MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 1/2015
Bs. As., 5/1/2015
VISTO el Expediente N° S01:0269366/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 250 de la Ley N° 22.415 define a la destinación de
importación temporaria como aquella en virtud de la cual la mercadería
importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado
dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo
momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo
con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.
Que el Artículo 252 de la citada ley establece que la reglamentación de
la destinación suspensiva de importación temporaria determinará, entre
otros puntos, la finalidad a que podrá ser destinada, siempre que no
perjudicare a la actividad económica nacional.
Que el inciso a) del apartado 1 del Artículo 31 del Decreto N° 1.001 de
fecha 21 de mayo de 1982 dispone que a los fines de lo previsto en el
Artículo 252 del Código Aduanero y sin perjuicio de lo establecido en
regímenes especiales se considera susceptible de ser sometida al
régimen de importación temporaria a los bienes de capital que hubieren
de ser utilizados como tales en un proceso económico, siempre que el
beneficiario de la importación temporaria no fuere propietario de tales
bienes y tuviere obligación de reexportarlos en virtud del contrato
respectivo fuera del ámbito sometido a la soberanía nacional.
Que la Nota Externa N° 7 de fecha 17 de abril de 2006 de la
Subdirección General de Técnico Legal Aduanera dependiente de la
Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, previó la intervención de la Dirección Nacional de
Industria, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, en las solicitudes
de importación temporal en lo que respecta a la no afectación a la
actividad económica sectorial, estableciendo que queda en cabeza de las
Aduanas de Registro la potestad de conceder prórrogas a dichas
solicitudes siempre que a su criterio, los motivos resultaren
suficientes y razonables, analizándose cuidadosamente los mismos a fin
de evitar la desnaturalización de ese Instituto.
Que resulta procedente establecer el procedimiento y la documentación
que deberá presentar el solicitante de una importación temporal en el
marco del Artículo 31, apartado 1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82,
en lo que se refiere al ámbito de competencia de la Dirección Nacional
de Industria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento y determínase la documentación
e información a presentar en todos aquellos casos que, con motivo de
una solicitud de importación temporal de bienes de capital, se requiera
el análisis de su incidencia en la actividad económica sectorial en los
términos que se establece en el inciso b) del Artículo 252 del Código
Aduanero aprobado por Ley N° 24.415, que como Anexos I y II forman
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. JAVIER RANDO, Secretario de
Industria, Ministerio de Industria.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
1. Los interesados deberán dirigirse a la Dirección Nacional de
Industria, sita en Av. Julio A. Roca 651, Piso 1, Oficina 25, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00
horas y de 14:00 a 16:00 horas, donde se constatará que se haya
cumplido con la documentación e información detallada en el Anexo II de
la presente resolución.
2. Los interesados deberán presentar dicha documentación (conformada
por la Dirección Nacional de Industria) en la Dirección de Despacho y
Mesa de Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón
189, Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a
viernes de 9:30 a 17:00 horas, donde se le asignará número de
expediente.
3. Cumplidos los pasos 1. y 2., la Dirección Nacional de Industria
analizará la presentación y, en su caso, notificará a las asociaciones
empresarias representativas del sector para que se expidan en el
término de DIEZ (10) días hábiles acerca de la existencia de producción
nacional de los bienes en cuestión, pudiéndose solicitar por única vez
una prórroga de dicho plazo con una antelación mínima de TRES (3) días
hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta será considerada
como que no existe oferta nacional.
4. La Dirección Nacional de Industria, de considerarlo pertinente,
podrá requerir información adicional a las asociaciones empresarias, al
interesado o al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
5. En el caso de informarse existencia de producción nacional se
notificará al solicitante, quien dispondrá de un plazo de DIEZ (10)
días hábiles para hacer conocer su opinión o aportar información
adicional que resultare pertinente, pudiendo solicitar fundadamente,
por única vez, una prórroga con una antelación mínima de TRES (3) días
hábiles antes de su vencimiento. La falta de respuesta dentro de los
plazos establecidos se considerará como que no existen objeciones al
criterio indicado.
6. Sobre la base de la información disponible, la Dirección Nacional de
Industria elaborará un dictamen técnico en virtud del cual se expedirá
acerca de la afectación o no de la actividad económica sectorial y,
posteriormente, elevará las actuaciones al señor Secretario de
Industria para su consideración y posterior remisión del informe
técnico a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS.
ANEXO II
DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN REQUERIDA
Los interesados deberán presentar en la Dirección de Despacho y Mesa de
Entradas del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en Av. Paseo Colón 189,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la siguiente
documentación e información:
a) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Industria de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO
DE INDUSTRIA en la cual se solicite el análisis de la no afectación a
la actividad económica sectorial en el marco del Artículo 31, apartado
1, inciso a) del Decreto N° 1.001/82 y que deberá contener la siguiente
información:
1.- Datos de la empresa importadora.
1.1. Nombre / Razón Social.
1.2. Domicilio:
a) Real.
b) Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
1.3. Teléfono y fax.
1.4. Dirección de correo electrónico voluntaria que cuente con
mecanismo de recepción, constituido conforme al “Modelo de Nota para la
Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico” que forma parte del
presente anexo.
1.5. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.6. Actividad de la empresa y su carácter con relación al bien que desea importar.
2.- Caracterización del bien a importar.
2.1. Descripción técnica del bien.
2.2. Posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
2.3. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del bien a importar.
2.4. Valor F.O.B. en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S) del alquiler del bien a importar.
3.- Motivos que justifiquen la solicitud.
4.- Plazo solicitado para la importación temporaria.
5.- Aduana por la que se efectuará el despacho a plaza del bien a importar.
b) Acreditación del representante legal o el apoderado que suscribe la presentación:
1.- Representante legal: presentar copia certificada por Escribano
Público y legalizada por el correspondiente Colegio de Escribanos en
caso de tratarse de una jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, del Acta de Directorio o de Asamblea con la última
distribución de cargos vigente y debidamente inscripta en la Inspección
General de Justicia dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS o el Registro Público de Comercio que corresponda.
2.- Apoderado: presentar copia del Poder General o Especial vigente
certificada por Escribano Público y legalizada por el correspondiente
Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una jurisdicción diferente
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Copia del Estatuto, certificada por Escribano Público y legalizada
por el correspondiente Colegio de Escribanos en caso de tratarse de una
jurisdicción diferente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Constancia de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
e) Bibliografía Técnica: acompañar literatura técnica consistente en
memoria técnica, catálogos, folletos, planos, fotografías, etcétera. En
caso de encontrarse en idioma extranjero, corresponderá ser traducida
por Traductor Público Nacional e intervenida por el respectivo Colegio
de Traductores.
f) Copia del contrato que acredite la propiedad de la mercadería a
favor de una persona residente en el exterior, distinta del importador,
la obligación de reexportar la mercadería del territorio aduanero en el
cual se realiza la importación temporaria hacia otro territorio
aduanero, a zonas francas o al exterior y el plazo de vigencia del
mismo. Dicho documento deberá estar intervenido por el Consulado
Argentino cuando sea firmado en el exterior o realizado ante Escribano
Público en el país.
g) Factura pro forma.
MODELO DE NOTA PARA LA CONSTITUCIÓN VOLUNTARIA DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.
Constitución Voluntaria de Domicilio Electrónico
BUENOS AIRES,……de…………de 201…..
Razón Social:
A LA DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA:
Por medio de la presente manifiesto mi conformidad a que las
notificaciones que se deban practicar en el presente procedimiento, se
realicen de manera electrónica en el domicilio electrónico (casilla de
correo).
A tal fin, constituyo domicilio electrónico en:
La presentación de este Anexo, que tiene carácter de declaración
jurada, implica el conocimiento y plena aceptación a la notificación
así practicada.
e. 14/01/2015 N° 1445/15 v. 14/01/2015