieren de ser utilizados como tales en un proceso económico, siempre que el beneficiario de la importación temporaria no fuere propietario de tales bienes y tuviere obligación de reexportarlos en virtud del contrato respectivo fuera del ámbito sometido a la soberanía nacional.

Que la Nota Externa N° 7 de fecha 17 de abril de 2006 de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera dependiente de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, previó la intervención de la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en las solicitudes de importación temporal en lo que respecta a la no afectación a la actividad económica sectorial, estableciendo que queda en cabeza de las Aduanas de Registro la potestad de conceder prórrogas a dichas solicitudes siempre que a su criterio, los motivos resultaren suficientes y razonables, analizándose cuidadosamente los mismos a fin de evitar la desnaturalización de ese Instituto.

Que resulta procedente establecer el procedimiento y la documentación que deberá presentar el solicitante de una importación temporal en el marco del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82, en lo que se refiere al ámbito de competencia de la Dirección Nacional de Industria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento y determínase la documentación e información a presentar en todos aquellos casos que, con motivo de una solicitud de importación temporal de bienes de capital, se requiera el análisis de su incidencia en la actividad económica sectorial en los términos que se establece en el inciso b) del Artículo 252 del Código Aduanero aprobado por Ley N° 24.415, que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de Industria, Ministerio de Industria.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

1. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección Nacional de Industria, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 1, Oficina 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas, donde se constatará que se haya cumplido con la documentación e información detallada en el Anexo II de la presente resolución.

2. Los interesados deberán presentar dicha documentación (conformada por la Dirección Nacional de Industria) en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9:30 a 17:00 horas, donde se le asignará número de expediente.

3. Cumplidos los pasos 1. y 2., la Dirección Nacional de Industria analizará la presentación y, en su caso, notificará a las asociaciones empresarias representativas del sector para que se expidan en el término de DIEZ (10) días hábiles acerca de la existencia de producción nacional de los bienes en cuestión, pudiéndose solicitar por única vez una prórroga de dicho plazo con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta será considerada como que no existe oferta nacional.

4. La Dirección Nacional de Industria, de considerarlo pertinente, podrá requerir información adicional a las asociaciones empresarias, al interesado o al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

5. En el caso de informarse existencia de producción nacional se notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de DIEZ (10) días hábiles para hacer conocer su opinión o aportar información adicional que resultare pertinente, pudiendo solicitar fundadamente, por única vez, una prórroga con una antelación mínima de TRES (3) días hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta dentro de los plazos establecidos se considerará como que no existen objeciones al criterio indicado.

6. Sobre la base de la información disponible, la Dirección Nacional de Industria elaborará un dictamen técnico en virtud del cual se expedirá acerca de la afectación o no de la actividad económica sectorial y, posteriormente, elevará las actuaciones al señor Secretario de Industria para su consideración y posterior remisión del informe técnico a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ANEXO II

DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA

Los interesados deberán presentar en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente documentación e información:

a) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA en la cual se solicite el análisis de la no afectación a la actividad económica sectorial en el marco del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82 y que deberá contener la siguiente información:

1.- Datos de la empresa importadora.

1.1. Nombre / Razón Social.

1.2. Domicilio:

a) Real.

b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

1.3. Teléfono y fax.

1.4. Dirección de correo electrónico voluntaria que cuente con mecanismo de recepción, constituido conforme al “Modelo de Nota para la Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico” que forma parte del presente anexo.

1.5. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

1.6. Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.

2.- Caracterización del bien a importar.

2.1. Descripción técnica del bien.

2.2. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).

2.3. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del bien a importar.

2.4. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del alquiler del bien a importar.

3.- Motivos que justifiquen la solicitud.

4.- Plazo solicitado para la importación temporaria.

5.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.

b) Acreditación del representante legal o el apoderado que suscribe la presentación:

1.- Representante legal: presentar copia certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.

2.- Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c) Copia del Estatuto, certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

e) Bibliografía Técnica: acompañar literatura técnica consistente en memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio de Traductores.

f) Copia del contrato que acredite la propiedad de la mercadería a favor de una persona residente en el exterior, distinta del importador, la obligación de reexportar la mercadería del territorio aduanero en el cual se realiza la importación temporaria hacia otro territorio aduanero, a zonas francas o al exterior y el plazo de vigencia del mismo. Dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano Público en el país.

g) Factura pro forma.

MODELO DE NOTA PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.

Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico

BUENOS AIRES,……de…………de 201…..

Razón Social:

A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA:

Por medio de la presente manifiesto mi conformidad a que las notificaciones que se deban practicar en el presente procedimiento, se realicen de manera electrónica en el domicilio electrónico (casilla de correo).

A tal fin, constituyo domicilio electrónico en:

La presentación de este Anexo, que tiene carácter de declaración jurada, implica el conocimiento y plena aceptación a la notificación así practicada.

e. 14/01/2015 N° 1445/15 v. 14/01/2015